¿Para quién es la misteriosa
campaña de Javier Corral?
Juan Martínez Veloz.
Paralelo a las insípidas precampañas (sin contienda interna) de los partidos políticos mexicanos, entre las notas de prensa más destacadas en las últimas semanas son las relativas al gobernador de Chihuahua Javier Corral Jurado en su activismo político contra la corrupción en su Estado y sus diferencias con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sobre este hecho es importante precisar varias cosas:
1.- Bienvenida la lucha contra la corrupción (nunca es tarde), después de varias décadas de gobiernos del PRI y del PAN en el ámbito federal. Durante los gobiernos priistas (antes de 2000) en la presidencia de la república hubo algunos casos aislados de gobernadores procesados por responsa- bilidades públicas.
2.- No ayuda en el combate a la corrupción que estamos en época electoral para elegir presidente de la república en junio próximo. Parece por los tiempos que lo que sucede en Chihuahua se trata de una campaña similar al “Moreirazo” en 2011 por el tema de la deuda de Coahuila con el propósito de golpear mediáticamente a un partido político y a su candidato.
3.- El exceso de protagonismo mediático del gobernador de Chihuahua debe atenuarse. En teoría, así como se ha avanzado a nivel nacional con la autonomía de la Fiscalía de la Nación, igualmente debe avanzarse en los estados. En este sentido los gobernadores y el Poder Ejecutivo Federal deben mantener un bajo perfil e independencia de las causas penales.
4.- El destacado protagonismo mediático del gobernador de Chihuahua hace suponer que podrían existir fines paralelos (electorales) a las causas que han sido reconocidas públicamente. Javier Corral fue precandidato del PAN a ocupar la presidencia de ese partido meses antes de que se convirtiera en gobernador del estado más grande del norte de la república (junto con Sonora y Coahuila).
5.- La parte donde el honorable pueblo de Chihuahua tiene nuestro apoyo es en reclamar sus participaciones federales que al parecer no le han sido entregadas (debe comprobarse bien) en los tiempos apropiados.
El centralismo financiero es uno de los problemas reales del país. Los estados de la federación tienen pocas fuentes importantes de ingresos propios.
Tan solo mencionar a manera ejemplificativa las materias que la Constitución de la República le otorga en diversas fracciones del artículo 73 al Congreso de la Unión (Federación) para legislar u aprobar impuestos: hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, leyes de trabajo, endeudamiento externo, vías generales de comunicación, postas y correos, aguas de jurisdicción federal, moneda, instituciones de crédito y sociedades de seguros, comercio exterior, energía eléctrica, producción y consumo de tabaco, gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerrillos y fósforos, explotación forestal, producción y consumo de cerveza.
Las entidades federativas reciben participa- ciones de los ingresos federales de acuerdo con lo que determine la Ley de Coordinación Fiscal, pero sus ingresos propios (estatales) son mínimos comparados con los que recibe la Federación.
6.- Apoyamos la lucha contra la corrupción pero debe ser en forma ordenada y no un simple instrumento para venganzas políticas de partidos o gobernadores.
La actual Constitución mexicana es progre- sista, sus artículos relativos a las garantías y derechos en materia penal, son los que más han sufrido reformas de 1917 a la fecha con el fin de proteger mejor a los ciudadanos frente al Estado.
Desde la época Colonial han existido en la Nueva España leyes para combatir la corrupción sin embargo raramente se han aplicado (Juicio de Residencia). El Juicio de Residencia también fue contemplado en la Constitución de Apatzingan del 22 de octubre de 1814 (Artículos 59, 202-231).
Los diferentes códigos penales que ha tenido México y los estados de la federación desde el siglo XIX han contenido siempre un Título Espacial dedicado a los delitos de los Servidores Públicos. Aparte existen las leyes federales y estatales de responsabilidad de los servidores públicos a partir del gobierno de Miguel de la Madrid en 1982.
La Constitución General de la República también tiene un Título Especial dedicado a los Servidores Públicos (Titulo Cuarto; Artículos: 108-114).
juanmartinez_veloz@yahoo.com
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