Fernando Rangel de León.
En los juicios de amparo, existe el incidente de suspensión de los actos reclamados, para que por ejemplo contra las órdenes de aprehensión, inmediatamente que se solicite, y si es que procede, se concede para mantener las cosas en el estado que guardan, es decir, no se ejecuten y se siga en libertad mientras se resuelve el amparo que se lleva tiempo, por las pruebas, alegatos y sentencia.
Inmediatamente que se solicita, si procede, se concede la suspensión provisional, que dura hasta la audiencia incidental (cuestión de unos cuantos días), en la que se resuelve si se concede o se niega la suspensión definitiva, la que no hay que confundir con la sentencia concesoria del amparo que tarda meses en dictarse.
Los requisitos para conceder la suspensión, ya sea provisional o definitiva, es “que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público”, lo que cuidan mucho los jueces de amparo, que la niegan en la mayoría de las veces.
Por eso resulta muy sospechoso que el juez de Distrito (federal) Juan Pablo Gómez Fierro, en Ciudad de México, ni tardo ni perezoso, haya concedido primero la suspensión provisional, y esté por concederles la suspensión definitiva de un momento a otro, a unas empresas privadas vendedoras de la energía eléctrica que necesita el pueblo para todas las actividades humanas, en contra de las reformas a la Ley de Energía Eléctrica que le dan preferencia a la Comisión Federal de Electricidad CFE, para que sea ella preponderantemente la que produzca, distribuya y comercialice la energía eléctrica en el país, como empresa estatal garante del bienestar del pueblo.
Por lo que se ve dicho juez no tomó en cuenta que con su suspensión daña la economía de la sociedad toda y que las disposiciones de las reformas a la ley de electricidad, son de orden público, es decir, son para beneficio de todos.
Y todavía resulta más sospechosa la conducta de este juez que a sabiendas de que tanto las resoluciones de las suspensiones como las sentencias de amparo, son relativas, es decir, protegen única y exclusivamente a los quejosos en lo individual, sin que se haga extensivo a otras personas que aunque estén en la misma situación no las protegen si no son quejosos, pues se puso a suspender la entrada en vigor de las reformas a la ley de electricidad, del pasado 10 de marzo, a todas las demás empresas particulares productoras, distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica que no lo pidieron, lo que constituye una aberración jurídica.
Ojalá que no vaya a repetirse esa monstruosidad legal cuando se resuelva el fondo del asunto; es decir, cuando se dicte la sentencia de amparo.