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el periodico de saltillo
Enero 2016
Edición No. 323


Ley de Reforma del Congreso de 2011
(Enmienda de la Constitución de España)

1. El diputado será asalariado solamente durante su mandato. Y no tendrá jubilación proveniente solamente por el mandato.

2. El diputado contribuirá a la Seguridad Social. Todo el mundo (pasado, presente y futuro) actualmente en el fondo de jubilación del Congreso, pasará al régimen vigente de la Seguridad Social inmediatamente. El diputado participará de los beneficios dentro del régimen de la Seguridad Social exactamente como todos los demás ciudadanos. El fondo de jubilación no puede ser usado para ninguna otra finalidad.

3. El diputado debe pagar su plan de jubilación, como todos los españoles.

4. El diputado dejará de votar su propio aumento de salario.

5. El diputado dejará su seguro actual de salud y participará del mismo sistema de salud que los demás ciudadanos españoles.

6. El diputado debe igualmente cumplir las mismas leyes que el resto de los españoles.

7. Servir en el Congreso es un honor, no una carrera. Los diputados deben cumplir sus mandatos (no más de 2 períodos), después irse a casa y buscar empleo.

 
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