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Diciembre 2013
Edición No. 298
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1926 o la reglamentación de un deber: la educación pública


Alfredo Velázquez Valle.

 

Las reformas apuntan siempre a un objetivo principal: adecuar las condiciones jurídicas de un pueblo a las circunstancias del presente. El derecho, la ley, las disposiciones, lo reglamentos que emanan de aquella, los convenios subordinados al interés de la “nación” y, en fin, todo aquel conjunto de normas que regulan la convivencia de los distintos sectores sociales que involucran a un país marchan siempre a espaldas del progreso tecnológico y científico.

También ocurre que ante eventos de carácter social, de lucha de clases, de conflictos de intereses, estas leyes y normas sufren modificaciones o alteraciones sustanciales llamadas “reformas”.

Nuestra Constitución Política ha sufrido no pocos cambios en su contenido (más de doscientas reformas) dando respuesta a los requerimientos de un mundo cambiante y lleno de incertidumbres. Reformas que han permitido la subsistencia de un sistema que hoy se mantiene a más de cien años de iniciado el movimiento armado llamado revolución mexicana de 1910.

En efecto, los tiempos han cambiado y México, que aunque sigue siendo una sociedad de profundas desigualdades, no es el mismo país que sancionó en 1917 una Constitución cuyo espíritu de reivindicación social permeaba por sobre los contenidos de cada uno de los ciento cincuenta y cinco artículos que le daban homogeneidad, carácter y sentido.

Algo cambió en tanto tiempo y las urgencias nacionales han visto una transformación marcada y profunda que forzaron un nuevo derrotero por el cual estamos llevando nuestros pasos hoy.

En educación, este perpetuo choque entre las fuerzas productivas y las relaciones de producción, tiene un ejemplo claro en la transformación del artículo tercero a través de la historia nacional.

Así, una economía como la de hoy, globalizada por las grandes transnacionales, demanda de la escuela, no solo nacional sino internacional, sujetos cada vez más informados y competentes para integrarse a esta nueva aldea mundial. Las competencias para la vida

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no son más que competencias para la adaptación a un mundo que demanda no solo saberes y destrezas, también un “saber hacer” y un “saber resolver”.

A ello apunta hoy el artículo tercero constitucional.

Pero, en 1926, cuando se iniciaba la construcción de una nueva nación, producto de una gran transformación económica y social, las antiguas formas de convivencia luchaban por no perecer, por sobrevivir en los nuevos marcos jurídicos emanados de un movimiento que las había desterrado por ser diques, muros de contención, con lo cuales chocaba el progreso social.

A continuación te presento un documento de nuestro Archivo Histórico titulado “El problema de la escuela religiosa en el Estado de Coahuila” y que fue expedido por el entonces Director General de Educación Primaria, Profr. Federico Berrueto Ramón. Documento enmarcado en un contexto que se volvía difícil y ameritaba la defensa de aquel artículo tercero, que inauguraba una época de reformas educativas que buscaban la emancipación del pueblo de México de la tutela dañina de la ignorancia, los fanatismos y las servidumbres como así lo afirmara originalmente.

Dicho documento establece una serie de requisitos a los cuales habrían de sujetarse las escuelas privadas, esto para que no violentaran “el espíritu de nuestra Constitución Política”.

“EL PROBLEMA DE LAS ESCUELAS RELIGIOSAS EN EL ESTADO DE COAHUILA”

“Este problema que en otros estados llegó a provocar desórdenes más o menos graves en Coahuila, por fortuna no trascendió a consecuencias funestas debido a que desde tiempo atrás se venía trabajando en el sentido de que las escuelas se ajustan al espíritu de nuestra Constitución Política y para tal efecto la Dirección General de Educación Primaria giró una importante Circular definiendo los requisitos que deberán servir de norma a los establecimientos particulares; dicha circular dice textualmente los siguiente:

La Dirección General de Educación Primaria del Estado juzga conveniente declarar que no tiene el propósito de ordenar la clausura de las escuelas primarias particulares consideradas como religiosas, sino hacer que estas sigan funcionando, pero sin infringir lo mandado por nuestra Constitución Política.

Por lo mismo, para que a los establecimientos de referencia se les autorice para que continúen trabajando, deberán cumplir estrictamente con los requisitos siguientes:


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1. El nombre que se dé al colegio no debe tener carácter confesional
2. Los textos y programas de estudios que rijan en el mismo serán únicamente los autorizados para uso de las escuelas oficiales, por la Dirección General de Educación Primaria.
3. En sus programas o prospectos harán constar que no se imparte enseñanza religiosa alguna, y ni incidentalmente se tratarán asuntos de esta índole.
4. Ningún sacerdote o ministro de culto alguno actuará como maestro, director o asesor del colegio.
5. Los maestros o maestras no usarán hábito religioso
6. En el edificio donde exista una escuela primaria se suprimirán las imágenes religiosas y no deberá haber ninguna capilla ni templo comunicado interiormente con el mismo.
7. En toda escuela primaria o edificio que tenga alguna anexada, están terminantemente prohibidas las conferencias o reuniones de carácter religioso.
8. La infracción de cualquiera de los requisitos expuestos será causa bastante para clausurar la institución de que se trate”.

Además, se ha establecido una vigilancia oficial estrecha sobre los mencionados colegios procurando por todos los medios la solución de los problemas persuasivamente.

Todas las escuelas que se tenían como religiosas acataron la disposición mencionada de las autoridades escolares y han continuado trabajando dentro del más estricto espíritu legal.”

 


Saltillo, Coah., a 23 de febrero de 1926
El Director General
Federico Berrueto Ramón.
Rúbrica
MX0530AHSEDUFDC32F14E18F20

 

 
 
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