México ante la crisis política en Venezuela; ¿que hacer?

0
691

por Juan Martínez Veloz
ed. 359, febrero 2019

Recientemente (4 de enero)  la prensa nacional destaco la posición de México (Abstención) en el llamado “Grupo de Lima” (creado en 2017) que es un foro de varios países de América del Sur (sobretodo) referente a la crisis política venezolana, la cual contrasta con la posición mayoritaria de ese grupo de no reconocer al gobierno del presidente venezolano Nicolás Maduro.

ESTAMOS DE ACUERDO EN LO GENERAL EN EL PRINCIPIO DE “NO INTERVENCIÓN” EN LOS ASUNTOS POLÍTICOS DE OTROS PAÍSES RECONOCIDO EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA (ART. 89) Y CUYA AUTORÍA SE LE ATRIBUYE A UN DIPLOMÁTICO MEXICANO (GENARO ESTRADA) DE PRINCIPIOS DEL SIGLO XX.

Genaro Estrada  nació en Mazatlán Sinaloa y murió en la Ciudad de México (1887-1937). Desde mayo de 1923 trabajo en la Secretaria de Relaciones Exteriores llegando a ser Subsecretario  (mayo de 1927 a noviembre de 1928), Secretario de Relaciones Exteriores en el gobierno de Emilio Portes Gil (1928-1930)   y en el de Pascual Ortiz Rubio (1930-1932).

Lo esencial de su “Doctrina Estrada” contenida en unos lineamientos que envió al cuerpo diplomático el 27 de enero de 1930, señala:

“…Ante el establecimiento de gobiernos de facto en otros países, México no es partidario de otorgar reconocimientos, porque considera esta una práctica denigrante, que suele herir la soberanía de otras naciones, coloca a estas en el caso de que sus asuntos   puedan ser calificados en cualquier sentido, por otros gobiernos, quienes de hecho asumen  una actitud de critica al decidir favorable o desfavorablemente sobre la legitimidad de los regímenes extranjeros”, de ahí que la posición de México se restrinja a mantener o retirar cuando lo considere procedente  a sus agentes diplomáticos y de aceptar los representantes de gobiernos extranjeros , sin calificar precipitadamente ni a posteriori, el derecho que tengan las naciones extranjeras para aceptar, mantener o substituir a  sus gobiernos o autoridades” (DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE MÉXICO, Andrés León editor, México, 1990, pp. 599-600.)

Creemos que la Doctrina Estrada (o principio de no intervención) está contenida en los principios de política exterior que debe observar el P=residente de la República (artículo 89 constitucional) en ese sentido debe respetarse pero también contextualizarse con la fecha en la que se elaboró (1930; Sonorenses en el poder y mucha violencia política en México,  Primera Guerra Mundial, TESIS IGLESIAS EN LA SCJN SOBRE LA “INCOMPETENCIA DE ORIGEN “parecida).

 El México de hoy 2019 muy diferente a los años treinta del siglo XX. México debe ARMONIZAR la NO INTERVENCIÓN  con el SISTEMA INTERAMERICANO E INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS obligatorio para México por los tratados que ha firmado México y la reforma constitucional al artículo 1º en 2011 y reconocido en el propio artículo 89 constitucional).

El artículo 89 constitucional señala facultad del Presidente de la República:

“X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; LA NO INTERVENCIÓN; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

Fracción reformada DOF 11-05-1988, 12-02-2007, 10-06-2011”

Desde un punto de vista estrictamente jurídico hay que diferenciar en el derecho internacional el *Reconocimiento de Estados y el *Reconocimiento de Gobiernos, son dos casos diferentes.

Señala la prestigiada académica LORETTA ORTIZ:

“Al igual que el reconocimiento de Estados, el reconocimiento de Gobiernos es un acto discrecional; para los Estados no existe obligación alguna de reconocer  al nuevo gobierno. …Para resolver esta cuestión  se han sostenido diferentes teorías:

a). Doctrina Tobar que preconiza el no reconocimiento de gobiernos transitorios.  El reconocimiento  solo debe otorgarse cuando se ha comprobado estabilidad. b). Doctrina Wilson, similar a la anterior  y aplicada por Estados Unidos en algunos momentos. C).  Doctrina Estrada (ya explicada arriba). d). Doctrina Lauterpacht que exige que el nuevo gobierno ejerza un control efectivo  sobre el territorio  y la población que se asiente” (Derecho Internacional, HARLA, México 1989, p. 59).

CREEMOS QUE LA POSICIÓN DE MÉXICO DE “NO INTERVENCIÓN” DEBE MATIZARSE CON LA EXCEPCIÓN DE LA PLENA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS PUES OTRO DE LOS RASGOS CARACTERÍSTICOS DE ÉSTOS DERECHOS ES SU PRETENSIÓN DE VALIDEZ UNIVERSAL, APOYADA POR LAS DECLARACIONES Y TRATADOS QUE SOBRE LA MATERIA SE HAN PRONUNCIADO A NIVEL INTERNACIONAL  A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS EN 1948[1].

La lección histórica de las dos guerras mundiales en el presente siglo, hizo posible a la humanidad percatarse que la importancia de los derechos humanos es tal, que éstos no pueden dejarse exclusivamente al cuidado de sistemas jurídicos nacionales, dado el riesgo, siempre presente, de las contingencias políticas internas de cada país. Por tal motivo el compromiso de la defensa y protección de los derechos humanos, precisamente en función de su universalidad, corresponde a la comunidad de naciones en su conjunto y a sus organismos internacionales. Esto significa que todos los hombres del mundo, independientemente de su nacionalidad, religión, condición económica o social, son titulares de los derechos humanos.

MÉXICO (SRE-INE-TEPJF) DEBE EVALUAR SI LOS PROCESOS ELECTORALES DE VENEZUELA CUMPLEN CON LAS GARANTÍAS QUE SEÑALA EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS (HACER UN ESTUDIO) Y EN FUNCIÓN DE ESO DEFINIR UNA POSICIÓN DIPLOMÁTICA APLICANDO LA DOCTRINA ESTRADA (NO INTERVENCIÓN).

ALGUNOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS ESTABLECIDOS POR LOS ÓRGANOS DE LA OEA:

* Gobierno; su actitud en los procesos electorales, debe abstenerse

“La doctrina también reconoce que las partes en el proceso electoral debe tener igual acceso a los medios de comunicación de masas para la difusión de sus puntos de vista , de manera general, y que el gobierno en particular, debe mantener una estricta neutralidad y abstenerse de emplear recursos a su disposición para tratar de influir en el electorado «;

(Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe Chile <1985>, p. 297, párr. 71 y; Informe Anual 83-84. p. ll9, Nicaragua)

.

* Gobierno: obligación de dialogar en épocas de crisis con los sectores de oposición

“El derecho a formar partidos políticos representativos de las ideologías políticas  más variadas, y el derecho de aquéllos a participar libre y plenamente en el proceso electoral, es considerado como fundamental por la Comisión. En este sentido, la Comisión ha subrayado que en una situación de crisis política profunda, el gobierno tiene el deber de dialogar con todos los sectores de la oposición, incluyendo aquéllos alzados en armas, para encontrar una solución política que lleve a la realización de elecciones que realmente muestren la voluntad popular «;

(Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informes Anuales; 1979-80, p.p. 147-148 y 1982-83, p.p. 26-27 (El Salvador);

* Legislación electoral

“La existencia de una legislación electoral, así como sobre partidos políticos y un registro electoral, es imprescindible para la realización de elecciones que satisfagan los requisitos establecidos en la Declaración Americana y en la Convención Americana «;

(Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe Chile <1985>, párr. 71, p. 297 y; Diez Años…, op. cit., párr. 7, p. 302);

 *Congreso; importancia de que dicho órgano sea electo democráticamente para que se respeten los derechos humanos

» En una interpretación del artículo 30 de la Convención Americana, la Corte declaró que los derechos reconocidos por la Convención no pueden ser sujetos a restricciones emanadas de cualquier norma del orden jurídico interno, sino tan sólo por normas jurídicas de carácter general, ceñidas al bien común, emanadas de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos, y elaboradas según el procedimiento establecido por las Constituciones de los Estados partes para la formación de las leyes «;

(Corte Interamericana de Derechos Humanos: La expresión «leyes» en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Opinión Consultiva OC-8/87 del 9 de mayo de l986. Serie A, No. 6, párrafo 38);

* Democracia; su relación con los derechos humanos

“El derecho de tomar parte en el gobierno y participar en elecciones genuinas, periódicas, libres y de voto secreto, es de fundamental importancia para la salvaguarda de los derechos humanos. La razón de ello radica en que, tal como lo demuestra la experiencia histórica, los gobiernos derivados de la voluntad del pueblo, expresada en elecciones libres, son los que proporcionan la más sólida garantía de que los <demás> derechos humanos fundamentales serán observados y protegidos «;

(Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Diez Años de Actividades, l97l-l98l; Washington, D.C., l982, p.289).

Pueden verse más de estos principios en Juan Martínez Veloz: ESTUDIOS SOBRE DERECHO ELECTORAL Y DERECHOS HUMANOS, Editora Laguna, México 2002, pp. 109-125).

juanmartinez_veloz@yahoo.com


[1] GREGORIO PECES BARBA ha señalado tres etapas distintivas en la evolución de los derechos humanos: positivación, generalización e internacionalización. El proceso de positivación es la expresión de la necesidad de incorporar ciertos contenidos éticos al derecho. El proceso de generalización permitirá, por un lado, ampliar el goce de los derechos a toda persona y, por otra, aumentar el catálogo de los mismos incorporando los derechos económicos, sociales y culturales. Por último, el proceso de internacionalización expresará el deseo de establecer unos mecanismos eficaces en el plano internacional para el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales. Escritos sobre Derechos Fundamentales, Eudema, Madrid, 1988, p. 241 y ss.