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el periodico de saltillo
Noviembre 2015
Edición No. 321


ICAI diletante

Samuel Cepeda Tovar.

Tal vez no lo han entendido, pero la consigna del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información (ICAI) debe ser alineada a la ley de Transparencia de la misma entidad. Y es que en una conver- sación telefónica con personal de esa institución, adujeron que ellos no están de parte ni de ciudadanos ni de sujetos obligados. Sin embargo, la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila, es categórica en su artículo primero: “La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases para garantizar el derecho de cualquier persona al acceso a la información pública […]; así como promover, mejorar, ampliar y consolidar la participación ciudadana en los asuntos públicos y de gobierno”.

Si este primer artículo no obliga al instituto a ser un aliado de los ciudadanos en el ejercicio de las garantías individuales consagradas en la constitución, entonces su cometido es actuar en comparsa con autoridades corruptas y solapar prácticas de opacidad en detrimento de los ciudadanos del Estado de Coahuila.

Y es que el mismo instituto está plagado de diletancia en muchos de sus procederes, pues para empezar, en lo personal he realizado so- licitudes de acceso a la información contra municipios que ciertamente han negado la entrega de información, y que una vez interpuesto el re- curso de revisión, el mismo instituto no se toma la mínima molestia en informar al recurrente sobre el procedimiento de dicho recurso, quizá parten de la idea de aquella famosa frase “el interés tiene pies”, y en ese sentido, si el recurrente tiene interés debe estar al tanto de que el ICAI cumpla con su función que hasta la fecha le queda muy corta.

Otros de los aspectos, es la poca importancia que el instituto le imprime a las solicitudes y al desenlace de las mismas, pues hay ciertamente resoluciones de recursos de revisión a favor de ciudadanos, y que los sujetos obligados simplemente no cumplen al acudir a estrategias baratas y lesivas contra derechos constitucionales al reservar o clasificar información luego de que los fallos son en su contra tal y como sucedió recientemente con el Poder Judicial del Estado, que ha ocultado los resultados de los exámenes aplicados a su personal aduciendo razones de honorabilidad, mismas que carecen de fundamento tanto jurídico como de sentido común, aprovechando ese vacío en la ley que permite esas prácticas deshonestas y antide- mocráticas de última hora en perjuicio del interés público, y al respecto, el instituto se lava las manos al aducir que hasta ahí llegó su competencia.

Y efectivamente así es, sin embargo, por lo menos dicho instituto debería emitir recomendaciones en dos sentidos: el primero con la observación de esa debilidad en la ley que permite nichos de corrupción y proponer mejoras estructurales como evitar que durante un proceso de recurso de revisión esté prohibido reservar o clasificar información por parte de los sujetos obligados, y en segundo, elaborar un programa para orientar a los ciudadanos sobre los procedimientos que se siguen en otras instancias para tratar de echar abajo actos que atentan contra garantías constitucionales por parte de los sujetos obligados, tal y como acaba de suceder con el poder judicial.

Se trata de hacer cumplir garantías individuales, se trata de hacer funcionar una ley subaplicada, se trata de luchar contra la corrupción y la opacidad, se trata de fortalecer la transparencia y, consecuen- temente, nuestra famélica democracia.

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