Juan Martínez Veloz.
ed. 355, septiembre 2018
Hoy, en agosto de 2018, con motivo del triunfo del nuevo presidente electo Lic. Andrés Manuel López Obrador existe un fuerte debate en los medios de comunicación por el anuncio de que el nuevo gobierno designará “Coordinadores o delegados federales en los Estados” (Hay que esperar su reglamentación en la ley).
Estamos de acuerdo en lo general en las primeras reformas que del nuevo presidente electo de México. Especialmente todas las que apoyen el desarrollo del Sector Social (educación, trabajo, salud, derechos humanos, empresas públicas, derechos del consumidor, federalismo, etc.). Haremos observaciones en las partes que consideramos oportuno una reflexión y cuando se afecten los intereses de los lugares que tenemos un especial aprecio; Ciudad de México, Durango y Coahuila.
Antecedentes
El último cuarto del siglo XIX de la historia de México, es una época que ha sido denominado por los historiadores como “El Porfirismo”, precisamente porque fue el dictador quien gobernó este país casi a partir de la muerte de Juárez (1876-1910).
En lo referente a la organización política y administrativa, el régimen de Porfirio Díaz se caracterizó por una excesiva concentración de poderes públicos en la persona del dictador y las autoridades municipales sólo fueron una farsa en la vida política del país.
Al respecto Moisés Ochoa Campos señala que durante el Porfirismo:
“La concentración ahogó la vida municipal. Los prefectos que desde años atrás controlaban la vida local, se convirtieron en Jefes Políticos de los Ayuntamientos, acabando con la libertad municipal… estos prefectos eran representantes del centralismo y tenían el carácter de agentes del gobierno y presidentes natos de los Ayuntamientos”. (1)
La misma interpretación de la vida municipal durante el Porfirismo hace Ignacio Burgoa para quien:
“La historia política de México comprendida en el período de vigencia formal de la Constitución de 1857 demuestra claramente la desaparición del Municipio, fenómeno que se corroboró durante el prolongado gobierno de Porfirio Díaz, de quien los aludidos funcionarios (Jefes Políticos, Prefectos y Sub-prefectos), no eran sino incondicionales agentes que tenían la consigna de sofocar por cualquier medio todo intento de democratización que hubiere brotado en el espíritu comunitario de los pueblos”. (2)
La libertad municipal en la Revolución Mexicana
Acentuada la vida antidemocrática de México a principios del siglo XX, la lucha por la libertad y la autonomía municipal se convirtió en una de las principales demandas de los líderes y grupos opositores al gobierno del dictador Porfirio Díaz.
Así por ejemplo, el Partido Liberal Mexicano de los hermanos Flores Magón, incluyó dentro de su programa político proclamado en San Luis Missouri el 1º de julio de 1906 la supresión de los jefes políticos.
Francisco I. Madero, también como candidato en las elecciones de 1910 a la Presidencia de la República por el Partido Nacional Anti-Reeleccionista, proponía dentro de sus puntos programáticos de gobierno lo siguiente:
“Pondré en juego toda la influencia del ejecutivo para hacer que las entidades federativas reformen sus constituciones locales, prohibiendo la reelección de sus gobernadores y presidentes municipales, dando mayores libertades a los municipios y aboliendo la institución a las jefaturas y prefecturas políticas”. (3)
Venustiano Carranza Jefe del Ejército Constitucionalista en el 26 de diciembre de 1914 expidió un decreto que reformaba el artículo 109 constitucional (vigente en esa época), el cual determinaba que:
“Los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política el municipio libre, administrado por Ayuntamientos de elección popular directa y sin que haya autoridades intermedias entre ésta y el gobierno del Estado”. (4)
El municipio en la Constitución de 1917
Los diputados constituyentes de 1917 en Querétaro, encargados de formular la nueva Constitución que habría de regir los destinos del país no dudaron en llevar el principio de libertad municipal a la ley fundamental. El texto aprobado por el Constituyente en relación al artículo 115 quedó finalmente de la siguiente manera:
“Artículo 115o. Los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial, y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
I.-Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. (…)”. (5) juanmartinez_veloz@yahoo.com
(1).- Burgoa Ignacio: Derecho Constitucional Mexicano, quinta edición, Porrúa, México, 1984.
(2).- Ochoa Campos, Moisés: La Reforma Municipal, tercera edición, Porrúa, México, 1979.
(3).- Quintana Roldán, Francisco: Apuntes de la clase de Derecho y Administración Municipal, UNAM, Facultad de Derecho, División de Estudios de Posgrado, ciclo semestral 1989-1990.
(4).- Tena Ramírez, Felipe: Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1976.
(5).- Tena Ramírez, Felipe: Las Leyes Fundamentales de México, séptima edición, Porrúa, México, 1976.