La centralización electoral
¿es buena para México?
Juan Martínez Veloz.
En 2014 se aprobó por parte del Congreso de la Unión la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para centralizar varias funciones electorales que habían venido realizando los organismos electorales locales (institutos y tribunales electorales).
Los procesos electorales en los Estados de la República (Coahuila, Edomex y Nayarit) han empezado a visualizar algunos problemas de la autoridad electoral nacional (INE) en materia de fiscalización a los partidos en las elecciones locales.
Se trata de errores graves que tienen que ver con varias funciones de la institución; alcances de su facultad reglamentaria, publicación de sus acuerdos y reglamentos internos, sustanciación de los procedimientos de fiscalización a los partidos políticos en las elecciones locales.
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Parece que algo no está funcionando bien. Apoyamos en principio los acuerdos nacionales entre los partidos y el Pacto por México (con apostillas), sin embargo como analistas ponemos en la mesa de debate los puntos finos que ameritan un estudio constitucional posterior a efecto de encuadrarlos adecuadamente dentro del orden constitucional.
El federalismo en materia electoral de hoy (2017) en México no es el Federalismo original del siglo XIX. Trascribimos algunas normas de la Constitución de 1824 para comparar (con 2017) y tratar de entender hacia dónde vamos.
El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, del 31 de enero de 1824, puede señalarse como el texto constitucional que dio origen a la nación mexicana como república federal. Dicho documento sería la base política fundamental de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos aprobada el 3 de octubre del mismo año.
La Constitución de 1824 retomaría algunos de los principios políticos del proyecto constitucional 1814 (Constitución de Apatzingán), sin embargo, se diferenciaría en algunos otros relativos a la forma de gobierno.
Entre las normas políticas más trascendentes de este documento constitucional en materia político-electoral pueden señalarse:
- El numeral 4o. estableció como forma de gobierno el de una república representativa, popular y federal.
- El artículo 6o. que dividió el supremo poder de la federación para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.
- La Cámara de Diputados se integraba por representantes elegidos en su totalidad cada dos años (Art. 8o).
- Las cualidades de los electores se prescribirían constitucionalmente por las legislaturas de los estados, a los que correspondía también reglamentar las elecciones conforme a los principios de la constitución federal (Art. 9).
- La elección de diputados sería indirecta (Art. 16).
- La Cámara de Senadores se integraba por dos senadores de cada estado, elegidos por mayoría absoluta de votos de las legislaturas estatales, renovados por mitad de dos en dos años (Art.25).
- El Supremo Poder Ejecutivo de la Federación se depositó en un sólo individuo denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 74). Sin embargo, este documento constitucional creó también el cargo de vicepresidente (Art. 75).
- El Presidente no podría ser reelecto en el encargo, sino cuatro años después de haber cesado sus funciones (Art.77).
- La Suprema Corte de Justicia se integraba por once ministros distribuidos en tres salas, y de un fiscal, pudiendo el Congreso aumentar o disminuir su número, según lo determinare conveniente (Art. 124).
- Los miembros de la Suprema Corte serían perpetuos en su cargo y sólo podrían ser removidos conforme a las leyes (Art.126).
- Su elección se hacía por las Legislaturas de los Estados por mayoría absoluta de votos, haciendo la Cámara de Diputados el cómputo y la calificación respectivas (Art. 127).
- Se establecieron también principios relativos a la organización política de los Estados de la Federación (Arts. 157-160) y se precisaron sus obligaciones y restricciones (Arts. 161-162).
Como se observa, en el primer pacto constitucional de los mexicanos de 1824 los estados de la federación lo eran casi todo en materia electoral.
Hoy en día (2017) debemos buscar salidas a los problemas electorales sin romper con el modelo de república federal (art. 40 constitucional).
En 1996 dimos un gran paso en la Constitución al establecer el artículo 122 (fracción IV) los principios en la materia electoral para los estados.
Creemos que la reforma electoral de 2014 está a prueba. En principio parece haber sobrecargado de atribuciones al Instituto Nacional Electoral, funciones que muy bien habían sido realizadas por los institutos electorales locales.
También tenemos dudas de la constitucionalidad de varios artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (Arts. 98-118) relativos a la integración de las autoridades electorales locales.
Creemos que deben ser los Estados los que organicen sus procesos electorales locales con el apoyo técnico de las autoridades electorales nacionales.
juanmartinez_veloz@yahoo.com |