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el periodico de saltillo
Julio 2017
Edición No. 341


Valoremos las instituciones electorales

Juan Martínez Veloz.

Con agrado vi en días pasado un artículo del ex presidente del IFE (Instituto Federal Electoral; hoy Instituto Nacional Electoral) en los noventas José Woldemberg sobre los cómputos electorales.

Tal situación me hizo recordar mi cargo como Vocal del IFE en el Distrito 23 de Coyoacán de la Ciudad de México (1994-1999), donde tuve la oportunidad de conocer a “Pepe” y participar durante 2 procesos electorales en el IFE.

Como ex funcionario electoral del IFE y ex Magistrado del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (1999-2007) sentimos que en la actualidad las instituciones electorales locales de Coahuila y el Estado de México, están siendo sometidas a un cuestionamiento injusto que no valora lo logrado hasta hoy a partir de las últimas grandes reformas electorales iniciadas en 1987.

El presente artículo tiene como objetivo revalorar las instituciones electorales, sin prejuzgar a favor o en contra de las impugnaciones que están en los tribunales electorales. Eso toca resolverlo a los magistrados competentes conforme a las pruebas que obren en los expedientes.

México ha desarrollado mucho sus instituciones electorales a partir de la década de los ochentas del siglo XX.

En Latinoamérica en el transcurso de los últimos noventa años paulatinamente se han venido estableciendo en diversos países organismos electorales autónomos, así como tribunales electorales especializados encargados de la resolución de las controversias derivadas de las elecciones.

Entre los primeros tribunales electorales creados en Latinoamérica se encuentran, la Corte Electoral de Uruguay prevista originalmente a nivel legal desde 1924 y el Tribunal Calificador de Elecciones de Chile contemplado a nivel constitucional desde 1925.

En México la renovación político-electoral de 1986 trajo consigo la modificación del artículo 60 de la Constitución a fin de elevar a rango constitucional la obligatoriedad del contencioso electoral federal.

De acuerdo a la ley que reglamentó dicho dispositivo constitucional, es decir el Código Federal Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Electoral quedó integrado con siete magistrados numerarios y dos supernumerarios propuestos por los partidos políticos y nombrados por el Congreso de la Unión.

Posteriormente en 1990 la reforma electoral de ese año dio un paso adelante en el control jurisdiccional de los procesos electorales en el artículo 41 constitucional, avanzándose en la naturaleza formal y materialmente jurisdiccional del tribunal electoral.

Igualmente en esa época se creó el Instituto Federal Electoral (IFE), ahora Instituto Nacional Electoral (INE) organismo encargado de la preparación y organización de los procesos electorales federales.

La reforma electoral de 1993 suprimió la Autocalificación Electoral del Congreso, dando paso a que diversas instancias del Instituto Federal Electoral declararan la validez de las elecciones de diputados y senadores, y que el Tribunal Federal Electoral fuera la última instancia resolutiva de las controversias.

La reforma de 1996 constituyó un paso definitivo en el proceso de transición de los organismos electorales del contencioso político al contencioso jurisdiccional.

Dicha reforma determinó como facultad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, además de resolver las impugnaciones de la elección de presidente de la república, diputados y senadores, realizar el cómputo final, formular la declaración de validez de la elección y la de presidente de la república electo.

En 2007-2008 y posteriormente 2014 se han dado otras importantes reformas electorales, destacando en 2014 la creación del Instituto Nacional Electoral (INE) que sustituyo al antiguo IFE, así como la intervención del INE y el Senado en el nombramiento de los consejeros y magistrados electorales de los Estados y de la Ciudad de México, para evitar la negativa influencia de las autoridades locales (gobernadores) en las elecciones.

Debemos valorar las instituciones electorales. En esencia sus bases están bien construidas. Los partidos políticos nacionales deben hacer un reconocimiento de lo logrado hasta hoy.

Los cómputos electorales tan cerrados como la elección presidencial de 2006 y el 4 de junio en Estado de México y Coahuila no deben ser una justificación para “echarle la culpa al árbitro” de los resultados tan competidos y no tener en la ley mecanismos de desempate como la segunda vuelta electoral (ballotage), por ejemplo.

Los líderes de los partidos raramente reconocen a las instituciones electorales cuando salen beneficiados, en cambio cuando no son favorecidos les dedican páginas de sus libros a criticar a las instituciones electorales. Hay ejemplos de ello.

Asimismo sólo impugnan o cuestionan las elecciones que pierden y no las que ganan cuando son los mismos funcionarios electorales los que organizan la casilla y cuentan los votos de las diferentes elecciones el día de la jornada electoral.

También debemos reconocer que hay casos que los partidos muestran madurez y conocimiento y con dignidad aceptan las resoluciones de los tribunales. En los tribunales electorales locales hay varios casos importantes así.

juanmartinez_veloz@yahoo.com

 
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