por Juan Martínez Veloz.
ed. 359, febrero 2019
Recientemente (4 de enero) la prensa nacional destaco la posición de México (Abstención) en el llamado “Grupo de Lima” (creado en 2017) que es un foro de varios países de América del Sur (sobretodo) referente a la crisis política venezolana, la cual contrasta con la posición mayoritaria de ese grupo de no reconocer al gobierno del presidente venezolano Nicolás Maduro.
ESTAMOS DE ACUERDO EN LO GENERAL EN EL PRINCIPIO DE “NO INTERVENCIÓN” EN LOS ASUNTOS POLÍTICOS DE OTROS PAÍSES RECONOCIDO EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA (ART. 89) Y CUYA AUTORÍA SE LE ATRIBUYE A UN DIPLOMÁTICO MEXICANO (GENARO ESTRADA) DE PRINCIPIOS DEL SIGLO XX.
Lo esencial de su “Doctrina Estrada” contenida en unos lineamientos que envió al cuerpo diplomático el 27 de enero de 1930, señala:
“…Ante el establecimiento de “gobiernos de facto” en otros países, México no es partidario de otorgar reconocimientos, porque considera esta una práctica denigrante, que suele herir la soberanía de otras naciones, coloca a estas en el caso de que sus asuntos puedan ser calificados en cualquier sentido, por otros gobiernos, quienes de hecho asumen una actitud de crítica al decidir favorable o desfavorablemente sobre la legitimidad de los regímenes extranjeros”, de ahí que la posición de México se restrinja a mantener o retirar cuando lo considere procedente a sus agentes diplomáticos y de aceptar los representantes de gobiernos extranjeros , sin calificar precipitadamente ni a posteriori, el derecho que tengan las naciones extranjeras para aceptar, mantener o substituir a sus gobiernos o autoridades” DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE MÉXICO, Andrés León editor, México, 1990, pp. 599-600.
Creemos que la Doctrina Estrada (o principio de no intervención) está contenida en los principios de política exterior que debe observar el Presidente de la República (artículo 89 constitucional) en ese sentido debe respetarse pero también contextualizarse con la fecha en la que se elaboró (1930; Sonorenses en el poder y mucha violencia política en México, Primera Guerra Mundial, TESIS IGLESIAS EN LA SCJN SOBRE LA “INCOMPETENCIA DE ORIGEN “muy parecida).
El México de hoy 2019 muy diferente a los años treinta del siglo XX. México debe ARMONIZAR la NO INTERVENCION con el SISTEMA INTERAMERICANO E INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS obligatorio para México por los tratados que ha firmado México y la reforma constitucional al artículo 1º en 2011 y reconocido en el propio artículo 89 constitucional).
EL ARTÍCULO 89 CONSTITUCIONAL SEÑALA FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
“X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; LA NO INTERVENCIÓN; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
Fracción reformada DOF 11-05-1988, 12-02-2007, 10-06-2011″
DESDE UN PUNTO DE VISTA ESTRICTAMENTE JURÍDICO HAY QUE DIFERENCIAR EN EL DERECHO INTERNACIONAL EL *RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y EL *RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS, SON DOS CASOS DIFERENTES.
Señala la prestigiada académica LORETTA ORTIZ:
“Al igual que el reconocimiento de Estados, el reconocimiento de Gobiernos es un acto discrecional; para los Estados no existe obligación alguna de reconocer al nuevo gobierno. …Para resolver esta cuestión se han sostenido diferentes teorías:
a). DOCTRINA TOBAR, que preconiza el no reconocimiento de gobiernos transitorios. El reconocimiento solo debe otorgarse cuando se ha comprobado estabilidad. b). DOCTRINA WILSON, similar a la anterior y aplicada por Estados Unidos en algunos momentos. c). DOCTRINA ESTRADA (ya explicada arriba). d). DOCTRINA LAUTERPACHT, que exige que el nuevo gobierno ejerza un control efectivo sobre el territorio y la población que se asiente” (Derecho Internacional, HARLA, México 1989, p. 59).
CREEMOS QUE LA POSICION DE MÉXICO DE “NO INTERVENCION” DEBE MATIZARSE CON LA EXCEPCION DE LA PLENA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS PUES OTRO DE LOS RASGOS CARACTERÍSTICOS DE ÉSTOS DERECHOS ES SU PRETENSIÓN DE VALIDEZ UNIVERSAL, APOYADA POR LAS DECLARACIONES Y TRATADOS QUE SOBRE LA MATERIA SE HAN PRONUNCIADO A NIVEL INTERNACIONAL A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS EN 1948.
La lección histórica de las dos guerras mundiales en el siglo pasado hizo posible a la humanidad percatarse que la importancia de los derechos humanos es tal, que éstos no pueden dejarse exclusivamente al cuidado de sistemas jurídicos nacionales, dado el riesgo, siempre presente, de las contingencias políticas internas de cada país. Por tal motivo el compromiso de la defensa y protección de los derechos humanos, precisamente en función de su universalidad, corresponde a la comunidad de naciones en su conjunto y a sus organismos internacionales. Esto significa que todos los hombres del mundo, independientemente de su nacionalidad, religión, condición económica o social, son titulares de los derechos humanos.
GREGORIO PECES BARBA HA SEÑALADO TRES ETAPAS DISTINTIVAS EN LA EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: POSITIVACIÓN, GENERALIZACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN. EL PROCESO DE POSITIVACIÓN ES LA EXPRESIÓN DE LA NECESIDAD DE INCORPORAR CIERTOS CONTENIDOS ÉTICOS AL DERECHO. EL PROCESO DE GENERALIZACIÓN PERMITIRÁ, POR UN LADO, AMPLIAR EL GOCE DE LOS DERECHOS A TODA PERSONA Y, POR OTRA, AUMENTAR EL CATÁLOGO DE LOS MISMOS INCORPORANDO LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. POR ÚLTIMO, EL PROCESO DE INTERNACIONALIZACIÓN EXPRESARÁ EL DESEO DE ESTABLECER UNOS MECANISMOS EFICACES EN EL PLANO INTERNACIONAL PARA EL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. ESCRITOS SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES, EUDEMA, MADRID, 1988, P. 241 Y SS.
México y el gobierno actual del Lic. Andrés Manuel López Obrador debe jugar una papel neutral en ese conflicto y apegado a la Constitución, pero puede inducir de manera discreta escenarios para solucionar problemas de ese país amigo de Venezuela. Tampoco conviene a México por esta crisis distanciarse de Estados Unidos y los demás países de América Latina.
juanmartinez_veloz@yahoo.com