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el periodico de saltillo

Junio 2018

Edición No. 352


El INE y sus errores con las “candidaturas independientes”

Juan Martínez Veloz.

Lo que pudo haber sido una fiesta de la democracia en 2018 con la apertura de las “candidaturas independientes” en el sistema electoral mexicano estaría terminando en un fracaso.

La renuncia de la candidata Margarita Zavala a seguir con su campaña electoral es una muestra de ello y probablemente se sume a un candidato presidencial de un partido político ¿Y la agenda ciudadana dónde queda? ¿Todo era un teatro?

Anteriormente había sido muy cuestionada la decisión del Tribunal Electoral de incluir al candidato Jaime Rodríguez (Bronco) en la boleta electoral a pesar de la gran cantidad de dudas sobre las firmas que avalaron su candidatura.También otro aspirante independiente Armando Ríos Piter terminó apoyando a un candidato presidencial del PRI. La candidata independiente de los indígenas Mary Chuy finalmente no llegó a adquirir todas las firmas que exige la ley.

¿Qué pasó? Creemos que existe un doble discurso respecto a la ciudadanización de la política y los partidos. Por un lado se abren cauces de participación legalmente, pero en la práctica se cierran los caminos a toda vía independiente para llegar al poder. No siempre han sido así estas dos caras del Estado mexicano. Hay épocas que cuando se ha querido mostrar apertura ha hecho las cosas de otra manera favoreciendo nuevas formas de representación política.

Hay algunos ejemplos. Durante la vigencia de las leyes electorales de 1946 y 1951 obtuvieron su registro varios partidos, de los cuales los más permanentes durante varias décadas fueron, el Partido Popular Socialista (PPS) y el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM). Con ello se iniciaría una política de los gobiernos del partido gobernante en esa época (PRI) para impulsar el pluripartidismo en el país, en ocasiones “sobre favoreciendo” la formación de organizaciones políticas sin una auténtica representatividad social.

Comentando el registro de estos partidos, señala Miguel Ángel Granados Chapa:

“La decisión de registrarlos no nació de que cubrieran los requisitos, pues con toda probabilidad no hubieran podido hacerlo. Por ejemplo, la elección de diputados federales del 2 de julio de 1961, enseñó que ninguna de las formaciones políticas arriba mencionadas obtuvieron votos por el número igual siquiera al de sus miembros presuntos: el PPS ganó 65,143 votos, el PARM alcanzó 33,671”. (a)

Siguiendo esta misma tendencia protectora de los partidos minoritarios, en las elecciones de 1963, el Colegio Electoral de aquella época, ya estando vigente la figura de diputados de partido y en virtud de que ni el PARM, ni el PPS obtuvieron el umbral mínimo para la asignación de diputados por este sistema, realizó una “interpretación política” del espíritu de la ley y asignó diputados de partido a estas dos organizaciones políticas, decisión entendible desde un punto de vista político, pero censurable desde el punto de vista jurídico.

Hoy en día (2018) la participación ciudadana al margen de los partidos políticos materialmente es inexistente a pesar de que diferentes leyes electorales y de participación ciudadana preven: la iniciativa legislativa, plebiscito, referendo, consulta popular, etc. Sin embargo, sólo ocasionalmente se realizan estos ejercicios ciudadanos en el país.

La Enciclopedia de Política de Rodrigo Borja reconoce como derechos políticos: el de participar en el gobierno del estado, elegir y ser elegido, tomar parte en los plebiscitos, recalls y otras formas de consulta popular, desempeñar funciones públicas, militar en los partidos políticos, opinar y expresar libremente las opiniones sobre cuestiones del Estado y los demás referentes a la vida política de la comunidad. (b)

En general podemos entender que los derechos políticos de los ciudadanos se configuran como formas de participación de las personas en su condición de ciudadanos de un Estado para participar, individual o colectivamente en los procesos de formación de la voluntad estatal.

Actualmente más de la mitad de las entidades federativas en México contemplan este tipo de figuras, como son: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Ciudad de México, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

Mal en este tema México y el Instituto Nacional Electoral en la participación ciudadana al margen de los partidos políticos.
juanmartinez_veloz@yahoo.com

Fuentes:
(a) Miguel Ángel Granados Chapa: Para qué sirven las elecciones, Ed. Océano, México, 1985, p. 41.
(b) Voz: Derechos Políticos, en Enciclopedia de Política de Rodrigo Borja, Fondo de Cultura Económica, México, 2002, pp. 371-372.

 

 
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