José Luis Rodríguez Flores.
ed. 358, enero 2019
La falta de dar de parte del Gobierno debido cumplimiento a la reinserción social instituida en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que enuncia que el estado debe organizar sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, lo cual implica que toda persona privada de la libertad cumpla la pena impuesta en condiciones compatibles con su dignidad y tenga acceso a tratamiento penitenciario que, al tiempo de prevenir la reincidencia, le brinde herramientas útiles para la vida y la libertad.
Esta problemática se ha ido agudizando, al no ser tomada como una prioridad por los gobiernos en turno, es un tema que a todos los ciudadanos debe de ocuparnos y preocuparnos ya que de no cumplirse los preceptos fijados en el artículo 18 y no dar una apropiada capacitación, educación, trabajo y no respetar los derechos humanos de los presos y presas dentro de los reclusorios; esto conduce que al terminar sus respectivas condenas no tengan una inserción de nuevo en la sociedad y no puedan reintegrarse a una vida de trabajo digno; esta reinserción de los reclusos en la sociedad dependerá en gran medida que disminuyan en el país y en los estados los altos índices delictivos.
Según el diario “EL UNIVERSAL” fechado el 28-06-2017 “La reinserción social en México no está funcionando y esto se reflejaen los altos índices de reincidencia delictiva, los cuales son del 60.0%”, aseguró Ignacio Rubí Salazar Subsecretario de Previsión Social, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Agregó que esto se debe en gran parte a la legislación en un sinnúmero de estados de la república mexicana, que exigen la “carta de no antecedentes penales” como requisito para conseguir un trabajo.
Antonio Luigi Mazzitelli representante en México de la Oficina “Unidas Contra la
Droga y el Delito” (UNODOC) afirmó que sin trabajo no hay inserción social para los internos recluidos en centros penitenciarios y para aquellos que cumplen su condena y salen libre de los penales, además señalo que en el país no existen condiciones para la total reincorporación laboral de las mujeres, pues no hay programas diseñados para ellas.
Informó que el hecho de ser mujeres, y ser minoría ha justificado también el reducido número de centros penitenciarios para mujeres, pues indicó que en el país, existen 365 centros penitenciarios de varones y en el caso de las mujeres hay una grave problemática y casi nula posibilidad de reinserción social, ya que solo 14 centros penitenciarios son exclusivos, por ende el 60.0 % de las mujeres privadas de la liberad viven en centros mixtos y se ven obligadas a compartir los espacios con hombres.
Las causas que llevan a las personas a cometer un delito son muy diversas. Pero hay factores que propician su comisión, como los contextos de inequidad, violencia familiar y social, discriminación y la falta de oportunidades entre otras muchas causas; sin embargo los reclusos y reclusas al salir de prisión se encuentran con que estos contextos antisociales no solo continúan, sino que muchas veces empeoran.
Este concepto de la reinserción social fue retomado por el constituyente en los artículos 11 y 45 de la Ciudad de México (CDMX) a pesar de que estos artículos fueron impugnados ante la Suprema Corte de la Nación por la Procuraduría General de la República bajo el argumento que es competencia exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de Ejecución Penal.
Pese a esta aberración, destacar que en Ciudad de México (CDMX) existe un “Instituto de Reinserción Social” en el cual hombres o mujeres que estuvieron presos por algún delito y cumplen condena y salen libres les imparten una serie de apoyos de diversos tipos sociales, psicológicos y jurídicos, entre otras actividades tienen banco de ropa para personas liberadas intentando mitigar lo difícil y arduo proceso de la reinserción de los presos (as) que al ser liberados buscan su legítima reinserción en la sociedad.
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