La penuria de las constituciones estatales en México
Por: Juan Martínez Veloz
Recientemente el tema del constitucionalismo local en México volvió a ser cuestión de actualidad con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (29/01/2016) de las reformas constitucionales para la Ciudad de México donde se aprueba por parte del Poder Reformador de la Constitución (Congreso de la Unión y legislaturas de los Estados) la realización de una Asamblea Constituyente para que los ciudadanos capitalinos puedan contar en 2017 con su Constitución política.
Causo sorpresa entre los analistas el “nombramiento” de una Comisión en la Ciudad de México de “notables” que “elaborara” el proyecto de Constitución que será presentado a la Asamblea Constituyente en septiembre próximo.
Por un lado eso les quita estatura a los próximos diputados constituyentes (uno de los máximos honores de un político) y por otro están muy cargados los nombres hacia personajes de la “vieja izquierda”.
No se tomó en cuenta la pluralidad política y el hecho de que la CDMX seguirá siendo la capital del país, no solo de los ciudadanos capitalinos.
En el PRI hay excelentes conocedores del tema de la organización jurídica del D. F (ahora CD MX).
MORENA tiene sus propios abogados, actualmente son la primera fuerza política por si sola en la Ciudad de México en la Asamblea Legislativa y en Delegaciones.
El PAN también tiene muy buenos abogados, se maneja bien en ese sector en la Ciudad de México.
Faltaron también los grandes maestros del Derecho Constitucional sobre el tema.
Las constituciones de los estados en México tienen “mala prensa”, son poco conocidas, casi nadie las conoce ni la cita en sus demandas, discursos, investigaciones. Es más quizás “puedes buscar un ejemplar impreso a una librería y seguramente no la encuentras”.
Felipe Tena Ramírez explica esto de la siguiente manera:
“Las Constituciones expedidas bajo la vigencia de la federal de 24, se sirvieron de esta para trazar sus esquemas; la poca originalidad que se alcanzó en este primer ensayo se perdió cuando en la segunda etapa del Federalismo las constituciones locales se plegaron servilmente a los trazos de la federal de 57; el fenómeno se repitió en 17…. Sin otro modelo de Constitución precedente y con el temor de no incurrir en contradicción con la nueva Carta federal, no es de extrañar que casi todas las constituciones que actualmente rigen en los estados se compongan de artículos tomadas de las anteriores o copiados de la federal, envejecidos muchos de ellos por el transcurso del tiempo e inútiles los segundos por estar su sitio en la Constitución general” (Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, 1963, pp. 128-129).
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