Rigoberto Losoya Reyes
El 14 de mayo de 1927, el gobernador del estado General Manuel Pérez Treviño, autorizó al señor Francisco Flores para que construyera una plaza de toros en la ciudad de Piedras Negras, con material de madera o ladrillo, a su elección. Esta autorización se suscribió mediante un Contrato y en sus cláusulas se estableció que el Concesionario se obligaba a construir el coso taurino en un sector no urbanizado dentro del término de dos años, debiendo comenzar los trabajos de construcción en los primeros seis meses después de la fecha del contrato. Se estableció que el capital mínimo de inversión sería de cinco mil pesos y debería pagar al Estado el uno al millar anual y otro tanto al municipio sobre el capital que invertiría.
El señor Francisco Flores como garantía del fiel cumplimiento de las condiciones del contrato, debería depositar en la Tesorería General del estado la cantidad de quinientos pesos.
El señor Flores declaró en el contrato lo siguiente: que, en caso de organizar una compañía para la explotación de la plaza, tendrá siempre el carácter de mexicana, aunque todos o algunos de sus miembros que la compongan sean extranjeros y por tanto, no tendrá, en relación a la validez interpretación y cumplimiento del mismo, más derechos y recursos que las leyes mexicanas conceden a los ciudadanos de la república.