publicación Online
 
 
  ir a pagina principal regresar  
Mayo 2012
Edición No. 279
ir a ediciones anteriores  

Derechos humanos:
agenda pendiente


Juan Martínez Veloz.

El tema de los derechos humanos en 2012 se mantiene como uno de los aspectos de política pública donde se requiere redoblar esfuerzos para combatir el rezago en el que nos encontramos. Los últimos informes de los organismos internacionales y nacionales en la materia no son favorables para México.

Recientemente fueron nombrados en Coahuila diversos funcionarios del aparato de justicia y derechos humanos, cuyas tareas en nuestro estado no son menores, dado el gran rezago que encontramos en materias como: la penitenciaria, tránsito vehicular, averiguaciones previas deficientes, transparencia y acceso a la información pública entre otras.

El problema esencial en el respeto a los derechos humanos en nuestro país radica en que los ciudadanos y en algunos casos las propias autoridades no conocen el sistema mexicano de derechos humanos por lo que es importante conocer las líneas generales sobre la materia en la Constitución mexicana.

La Constitución reconoce los derechos fundamentales de la persona humana con el nombre de Garantías Individuales (derechos humanos) bajo los siguientes principios:

a).- Todas las personas que habitan en el territorio nacional gozan, de acuerdo con el artículo 1o. constitucional de los derechos humanos.

b).- Los derechos humanos no podrán restringirse, ni suspenderse, de acuerdo con el propio artículo 1o. constitucional, sino en los casos y en las condiciones que la misma Constitución establece.

c).- Los supuestos sobre los cuales pueden restringirse los derechos humanos están contemplados en el mismo artículo que los consagra.

d).- La suspensión lícita de un número determinado de garantías individuales está prevista en el artículo 29 constitucional.

e).- Los derechos políticos, que dentro de los tratados internacionales son una especie de los derechos humanos, están reservados en nuestro país, de acuerdo con el artículo 35 constitucional sólo a los ciudadanos mexicanos.

f).- El Presidente de la República, según lo previene el artículo 15 constitucional, no puede celebrar tratados mediante las cuales se alteren los derechos del hombre y el ciudadano.

g).- El recurso judicial directo que existe en México para proteger los derechos humanos contra actos de los órganos del Estado, es el juicio de amparo, establecido en los artículos 103 y 107 de la Constitución y los procedimientos ante las comisiones, Nacional y estatales de derechos humanos.

h).- Finalmente, debemos apuntar que no todos los derechos humanos que nuestro sistema jurídico reconoce están comprendidos en la Constitución, pues existen otros que se derivan de los tratados internacionales ratificados por México.
Creemos que la labor del nuevo Ombudsman coahuilense Lic. Armando Luna Canales goza de un perfil académico idóneo para ocupar el cargo, pero en el plano político deberá enfocarse a ampliar la participación de la sociedad civil y de las Universidades en la promoción de una cultura de respeto a los derechos humanos; hacer propuestas para que la Comisión de Derechos Humanos Coahuilense se consolide como un organismo autónomo del Poder Ejecutivo (a quien en los procedimientos ante la citada Comisión evalúa en el cumplimiento de los derechos humanos) por lo que es recomendable una equidistancia frente al poder.

 
juanmave21@hotmail.com
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

     
carton noviembre 09 Noviembre 09 Rufino