Controversia por el divorcio incausado
o “divorcio exprés”
José Luis Rodríguez Flores.
En México cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) muestran una fuerte tendencia hacia la baja en los matrimonios, por el contrario el índice de divorcios, tiene fuerte alza: del año 2000 al año 2011, el porcentaje de matrimonios se redujo en 19.3 por ciento y el de divorcios aumentó en un 74.3 por ciento (Excélsior –Notimex), además datos del Inegi estiman que el 50.7% de la población de 15 años y más está casada y el 11.4% está en unión libre…
Según la directora de lo contencioso de lo familiar de Ortiz Rubio legal; Valeria Ortiz rubio Anzomea participante en diversos congresos internacionales de derecho familiar, recalcó que en el último año la tasa de divorcios se ha disparado en un 50.0 por ciento, aumento debido al divorcio denominado coloquialmente exprés, ya que no toma en cuenta 21 causales que antes se presentaban para argumentar ante un juez al solicitar el divorcio, por lo que los divorcios han tenido un auge importante en la capital del país y en estados donde se ejerce esta medida legal.
El divorcio incausado o “divorcio exprés” fue aprobado en el Distrito Federal, el 3 de octubre de 2008, regulado en el Código Civil del mismo D. F. en los artículos 266 y 267 y subsiguientes. Es decir, bajo este novedoso esquema, se pueden divorciar los cónyuges, sin que exista de alguno de los consortes, una causa necesaria o como establecía la anterior ley ordenada para solicitar el divorcio, ya que antes era indispensable fundamentar una causa para reclamar el divorcio; o sea que el cónyuge que pedía el divorcio tenía que fundamentar y probar las causas por lo que se solicitaba la separación.
La iniciativa de ley para establecer el “divorcio exprés” localmente fue propuesta el 6 de agosto de 2012 por el Lic. Rubén I. Moreira Valdez, Gobernador Constitucional del Estado, ante la diputación permanente del Congreso de Coahuila, mediante Decreto 231 turnado a la comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia el 14 de agosto del mismo 2012; la lectura del dictamen el 1º. de marzo de 2013, por el que se derogaban la fracción IV del artículo 261 y 362 a 385, y se adicionan los artículos 362 a 375; y se reforma la fracción III del artículo 552 del Código Civil para el estado de Coahuila, así como diversos artículos del Código Procesal Civil para el estado de Coahuila de Zaragoza.
Sin embargo, según artículo del 02/09/2014; por Sergio A. Rodríguez (Zócalo Saltillo) para el foro de litigantes de Monclova, Eduardo Reyna Adam, “Desde ahora es Coahuila un estado sin ley en divorcio” (SIC) según el litigante precitado, al invalidar la justicia federal la Ley de Divorcios Incausados y quedar derogada la ley anterior de divorcios, por el Congreso del Estado, en Coahuila no se podrán disolver matrimonios…
“Tras el amparo ya no podrán divorciarse después”, recalcó Reyna Adam y “Considero delicada la situación en la que jueces, jueces e involucrados no entienden lo que son los divorcios incausados o divorcio exprés, pues no miran a futuro y no se percatan que en estos procedimientos no hay resolución para pensión, patria potestad y responsabilidad de hijos, separación de bienes y muchas familias se quedan sin nada”. (SIC).
Al contrario en otro artículo del 22/09/2014; Sergio A. Rodríguez (Zócalo Saltillo) el colega del jurista Reyna Adam; el jurisconsulto Napoleón Álvarez Correa, dijo que es falso que la ley de divorcios esté derogada, aunque reconoció que se han ganado amparos contra el divorcio exprés, pero ello no significa que el procedimiento sea ilegal, y dijo que es temerario afirmar que en Coahuila ya no existan los divorcios.
La controversia entre juristas sobre el tan “cacareado” divorcio exprés, confirma que ha causado revuelo en el país, y lo que refiere Eduardo Reyna Adam de Monclova, es a que la protección de la Justicia Federal establecida en el artículo 158 de la Ley de Amparo; al iniciar el matrimonio, la unión se hace por un acuerdo de voluntades; así que al no tomar en cuenta la voluntad de una de las partes implicadas, al no ser escuchado en juicio; el divorcio exprés, además de otras faltas aludidas, como no haber resolución para pensión, ni para la patria potestad; al no tomar en cuenta la voluntad de un cónyuge de no querer divorciarse; es obvio; se violan garantías individuales; en consecuencia procede el amparo federal a favor del quejoso… Usted amigo lector dé su valiosa opinión que es la que más vale.
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