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el periodico de saltillo
Febrero 2016
Edición No. 324


20 años de los Acuerdos de San Andrés

Alejandro Robledo Flores.

Este 16 de febrero se cumplen 20 años de la firma de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, entre el gobierno federal y representantes de los pueblos indígenas del país, derivado del levantamiento zapatista del Primero de enero de 1994.

Después de un proceso de negociación álgido entre las partes, que se dio mediante un diálogo constructivo, horizontal y democrático, algunos mencionan que el más importante que se ha registrado en los últimos 30 años, se firmaron lo que sería el documento fundamental para transformar la relación entre el Estado-pueblos indígenas.

Los Acuerdos reconocían los derechos y cultura indígena, que son un elemento principal que le da sustento a la nación mexicana, así como derechos colectivos de carácter político, social, cultural y económico, para las comunidades indígenas.

Lo anterior puede resumirse en el reconocimiento de los derechos, que actualmente están amparados en el marco legal internacional, como: libre determinación y autonomía, que se refiere al derechos de los pueblos y comunidades para organizarse política, económica y socialmente, de manera interna, sin menoscabo de la unidad nacional. Reconocimiento de sus sistemas normativos, que daría validez frente a los sistemas jurisdiccionales para que las comunidades, internamente, pudiera resolver sus conflictos, de acuerdo a sus usos culturales, siempre respetando los derechos humanos.

Derecho de los pueblos a sus tierras y territorios, elemento fundamental y principal para sus subsistencia, conservación y sustento, pues en la relación y unidad entre comunidad-tierra-naturaleza se basa su cultura, cosmovisión y estructura social.

Y como corolario del reconocimiento de derechos colectivos, los Acuerdos establecían que las comunidades indígenas serían entidades y sujetos de derecho público. Esto quiere decir, que las comunidades, en ejercicio de su libre determinación, tendrían autoridades y estructuras sociales reconocidas con capacidad de gestión institucional; capacidad para recibir y ejercer recursos del gobierno; para organizarse entre comunidades y elaborar, en conjunto con los niveles de gobierno, las estrategias de desarrollo e integración, con pertinencia cultural.

Lo demás fue historia: después de firmados, el Presidente Ernesto Zedillo desconoció los Acuerdos, alegando, como lo decía la propaganda de algunos sectores sociales, empresariales, políticos y jurisconsultos apegados a la idea de estado moderno monolítico, que “fragmentaba la unidad del país; que balcanizaba México; que se creaban estados dentro del Estado”.

Nada más erróneo, como lo ha demostrado durante los últimos 20 años la evolución de los derechos humanos, sus doctrinas, aplicación e interpretación; y las Declaraciones y Convenios de la ONU; las resoluciones y Declaraciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos; y numerosas reformas constitucionales en los países del mundo.

Fue hasta el año 2001 que se llevó a cabo la Reforma Constitucional al Artículo 2º en materia de derechos indígenas, antecedida por las reformas contra el racismo y discriminación. El marco legal nacional en materia de derechos indígenas evolucionó, pero no fue suficiente, representó la respuesta tibia a los reclamos de más de 15 millones de mexicanos indígenas. la Reforma, aunque avanzada, tiene limitaciones para el ejercicio de los derechos colectivos, reconocidos internacionalmente.

La evolución de las doctrinas de los derechos humanos y su interpretación, así como el lugar que ocupa la temática en la agenda global, ha impulsado la evolución de los derechos colectivos indígenas, que forman parte de los primeros. La Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; el Convenio 169 de la OIT sobre derechos de los pueblos indígenas y tribales; las Normas y Jurisprudencias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales; instrumentos que norman los derechos indígenas, algunos de los cuales son vinculatorios y obligatorios por la Reforma Constitucional al Artículo 1º, que otorga rango constitucional a los Tratados y Convenios sobre derechos humanos.

Como se menciona con anterioridad, los derechos colectivos indígenas han contribuido a transformar la interpretación de los derechos humanos. Existe un consenso sobre los valores de los derechos humanos, sin embargo en interpretación hay diversas visiones sobre ellos. En las últimas dos décadas se ha formado una interpretación multicultural, fundamentada en la pluriculturalidad, que es la variedad de culturas que conviven en una nación o comunidad.

El multiculturalismo se define como un proceso de diálogo y relación social entre grupos culturales distintos, en donde ninguno prevalece sobre el otro sino que se privilegia la diversidad, la convivencia y valores democráticos; en donde cada cultura se enriquece entre sí, con sus costumbres, lenguas, tradiciones y valores. Se basa en el reconocimiento de los derechos humanos, y que éste a su vez derive en la integración de las culturas, en su complementación como sociedad y en políticas incluyentes, respetando la diversidad. Es la lucha por el reconocimiento de la diversidad cultural; es decir, que los derechos no prescindan para su definición, reconocimiento y protección, de sus aspectos culturales, lingüísticos y étnicos. Es la clave para zanjar las diferencias radicales entre culturas, y la definición y garantía de sus derechos, aceptando que cada cultura tiene un valor, y que los conceptos y formas de entender al ser humano y su dignidad son igualmente válidas. Lo que beneficia a las sociedades.

Los pueblos indígenas mexicanos se han constituido en actores sociales, culturales y políticos importantes para la vida nacional. El actual Gobierno Federal ha establecido en sus programas de gobierno el inicio de un proceso para el reconocimiento de derechos indígenas a través de la armonización legislativa del marco legal con los tratados nacionales e internacionales en materia indígena. Lo anterior forma parte también de los trabajos para completar la Reforma Constitucional sobre derechos humanos del año 2011. 

La armonización legislativa en materia de derechos indígenas es de interés nacional, además de ser una política de derechos humanos, coadyuvará para garantizar la paz, el desarrollo y prevenir conflictos derivados del no ejercicio de los derechos o violaciones a los mismos. Permitirá saldar las deudas históricas con los pueblos indígenas del país, cuyos integrantes y comunidades han sido partícipes importantes y definitorios en la construcción de la historia nacional; no sólo porque son los que dieron origen y sustento al país, también porque han participado en los hechos más trascendentales de éste: en la Guerra de Independencia los pueblos indígenas estuvieron con los Insurgentes en la lucha por la libertad. Durante el Siglo 19 defendieron la soberanía de nuestra entonces joven nación, de las intervenciones de países extranjeros, como en la Batalla de Puebla. Para inicios del Siglo 20, los pueblos indígenas formaron parte fundamental de la primera Revolución social y agraria del Siglo: la Revolución Mexicana, a favor de la justicia, democracia e inclusión; éstas no hubieran sido sin la participación de los indígenas; que durante nuestra historia, los pueblos indígenas han estado en la defensa de la unidad del país, su libertad y su soberanía.

Hoy a 20 años de los Acuerdos de San Andrés, existe la oportunidad histórica, y la voluntad institucional, para transformar la relación del Estado con los pueblos indígenas, para que, bajo los principios de inclusión, no discriminación, igualdad, democracia, puedan alcanzar su desarrollo y conservación de su cultura. Así se logrará el objetivo de forjar el México justo, equitativo, democrático y de derechos que anhelamos todos.

 
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