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Julio 2013
Edición No. 293
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Denegacion de justicia
“el buen juez por su casa empieza”


Apolinar Rodríguez Rocha.


El actual boom académico sobre los llamados doctrinalmente Derechos Humanos... cacofonía lingüística: subyace, arrastra tras de sí, y empuja frente a si, CORRUPCION e IMPUNIDAD, el problema para la implementación del Sistema Universal de Derechos Humanos es que sean efectivos, la verdad sea dicha, el crear una súper instancia de derecho Internacional, sobre el ya de por si burocrático Federalismo Mexicano de tres niveles y dos Instancias, creando una tercera instancia a todo trámite legal, aberrante y repudiado por los Constituyentes del 1917, que sancionaron que ninguna instancia Judicial tenga más de dos instancias, un principio que con las reformas a la Constitución ha venido al traste. El llamado control difuso que se introduce en el artículo 1º de la Constitución Federal, autorizando a TODA autoridad para que realice control difuso de la Constitucionalidad y de la Convencionalidad en pro de los Derechos humanos, ocasiona en la Realidad fáctica, inestabilidad e incertidumbre jurídica, social y psicológica, lo único cierto es la incertidumbre y los Derechos Humanos es simple valor filosófico, del limbo jurídico, mas no una realidad:

Es de plantearse, todo derecho sustantivo llámesele CONSTITUCIONAL, FUNDAMENTAL, LEGAL, NATURAL O HUMANO, cualquier término que se le dé, tiene el valor de la norma abstracta, general e impersonal, es decir no tiene valor, ni realidad en la norma jurídica: Mientras la hipótesis no se realiza es mera fantasía; Se presenta su realidad nada más en la actualización por los seres humanos de la hipótesis consagrada en la norma legal; Cosa burda dos tipos de normas las prohibitivas (negativas) en que subyace protección a otros derechos ajenos (prohibiciones) y las permisivas (positivas) protección de los derechos propios (libertades).

Sin embargo en materia de derechos humanos se extiende una misma norma de conducta (derecho humano) una hipótesis jurídica “VALOR”(CULTURIZACIÓN O INVASIÓN CULTURAL) como derecho y como obligación a todos los ciudadanos gobernantes y gobernados (mayorías y minorías) por AUTORITARISMO bajo el poder del IMPERIO DEL PODER (gubernamental) y no de la autoridad (legitimidad) sino del Fuerza (IMPOSICIÓN) , bajo una simple premisa “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” (LIBERALISMO E INDIVIDUALISMO EXTREMO, bajo la premisa del garantismo Estatal, <reconocimiento subyacente de AUTORITARISMO- PATERNALISMO Estatal>)

La (HIPOTÉTICA) premisa tiene varios enemigos (REALES): la trasgresión (corrupción del Estado de Derecho) es decir, el no respeto del derecho ajeno, sino la sumisión arbitraria del ser Humano al gobernante o los gobernantes de dos formas tipo: obstaculizando (negación parcial o temporal) o impidiendo (negación total o definitiva), ante ello no queda más opción Legal para su protección que el poder coactivo del Estado (autocontrol) denominado Garantías Constitucionales esto es, se consagran desde la Constitución los órganos e instituciones jurídicas para proteger el respeto y el goce de los derechos humanos de tal forma que a través de la Fuerza el Estado someta a sus propios Órganos al Orden de Derechos Humanos, de tal forma que se logre el Imperio del Derecho sobre los Poderes Públicos (Estado de Derecho) la Tutela Judicial Efectiva, el único medio y el más popular es a través del Juicio de Amparo; Sin embargo el Juicio de Amparo es un medio de control subordinado a la Iniciativa de Parte Agraviada, no intervención oficiosa del Estado, aunque conforme al actual artículo 1º de la constitución Federal, debiera existir, además de ello que permea como medio disuasivo de acción (demanda) judicial, amén de la gran cantidad de amenazas que contiene para quien promueve, la burocracia y Política Judicial (institucional) pone en un primer momento o en atención temprana del caso Material, Obstáculo al acceso a la Justicia al ciudadano en la propia Ley de Amparo, con las normas que condicionan al extremo formalismo el acceso a la justicia.

En la práctica tal disuasión y obstaculización sirve, sacrificando la legalidad y fomentando la impunidad (del arbitrario) como filtro material para evitar el colapso y el rezagó judicial (entendible dado que si se abriera el medio de control de legalidad y convencionalidad en México a todos los Ciudadanos, a toda demanda y a todas las ilegalidades, inconstitucionalidades que en su contra se cometen por las autoridades, serían insuficientes <como ya lo son> los actuales Órganos Judiciales).

Esto lo hacen también los Juzgados de Distrito además solicitando en la mas de los casos intrascendentes aclaraciones de demanda, retardando el pronunciamiento de MEDIDAS CAUTELARES denominadas suspensión del acto reclamado, esto evidencia la aplicación del denominado “mejoral” mediante el cual los Juzgados Federales bajo la figura de la aclaración abren la puerta en forma intencional e ilegitima para que en el tiempo en que se tarde el quejoso en la aclaración inoficiosa se ejecute el acto reclamado, mucho cuidado deben tener los abogados y quejosos en tal situación pues ante lo novel de la Ley de Amparo, es necesario combatir esa insana práctica de los Juzgados Federales a través de los recursos de responsabilidad contra los FLOJOS JUECES y FUNCIONARIOS JUDICIALES que intenten quitarse por esta escusa y vía, asuntos, ya que de no aclarar en tiempo el quejoso, te desecharán la demanda por más incoherente e innecesario que sea el requerimiento, y de ejecutarse el acto en ese lapso el amparo es improcedente por haberse consumado el acto reclamado, de tal forma que al ser quejoso o Abogado de pasártela a vueltas como “BURRO DE NORIA” con promociones al juzgado, por intención febril del juzgado te vayas después con la “mangana” al suelo, con “UN PALO JUDICIAL” FABRICADO POR EL PROPIO JUZGADO, ad hoc.

Obligando a ocurrir a un CONTROL EXTERNO DE LA CONVENCIONALIDAD e INCLUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD, esto es: Cuando el estado es incapaz de auto CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD, surge el RECURSO INTERNACIONAL ante la CORTE INTERAMIREICANA DE DERECHOS HUMANOS para que someta a LA FEDERACION al respeto al SISTEMA DE DERECHOS HUMANOS. Creándose así la indeseable, costosa y retardada TERCERA INSTANCIA JUDICIAL que tendría a los mismos CONSTITUYENTES de 1917 e incluso a DON JOSE MIGUEL RAMOS ARIZPE revolcándose de la GASTRITIS ante tal agresión a la PRONTA Y EXPEDITA JUSTICIA.

Ahora ha de ver qué sucede si no saturamos a las CORTES INTERNACIONALES que ya de por si se tardar años en sus estudios de casos…

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. “EL BUEN JUEZ POR SU CASA EMPIEZA”.

 
 
 
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