Modificar la estrategia
Samuel Cepeda Tovar.
Lo dijo en su discurso de toma de protesta y al parecer le está dando seguimiento, el presidente Enrique Peña Nieto ha instruido al titular de la PGR, Murillo Karam, a revi- sar dos de los disposi- tivos que utiliza el Estado en su lucha contra el crimen y la delin- cuencia en general. Me refiero a la figura del arraigo y de los llama- dos testigos protegidos.
Y es que estas dos figuras jurídicas (aunque inconstitucionales) han estado en tela de juicio, debido a lo poco pragmático de su funcionamiento y a que han devenido en arbitrariedades y abuso de autoridad, y han contribuido muy poco o nada al establecimiento de un sistema punitivo judicial eficaz y eficiente en nuestro país.
Para empezar, la figura del arraigo que la propia constitución señala tendrá un plazo perentorio de no más de 72 horas, frecuentemente es usado para mantener presos a sospechosos mientras que se llevan a cabo las investigaciones correspondientes que generalmente sobrepasan los tiempos constitucionalmente establecidos. Es decir, es un instrumento utilizado por el mediocre sistema de investigación judicial de las procuradurías y las policías para mantener preso a cualquier persona sin importar que sea inocente. Todo esto bajo el lema tácito de que todos somos culpables hasta que se demuestre lo contrario. Prueba de ello son los datos ofrecidos por el mismo procurador Murillo: pues en los últimos dos años la PGR promovió alrededor de cuatro mil arraigos, de los cuales se procedió legalmente en tan sólo poco más de cien casos. Los datos son más que reveladores, este dispositivo viola rotundamente las garantías individuales de personas que son detenidas mientras se fabrican las pruebas delictivas en su contra.
Por su parte los testigos protegidos, es una burda burla del sistema de testigos protegidos de los Estados Unidos, en donde se apoya con nuevas identidades y protección a personas que colaboran con el Estado con información para procesar a presuntos delincuentes. En el caso mexicano, cualquier capo o criminal detenido es perdonado por el Estado siempre y cuando entregue información que permita la captura de más criminales. Es decir, toda vez que “el testigo” haga sencilla la labor de la autoridad y le evite realizar las extenuantes investigaciones que por ley debe hacer el Estado a través de las procuradurías y las policías. Cabe señalar, que por el simple hecho de la denuncia del testigo, el incriminado es culpable inexorablemente.
Definitivamente, estas dos figuras jurídicas lo único que han generado es una sarta de injusticias y provocado una policía floja, llena de abulia y que no investiga en lo absoluto. La reforma en este aspecto es sin duda urgente, por los pronto los primeros pasos se han dado. Esperemos su exitosa conclusión en 2013.
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