Centenario de la Constitución
y nacimiento de una nueva
Jesús M. Moreno Mejía.
“Nada hay tan perfecto, que no se preste a la crítica”.
Esopo. |
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha cumplido cien años de haberse promulgado y, por otra parte, nace hoy la Constitución Política de la Ciudad de México, sin que se escapen una y otra de la crítica ciudadana.
Al entrar en vigencia la Carta Magna el 5 de febrero de 1917 se le consideró una de la más avanzada de su época en relación con las constituciones de otros países, pues se incluían innovaciones en materia agraria y laboral. Pero no todos lo pensaban así, ya que los líderes revolucionarios no estaban de acuerdo con esas disposiciones.
Emiliano Zapata, por ejemplo, enarbolaba aún el lema de su movimiento: “Tierra y Libertad”, que se traducía en una exigencia unánime de los jornaleros rurales: La tierra es de quien la trabaja. Por ello el líder siguió la lucha armada en el sur del país y Francisco Villa en el norte de México.
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No obstante lo anterior, los diputados constituyentes firmaron el texto de la Constitución en los términos en que había sido analizada, discutida y acordada en Querétaro, siendo decretada por Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de la Nación.
Hay que recordar que a raíz de la derrota de Victoriano Huerta (usurpador de la Presidencia de la República), surgieron diferencias muy marcadas entre Carranza, Zapata y Villa en la reorganización del gobierno, y para ello se creó la Convención Militar de Aguascalientes el 10 de octubre de 1914, donde se nombró como presidente provisional a Eulalio Gutiérrez, pero sin lograr superar las desavenencias de los caudillos, por lo que este movimiento acabó por disolverse.
La Constitución de 1917 consta de nueve títulos, que a su vez cuenta con diferentes capítulos, que contienen 136 artículos y transitorios, que con el paso del tiempo se han modificado y adicionados en innumerables ocasiones.
Analizar los cambios, realizados en base al Título Octavo “De las Reformas de la Constitución, nos llevaría muchísimo tiempo, por lo que sólo mencionaremos que el Capítulo I inicial, denominado “De las Garantías Individuales”, se transformó en “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, adecuándolo a las circunstancias actuales.
Más recientemente, en el artículo 11 se reforma el párrafo segundo de esa disposición, para quedar como sigue: “Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones”.
Sin embargo, reiteramos, son innumerables las modificaciones realizadas en 100 años de existencia y por lo mismo sería prolijo enumerar tanto cambio, y por ello la crítica a las reformas la dejamos a consideración de nuestros lectores.
Ahora bien, surge la Constitución Política para la recién inaugurada Ciudad de México en calidad de entidad federativa, misma que se logra después de cuatro meses y medio de análisis, discusión y aprobación de 71 artículos propuestos por el jefe de gobierno, previo dictamen realizado por ocho comisiones de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
En ese documento destacan varios temas ya aprobados, tales como otorgar el voto a los jóvenes de 16 años de edad; mismos que podrán ser procesados por delitos al no ser considerados aún menores de edad. Revocación de mandato a funcionarios públicos, incluyendo al Jefe de Gobierno. Uso autorizado de mariguana con fines medicinales. Aborto. Eutanasia. Matrimonios igualitarios (entre dos personas del mismo sexo). Refugio de periodistas amenazados. Regulación de comerciantes ambulantes en zonas especiales. Etcétera.
Posiblemente, algunos de ellos no tengan mayor relevancia para quienes vivimos fuera de la capital del país (ahora conocida por las siglas CDMX), pero cobra actualidad el tema de la revocación de mandato, pues muchos desearíamos se incluyera formalmente en la Carta Magna, ya que algunas entidades cuentan con esa disposición, pero sin aplicación práctica en virtud de contar con una serie de “candados”.
En un afán pedagógico, recordaremos que la palabra revocación proviene del latín revocare, que equivale a desautorizar, anular, rescindir, etc. y en algunos países se denomina referéndum, pues ésta significa revocar, y en francés se dice reppeler (derogar) y en inglés recall, que al aplicarlo a fines jurídicos significa revocación de mandato (recall election).
En múltiples ocasiones, la ciudadanía considera que tal o cual persona con cargo público no cumple con su función o lo hace sólo en provecho de él, de su familia, de su equipo o partido político, por lo que tras de haber recurrido un cierto tiempo es conveniente someterlo a la consideración de la ciudadanía para seguir al frente de su mandato o suplirlo por otro que sea realmente eficaz en su función y sobre todo que su actuación sea por el bien común.
¿Y usted, amable lector, desearía que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contemplara la revocación de mandato? ¿O bien, que propone?
¡Hasta la próxima!
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