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Octubre 2011
Edición No. 272
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Lagunas y omisiones legales

Apolinar Rodríguez Rocha.

El campo vasto de las Leyes se antoja una jungla en México, pretender conocer por su nombre el número de Leyes que rige la vida en México, resulta una proeza; nada más en Coahuila rigen aproximadamente 90 Leyes Estatales, además de 8 Códigos, 107 Reglamentos y 2 Estatutos. Me pregunto: una legislación abundante y prolífera de más de 200 años de independencia de Coahuila, no ha podido colmar las lagunas legales; se niega el entendimiento a afirmar que en efecto, existen lagunas soberanas, el campo de las lagunas es más vasto que el territorio firme de las Leyes, “donde más vale barco que automóvil”.

Se habla en materia de derecho electoral, que el abstencionismo y el voto nulo son formas de expresar la voluntad electoral; en el campo legislativo, como en el de la literatura los espacios en blanco, lagunas legales, valen tanto como los espacios ocupados, es decir el silencio también hace Ley. Las leyes rigen la vida social, y... la falta de Leyes también. Sólo que la nada (que es la omisión legislativa) no cobra y los legisladores sí.

Se dice que el derecho de libertad del ser humano se encuentra en el principio: “está permitido todo lo que no está prohibido”; esta versión popular es mentira; no todo lo que no está prohibido necesariamente es permitido, la articulación del sistema jurídico permite que lo que no estando prohibido en una materia pueda estarlo en otra; por lo que diremos entonces: “todo lo que no es ilícito es lícito” ya que ello comprende todas las Leyes; digamos además que los principios universales del derecho suplen la omisión legislativa, “Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”, por tanto todo lo que no esté prohibido y no infrinja daño a otros está permitido. Hagamos una prueba:

Para pensarlo ¿legalización de las drogas en México...?

Yo diría que dictar leyes (legalizar) que regulen la producción, uso, venta, transporte y consumo de drogas, es una actividad ya realizada; Legalizar, significa sujetar a la Ley, reglamentar; Legalizar no es sinónimo de hacer lícito o permitirlo. La realidad es que las drogas han sido legalizadas en México, han sido sujetas a la Ley, mas la reglamentación bajo la que se sujetan es una reglamentación prohibitiva, sancionatoria, no permisiva.

En torno a este tema, me surgen dos preguntas; si la posesión para consumo personal de estupefacientes está exenta de sanción; ¿no es una burla a los mexicanos el que esté prohibido por la Ley: la siembra, cosecha, transportación y la enajenación en cualquiera de sus formas: gratuita, en venta, en permuta, regalo, préstamo, etc.? ¿Acaso para poseer droga para consumo no se necesita primero adquirirla?

El artículo 194 del Código Penal Federal prohíbe la compra venta, por tanto comprar droga en cualquier cantidad es un delito sancionado igual que la venta de droga; los consumidores, si son sorprendidos comprando, se hacen acreedores a la misma pena de ese artículo 194 del Código Penal Federal.

Esto es meramente una práctica de lógica académica, no existe antecedente que se haya detenido a alguien por ser comprador para consumo; sin embargo, la Ley no exceptua por igual el delito de compra venta que el de posesión de enervantes, que son dos delitos distintos, la posesión de cantidad para consumo si está exceptuada en el artículo 199 Código Penal Federal: “Al farmacodependiente que posea para su estricto consumo personal algún narcótico de los señalados en el artículo 193 no se le aplica pena alguna (…). Artículo 193: “Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determine la ley General de salud, los convenios y tratados internacionales (…)

Pero la compra de cualquier cantidad aun para consumo no está exceptuado de pena: Artículo 194 del Código Penal Federal “Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días de multa al que: I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud. Para los efectos de esta fracción se entiende: Manufacturar. Fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comercial: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.

Luego entonces el delito de comercio de narcóticos implica que existen no uno, sino varias modalidades de los delitos de comercio, delitos distintos: 1.- Venta de narcóticos. 2.- Compra de narcóticos. 3.- Adquirir, narcóticos por cualquier vía, acto o medio (es más amplio que el de compra, ya que compra se restringe sólo a un acto jurídico). 4.- Enajenación de narcóticos, por cualquier vía, acto o medio (éste es más amplio que el de venta, ya que venta se restringe a sólo el acto jurídico).

Al parecer el consumo no es un delito, pero sí lo es la adquisición por cualquier medio ¿se podrá consumir algo sin primero adquirirlo?¿adquirir drogas es delito de narcotráfico? En el ordenamiento legal falta otra norma de excepción penal a la compra y adquisición de narcóticos en la cantidad necesaria para el consumo personal. De no dictarse la norma de excepción, la compra o adquisición en cualquier cantidad de narcóticos, aun la cantidad necesaria para consumo personal, por Ley expresa es delito.

Por tanto es una burla a los consumidores que la legislación les permita poseer cantidad necesaria para su consumo, pero no les permite adquirir ni comprar, so pena de entre 10 a 25 años de prisión. ¡Vaya Usted a creer¡

Cosa curiosa sucede, también para el caso de que está permitido que se pueda prescribir narcóticos por receta médica; pero en ese caso la siembra, cosecha, trasportación, venta tampoco está exceptuada como delito por la Ley, sino que está completamente sancionada; sin excepción legal expresa no hay autorizaciones, ni existen licencias para sembrar, cosechar, trasportar, vender o suministrar narcóticos para uso personal de las personas a que se les recete por prescripción médica. ¿No es eso obligar por la legislatura al delito al farmacodependiente? ¿Cómo podrá conseguir algo que está prohibido: sembrar, cosechar, comercial, enajenar, incluso comprar y adquirir?

¿Eso vislumbra un monopolio de Estado? ¿acaso sólo el Estado podrá sembrar, cosechar, trasportar, vender, enajenar y suministrar, narcóticos lícitamente? O ¿concesionara ese servicio?, ¿El Estado tampoco puede realizar esas actividades? ¿Usted qué opina?

 
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