Juan Martínez Veloz.
ed. 358, enero 2019
LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA “LEY DE SEGURIDAD INTERIOR” por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en días pasados evidencia la necesidad de que lo órganos legislativos federales y locales se profesionalicen mejor para evitar esta situaciones que los dejan mal parados.
A CONTINUACIÓN PRESENTAREMOS ALGUNOS DE LOS PROBLEMAS QUE PRESENTAN LOS CUERPOS NORMATIVOS QUE ES NECESARIO EVITAR PARA NO TENER PROBLEMAS EN LA CONSTITUCIONALIDAD Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS.
LOS PROBLEMAS MÁS COMUNES QUE EN LA ACTUALIDAD LOS ESTUDIOSOS HAN DETECTADO EN LOS CUERPOS LEGALES SON DE DOS CLASES: ESTRUCTURALES Y LINGÜÍSTICOS.
LOS PROBLEMAS ESTRUCTURALES más comunes son[1]:
*LA REDUNDANCIA.
Significa que en un orden jurídico hay dos o más normas que prescriben las mismas soluciones para las mismas situaciones (pueden estar en una misma ley o en diferentes leyes).
*LAS LAGUNAS.
Por laguna se entiende una situación en la que un caso jurídico carece de solución porque el derecho no la contempla. Este es un defecto más grave que la redundancia, pues no existe solución expresa alguna para el caso práctico planteado.
*LAS INCOHERENCIAS.
Un sistema de normas es incoherente cuando hay uno o más casos solucionados por las normas en forma distinta e incompatible entre sí. También aquí el sistema falla, si hay dos o más soluciones incompatibles el aplicador de las normas no sabe qué hacer conforme a derecho.
LOS PROBLEMAS DEL LENGUAJE JURÍDICO[2].
Los problemas lingüísticos que más comúnmente se presentan en los cuerpos legales son:
*LA INDETERMINACIÓN SEMÁNTICA.
Se presenta cuando el legislador no precisa u omite el alcance de los conceptos que utiliza en el cuerpo de la ley.
*LA INDETERMINACIÓN NORMATIVA.
Aparece cuando por motivos de orden político el legislador no determina con precisión el contenido normativo de sus disposiciones o solo establece principios generales, dejando al aplicador de la ley que haga la respectiva determinación.
*LA IMPRECISIÓN DEÓNTICA.
Bajo este rubro se agrupan todos aquellos defectos provenientes de la imprecisión lógica al determinar la estructura de las normas y no dejar duda en el sentido del “deber ser” prescrito por el legislador.
LA AMBIGÜEDAD Y LA VAGUEDAD.
Se presentan cuando los conceptos jurídicos se manejan en una ley o código de manera indefinida o contradictoria.
*OTROS PROBLEMAS LEGISLATIVOS IMPORTANTES.
Estos son algunos problemas pero hay más que deben ser estudiados a profundidad por el legislador y ofrecer soluciones.
*PREOCUPA EN MÉXICO LA AUSENCIA DE UNA TEORÍA DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA CONSTITUCIÓN situación que hace que puedan expedirse leyes que van más allá de la Constitución (hay algunos ejemplos en materia electoral) o que algunas leyes previstas en la Constitución no se expidan (ejemplo; Art. 73, fracción XV).
*PREOCUPA TAMBIÉN EL ABANDONO DEL LEGISLADOR DE LA TÉCNICA DE CODIFICACIÓN que tanto ha ayudado a la ciencia jurídica. Hay muchas leyes especiales y cada vez más; “Ley de Seguridad Interior”, Ley de Partidos Políticos, Ley de Salarios Máximos. Estas normas bien podrían incluirse en un solo código de la materia para facilitar su manejo. LITERALMENTE NO ENTENDEMOS AL LEGISLADOR PORQUE LO HACE ASÍ, solo complica más el trabajo para abogados, magistrados y ciudadanos(los más importantes) que no son especialistas en derecho
*PREOCUPA TAMBIÉN LA DIFICULTAD PARA UBICAR LAS LEYES RÁPIDAMENTE. Ante la gran cantidad de leyes vigentes quizás sea oportuno darles un número como se hace en algunos países como Argentina( ejemplos; *LEY 24.588 DE GARANTÍA DE LOS INTERÉS DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES; *LEY 24.620 DE CONVOCATORIA A ELECCIONES DE JEFE Y VICEJEFE DE GOBIERNO Y ESTATUYENTES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES).
*PREOCUPA TAMBIEN LA EXPEDICION DE “LEYES MUERTAS”, LEYES QUE NO SE APLICAN AUNQUE TENGAN VIGENCIA FORMAL (VER LAS LEYES DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LOS ESTADOS). Cada legislatura al iniciar debería evaluar esto y hacer lo conducente para que las leyes no pierdan vigencia real (eficacia).
*APOSTILLA
En días pasados se realizó un intenso debate en las redes sociales sobre la cancelación del nuevo aeropuerto del Valle de México que se “ubicaría” en el municipio de Texcoco en el Estado de México.
Nuestra postura jurídica sobre las obras iniciadas en Texcoco es similar (mutatis mutandi) a la que sostuvimos en su momento (25 de octubre 2009) en una prestigiada revista nacional cuando se decretó la desaparición de la empresa Luz y Fuerza del Centro: “DEBE FUNDAMENTARSE BIEN PARA EVITAR DAÑOS Y PERJUICIOS A LA NACIÓN Y RESPONSABILIDADES A QUIENES HAN INTERVENIDO EN ESOS ACTOS”.
Esta preocupación no es capricho, nace de ver lo que sucede en América del Sur donde varios presidentes y ex presidentes latinoamericanos (Brasil, Argentina, Perú, Ecuador) afrontan o han afrontado responsabilidades de diferente tipo lo que obviamente debilita a esos países.
La idea es evitar ello pues la INSTITUCION PRESIDENCIAL es la base de la estabilidad política y la democracia en México desde 1917. Los únicos ganadores de ver a nuestros líderes en problemas son las grandes potencias extranjeras que siempre están buscando hacer ver a los líderes latinoamericanos como “corruptos” para apropiarse más fácilmente de nuestras riquezas. HAY QUE EVITARLO.
La parte relevante de aquel artículo que se escribió por el año 2010 es el siguiente:
…..
Según el decreto, el fundamento para ello se encuentra en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, sin embargo, esta facultad, muy importante para la economía del país, no se deduce claramente del artículo 89 constitucional que establece las facultades y obligaciones del Presidente de la República.
Lo razonable es que si una reforma constitucional dio nacimiento al monopolio del Estado de la prestación del servicio público de energía eléctrica en 1960 (art. 27 constitucional) y el Poder Legislativo crea los organismos y las empresas para ello al través de las llamadas Leyes Orgánicas o Reglamentarias mediante la facultad que el concede el 73-X de la Ley Fundamental, es que sea el propio Congreso el que los extinga de la vida jurídica para cumplir con el art. 72-F de la Constitución que señala: “En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos se observarán los mismos trámites establecidos para su formación”.
juanmartinez-veloz@yahoo.com
[1] Eugenio Buligin. Teoría y Técnica de la Legislación, Antología de Materiales para el Estudio del Seminario de Teoría y Filosofía del Derecho, Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), 1993.
[2] Noé A. Riande Juárez. “La inteligencia jurídica artificial en la Cámara de Senadores mexicanos (una propuesta simplificadora)”. Ponencia presentada en el Segundo Congreso Iberoamericano de Informática y Derecho, en Revista Mexicana de Justicia, no. 1, vol. 6, enero-marzo de 1989.