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el periodico de saltillo
Enero 2017
Edición No. 335


En defensa del municipio mexicano

Juan Martínez Veloz.

Conclusiones de la investigación
“El marco constitucional del municipio
en México”, elaborada por suscrito.

 

Puede afirmarse que después de realizar un recorrido histórico-jurídico a través de las diversas constituciones que han regido la vida municipal en nuestro país, que el objetivo primordial de las mismas es consolidar el ideal de libertad municipal concebido en la lucha revolucionaria de 1910.

A pesar de ello, hoy en 2017 consideramos que resulta difícil concebir al municipio mexicano como una institución política plenamente consolidada. Día con día, actores tanto académicos como políticos desde sus particulares perspectivas, proponen diversas reformas a la institución municipal con objeto de fortalecerle como un verdadero nivel de gobierno.

El municipio mexicano fue fortalecido por la Constitución de 1917 y las reformas posteriores (1983 y 1999). Sin embargo, posteriormente se observan tendencias regresivas en la “época dorada de los gobernadores” (2000-2012) que buscan detener los avances realizados. Se pretende quitar (o se ha quitado) la facultad municipal para emitir permisos de circulación vehicular, su impuesto predial, su policía municipal, sus servicios públicos privatizarlos, entre otros aspectos.

En este sentido, consideramos que las próximas reformas constitucionales en materia municipal (que deben ser parte importante de la agenda electoral 2017-2018) deben contemplar diversos aspectos, tanto conceptuales como de fortalecimiento institucional y sus aspectos económicos, en este sentido, proponemos:

1.- Definir al municipio. Dentro del ámbito conceptual debe reconocerse que el artículo 115 constitucional no define al municipio. Debe darse una definición de la institución para diluir las diversas concepciones que se tienen en torno a su naturaleza jurídica.

2.- Limitar las licencias de los presidentes municipales a casos excepcionales y su participación durante su periodo de gobierno en otros cargos de elección popular (diputados locales y federales, por ejemplo), ya que ello altera gravemente las condiciones de equidad en la competencia electoral.

3.- Introducir en las leyes orgánicas (o códigos) municipales la figura de presidente municipal suplente electo para cubrir las licencias del presidente municipal “propietario” por largos periodos, a efecto de evitar la designación indirecta (no son elecciones) por parte de los Congresos locales en personas que no han sido electas por los ciudadanos.

4.- Servicio civil de carrera municipal. Asimismo uno de los factores que se considera ha debilitado la estructura institucional del municipio es la ausencia de capacitación y profesionalización de los servidores públicos de los ayuntamientos, por lo que consideramos que debe propugnarse por la instauración de un servicio civil de carrera en la administración pública municipal.

5.- Facultades económicas del municipio. En el ámbito económico y presupuestal debe analizarse el aspecto relativo a la facultad que tienen las legislaturas de los estados para determinar anualmente las bases, los montos y los plazos para el otorgamiento de las participaciones federales. Es necesario encontrar una fórmula que contemple la equidad de las participaciones así como diseñar instrumentos financieros para fortalecer la hacienda pública municipal.

6.- Municipios metropolitanos. Otro de los problemas que afectan a los municipios que se constituyen como grandes ciudades es el relativo a la conurbación, en este sentido consideramos, deben realizarse las reformas y adecuaciones legales necesarias para la conformación de autoridades metropolitanas con el consenso y acuerdo de autoridades estatales y municipales para mejorar la calidad de algunos servicios como el transporte urbano, el agua, la policía, entre otros.

7.- Fortalecer los servicios públicos municipales. Uno de los grandes avances del municipio mexicano se dio con la reforma constitucional de 1983 que estableció los servicios públicos municipales que deberían ser prestados directamente por el municipio y excepcionalmente por los gobiernos locales: agua potable, drenaje, alcantarillado, aguas residuales, alumbrado púbico, limpieza (basura), mercados y centrales de abasto, panteones, calles, parques y jardines, seguridad pública.

En 2016 observamos tendencias regresivas en algunos municipios mexicanos que distorsionan la idea original del servicio público como se entiende en el Derecho Administrativo. Debe ponerse un freno a las tendencias privatizadoras y la absorción injustificada de estos servicios públicos municipales por parte de los gobiernos locales.

juanmartinez_veloz@yahoo.com

 
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