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Octubre 2012
Edición No. 284
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¡Y sin embargo, se mueve…!

Apolinar Rodríguez Rocha.


Es día de hablar de un tema que me es familiar, mas no satisfactorio: la justicia contemporánea; la pluma es cosa poca y la tinta inútil para plasmar la injusticia que se crea por el Estado bajo el estandarte de brindar justicia, en el argot del foro se le denomina error judicial.

Tales acepciones no hacen más que mostrar la ignominia y brindar un reconocimiento a lo que ya no es regla, sino excepción; son la mayoría de los casos de trámite judicial, resueltos con sospecha de injusticia, llámesele error judicial, ya procesal ya sustancial; expliquemos:

Para los no enterados, lo procesal hace referencia a violaciones a las leyes que rigen el procedimiento y las sustanciales a violaciones a la ley del derecho en si (el que otorga derechos y obligaciones en la vida ordinaria de cada persona en su respectiva vida)

Así, encontramos condenas, por sentencias de pago de cantidades de dinero, a demandados con pagarés y otros títulos de crédito falsos por el solo hecho de no contestar al demandante, aunque el nombre que en ellos se plasme no sea el suyo propio a la vista de cualquier ignorante, sin embargo el Juez condena porque el gobernado, dice, debió acudir a contestar la demanda y si no lo hizo debe cargar con su error y sufrir, aseguran las consecuencias.

Otra, la negativa a otorgar al suspensión provisional contra el embargo precautorio (es decir aquel que se realiza antes de que se pronuncie sentencia) en los juicios ejecutivos mercantiles, pues aseguran el Amparo Indirecto es notoriamente improcedente y debe combatirse en amparo Directo contra la sentencia, (es decir una vez que sea dictada la sentencia).

Sin embargo, (en el caso con embargo) el embargo se realice en el acto y tres meses después en donde el deudor no se defiende y diez meses, cuando menos en los que se pronuncia la sentencia definitiva, pero con el pequeño inconveniente que la mayoría de los juicios de más de $200,000.00 previo a eso deben agotar el recurso de apelación, es decir otros seis meses cuando menos, en tanto el ciudadano debe privarse de su refrigerador, de su sala, de su mesa que le han sido embargadas.

Así lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en forma continua el Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Octavo Circuito ¿no es eso insulto a la inteligencia de cualquier ser humano? Pero más insulto es para el propio juez. Con ese criterio lo que han hecho es tornar en nugatorio el Juicio de Amparo: ¿un juicio de Amparo que no protege es letra muerta y el salario de esos jueces gasto inútil? ¿Que acaso la justicia no debe ser rápida y expedita? ¿Que acaso no es la Justicia federal la garante de la Constitución y de la justicia?

De Nada ha servido que se enarbole en los amparos el artículo 434 del Código Federal de Procedimientos Civiles que a la letra dice: “No son susceptibles de embargo… fracción II.- El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo”. Ya lo dije en otro artículo en que me referí a la pobreza, ese criterio lo que exhibe es pobreza de justicia, que también es un valor, no de tatema, sólo es un saber mal aplicado, ya que éstos sí dedican su saber a hacer mal y no bien.

Sepan los lectores que las resoluciones están plagadas de verborrea, sin embargo en ellas se esconde una sola explicación según mi saber y entender “La justicia al servicio del comerciante, esto es del sujeto capitalista, sobre el consumidor y pobre”, me explico intentando dar explicación a lo injustificable para mí y ahora comparto el criterio subyacente en el ánimo del Juez Federal: “Debemos dar seguridad a los comerciantes y bancos, para que sigan realizando sus actividades comerciales de crédito, debemos darles todas las facilidades certeza y seguridad más absoluta de que recuperaran los créditos que otorguen, debemos incentivarlos para que sigan realizando sus actividades, incluso autorizándoles que cobren intereses sobre intereses, y si es preciso más que eso hasta debemos sacrificar a unos cuantos ciudadanos con sentencias injustas, sea necesario o no, para que ellos, los comerciantes y bancos, estén seguros y no pierdan sus inversiones.”

Ese criterio es subyacente… entiendo y no lo plasman materialmente en sentencias, porque es un ataque a las clases sociales vulnerables y contra el principio de imparcialidad.

Muchas han sido las críticas que ha recibido el poder Judicial Federal respecto a que plasma en sus resoluciones intereses de este tipo. Cosa mala para “los ciudadanos más pobres” será, si este criterio que expreso fuere la realidad subyacente de tan injustos criterios.

La justicia no es una idea, mientras sea idea no es justicia; la justicia para serlo… debe serlo en el mundo real… no en frases retóricas, demagógicas.

Ha estado revoloteando en mi cabeza y no lo he podido retirar, ahora lo expreso, un pensamiento abyecto, casi blasfemia: ¿Qué sucede si a la corte le prohibimos el derecho de expedir jurisprudencia?

Si hombre que cuando la Corte dicte cinco sentencias en un mismo sentido, se someta a referéndum o al congreso su elevación a la categoría de jurisprudencia?

Me explico: la soberanía reside en el pueblo, y se expresa en la facultad legislativa, que la expresa a través de su poder legislativo y el hecho de que en la Ley de Amparo se haya consagrado la facultad de crear jurisprudencia no es más que la delegación de esa facultad, mas nunca renuncia el pueblo a revisar las Jurisprudencias de la Corte de forma popular.

El Poder Judicial Federal o Local tienen facultades de iniciativa de Leyes ¿Luego entonces, para qué sirve que tengan facultad de crear jurisprudencia? ¿Acaso no sería mejor y pleno respeto a la independencia de poderes, que propusiera reformas con exposición de motivos en los rubros que considere convenientes?

Considero que la facultad de crear jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es una evasión al poder Legislativo y a la soberanía Nacional del pueblo. La Jurisprudencias de la Corte deben estar sometidas a (veto) votación del Congreso, y sólo entonces pasada la prueba de democracia alcanzar la categoría de jurisprudencias Ley.

Decidas lo que decidas… vístanla de lino o seda… maquíllenla de Reina o de payaso, con risas o con llantos, la injusticia es ridícula a la vista del más ignorante.

Y no nos queda por ahora más que decir “Y sin embargo... se mueve…”
Máxima: Íntima convicción y no retórica hipócrita y servil (ser-vil).

Por ahora, quedo de Ustedes…mis estimados lectores.

 
abogadoapolinar@hotmail.es
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

     
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