Elecciones 2019, revalorar el constitucionalismo local

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por Juan Martínez Veloz

Aunque el tema del constitucionalismo local es relevante desde el punto de vista de la organización política del Estado mexicano, ha pasado practicamente inadvertido en las precampañas y campañas electorales.
Las constituciones de los estados en México casi nadie las conoce ni la cita en sus demandas, discursos, investigaciones. Es más quizás “puedes buscar un ejemplar impreso en una librería y seguramente no la encuentras”. Intentaremos dar algunas explicaciones de esta situación:
Felipe Tena Ramírez dice sobre el tema:

“Las Constituciones expedidas bajo la vigencia de la federal del 24, se sirvieron de ésta para trazar sus esquemas; la poca originalidad que se alcanzó en este primer ensayo se perdió cuando en la segunda etapa del federalismo las Constituciones locales se plegaron servilmente a los trazos de la federal del 57; el fenómeno se repitió en 1917… Sin otro modelo de Constitución precedente y con el temor de no incurrir en contradicción con la nueva Carta federal, no es de extrañar que casi todas las constituciones que actualmente rigen en los estados se compongan de artículos tomados de las anteriores o copiados de la federal, envejecidos muchos de ellos por el transcurso del tiempo e inútiles los segundos por estar su sitio en la Constitución general” (Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, 1963, pp. 128-129)

El maestro Tena (clásico en el constitucionalismo mexicano) en esta afirmación no pondera varios aspectos a considerar para hacer una evaluación del constitucionalismo local en México: Existen factores políticos y culturales que han impedido el desarrollo del constitucionalismo estatal en nuestro país; tan solo mencionar la gran inestabilidad política de México en el siglo XIX (casi ningún gobierno terminó su periodo), donde la constitución nacional fue en la práctica letra muerta.

Al final de ese siglo (1876) y principios del XX tuvimos la dictadura de Porfirio Díaz en la cual los poderes legislativos locales y los gobernadores estaban fuertemente disciplinados al dictador.

Siguió más tarde la etapa difícil de la Revolución Mexicana (1910-1917) donde también la Constitución de 1857 careció de vigencia real.
Después de la expedición del la Constitución del 5 de febrero de 1917 el sistema de partido dominante en México por cerca de 70 años disciplinó grandemente las fuerza políticas y congresos locales a la voluntad presidencial.
No obstante a estos factores, los primeros constituyentes locales de México en el siglo XIX hicieron su mejor esfuerzo y elaboraron sus primeras constituciones tratando de encontrar la solución a los problemas de su época (ver: Colección de Constituciones de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Ángel Porrúa editor, México, 2004).

Creemos que en el marco de las campañas electorales de 2019 en los estados de la república que tendrán elecciones (5) debe revalorarse el tema de la agenda constitucional local. En este sentido proponemos:
Concretamente debe revisarse el Título Quinto (arts. 115-122) “De los Estados de la Federación” de la propia Constitución Nacional, pues allí se establecen los principios fundamentales de organización política de los estados de la república y de la Ciudad de México, dejando en realidad nuestra Ley Fundamental muy poco margen de maniobra a los constituyentes locales para definir con independencia y autonomía las decisiones políticas fundamentales de sus Estados.

Los candidatos a gobernador, alcaldes y diputados deben ofrecer algo más a la sociedad, en este sentido consideramos necesario:

1).- REVISAR la Constitución Nacional en lo referente al Título V: las normas para los Estados de la Federación. Sus diferencias con constituciones mexicanas anteriores y las de otros países.

2).- EVALUAR las normas constitucionales de la nación que deben aplicar los Estados en sus respectivos ámbitos de competencia (reformas constitucionales que apliquen a los Estados de la Federación) y efectivamente verificar que se han hecho.

3).- DETECTAR las lagunas y contradicciones que pueden existir entre la constitución local y la constitución nacional (ciudadanía local y aplicación de tratados internacionales en el ámbito local, por ejemplo).

4).- ESTUDIAR las constituciones políticas locales dentro del margen de maniobra legislativa que la Constitución Nacional autoriza para las legislaturas locales “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución para los funcionarios federales se entienden reservadas para los Estados” (Art. 124) y hacer propuestas de reformas.

5).- COMPARAR la legislación mexicana con experiencias legislativas en otros países que contienen normas e instituciones que podrían mutatis mutandi aplicarse en México; ejemplo, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 1996.

juanmaartinez_veloz@yahoo.com