Expropiaciones en México

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José Luis Rodríguez Flores.

Al presentar su renuncia al H. Congreso don Francisco I. Madero el 13 de febrero de 1913, en un ardid con Huerta, el Senado designó presidente interino a Pedro Lascuráin quien a su vez, nombro Secretario de Gobernación a Victoriano Huerta; Lascurain tan solo duró 45 minutos, luego el usurpador Huerta asumiría la presidencia espuria el 19 de febrero de 1913, ese mismo día Venustiano Carranza decidió no reconocer a Huerta, convocó al Congreso de Coahuila, promulgando el decreto 1495 desconociendo a Huerta, facultando a Carranza a crear un ejército Constitucionalista, a la postre proclamó “El Plan de Guadalupe” el 26 de marzo de 1914 en el municipio de Ramos Arizpe.

 Todavía en época de la revolución mexicana,dando respuesta a sinfín de reclamos de rancherías, poblados agrícolas y campesinos, que habían sido despojados de sus parcelas comunales,entoncesen la ciudad de Veracruz, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, jefe de la Revolución, don Venustiano Carranza, el día 6 de enero de 1915 promulgó un decreto creando la LEY AGRARIA, instituía su artículo primero, incisos 1º., 2º., y 3º, que las enajenaciones que contravinieran la ley del 25 de junio de 1856, y demás leyes relativas, serían nulas y se expropiarían las tierras a quienes por actos indebidos hubieran despojado de sus parcelas a los jornaleros y campesinos, creando para tal efecto la COMISIÓN NACIONAL AGRARIA facultada para actualizar y emitir dictámenes, para que por medio del ejecutivo se procediera a validar, en su caso expedir la expropiación y restitución de las tierras con sus títulos de propiedad respectivos; ya que los despojos de sus tierras a los jornaleros, había costado mucha sangre y millares de vidas de mexicanos, por lo que don Venustiano Carranza formuló en aquel tiempo otra valiente resolución de expropiación agraria, indispensable para procurar la paz tan anhelada por todos los mexicanos, y luego Carranza promulgó el5 de febrero de 1917 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece en su artículo 27 segundo párrafo, y que  nos rige hasta nuestros días, y la que alcanzaría luego pacificación.

Expropiación Petrolera decreto emitido por presidente Lázaro Cárdenas el día 18 de marzo de 1938

Años más tarde, ya con paz en México, el expresidente Lázaro Cárdenas del Río, promulgaría el25 de noviembre de 1936, la Ley de Expropiaciones que con modificaciones de años ulteriores es la que nos rige hasta la fecha.

            De las más afamadas del país por su magnitud, fue la Expropiación Petrolera, ocurrida por decreto emitido por presidente Lázaro Cárdenas el día 18 de marzo de 1938; expropiando más de 17 compañías petroleras extranjeras, con todas sus instalaciones, edificios, maquinaria, estaciones de servicio, oleoductos, además a la postre, daría como resultado inmediato la expedición del decreto del día 7 de junio de 1938 creado la institución de “PETRÓLEOS MEXICANOS”.  

Años más tarde, quién no recuerda la expropiación de la Industria Eléctrica promulgada por decreto el 27 de septiembre de 1960 por parte del presidente Adolfo López Mateos.  

Aquí en nuestro estado de Coahuila de Zaragoza, en la administración del ex gobernador Rogelio Montemayor, entonces presidente Carlos Salinas de Gortari, el 22 de junio de 1994, se decretó la expropiación de 20-89-92 hectáreas de terrenos ejidales del poblado “El Mimbre” municipio en Parras, Coahuila, para derechos de vía de carretera concesionada 

            También en el Estado de Coahuila, fue la expropiación de terrenos del ejido JAGUEY DE FERNIZA en la administración del exgobernador Rogelio Montemayor de fecha 30 de julio de 1997, siendo presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, 54-45-87 hectáreas para la construcción de la carretera libre alterna. Mediante avalúo 97 0164 TRC del 11 de marzo de 1997.

            Otra expropiación del Estado de Coahuila, durante la administración del gobernador Humberto Moreira, sedioel día 15 de noviembre de 2006, para crear el Museo “Hacienda del Torreón” a favor del municipio de Torreón, Coahuila. En nuestro muy querido Saltillo, Coahuila, el 29 de agosto de 2007, a petición del Instituto Coahuilense de Cultura, por causa de utilidad pública se dio la expropiación de la fábrica de Sarapes “La Favorita” propiedad de Rosendo García, (finado), superficie de 887 m2., para crear la Escuela de Sarapes. Publicado en el periódico oficial No. 73 del 11/09/2007.

Otro decreto de expropiación por causa de utilidad pública, emitido durante la administración del gobernador Humberto Moreira, publicado en periódico oficial No. 87 de fecha 28/10/2008, para construcción de Ciudad Universitaria de la Universidad Autónoma de Coahuila en el municipio de Arteaga, Coahuila, decreto de expropiación, de un tramo para la creación de la autopista Monterrey-Saltillo de fecha 24 de abril de 2009. Otro decreto deexpropiación de predio a favor del municipio de Saltillo, Coahuila, para líneas de conducción de alcantarillado y drenaje, el 22 de febrero de 2010.

La expropiación más reciente fue por decreto del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, para crear el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles a petición de la Secretaría de la Defensa Nacional, al integrar expediente de expropiación número SDN/DGI/EXP.PRO.PRIV.01/2020 y/o 6/C24 en base a dichos estudios  se determinó la idoneidad de construir el aeropuerto civil y militar  “FELIPE ÁNGELES”;  para tal eventoel Instituto de Administración y de Avalúos Nacionales emitió los dictámenes valuatorios  por cada una de las áreas a expropiar de fecha 19 de marzo, 26 de abril,  25 de mayo y 23 de junio donde se determina el valor unitario por metro cuadrado a indemnizar por la  expropiación de cada una de las superficies a que se refiere el decreto previo señalado.  Predios o inmuebles que se componen de 109-66-87.671 hectáreas ubicadas en los municipios de Nextlalpan, Zumpango, Temac, todos en el estado de México.

Destacan por su relevancia B) El caso Metalclad Corporation es una resolución relevante por ser el primer caso del Tratado de Libre Comercio, que es contrario a México, y el segundo es el único laudo del capítulo XI que establece que hay una violación al Artículo 1110 relativo a la expropiación…

           Es oportuno tomar nota para nuestros conciudadanos, que pudiéramos en un dado caso, tener en algún momento alguna causa de expropiación por diverso motivo, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en comunicado de prensa 1022/2022 dado en la ciudad de México el 06 de abril de 2022, ha tenido a bien resolver sobre el amparo directo en revisión 3050/2020 resuelto en la Segunda Sala en sesión del 6 de abril de 2022, en los casos de expropiación que realice el Estado, cuando se tasa la indemnización del bien conforme al valor catastral o fiscal, se trasgrede de manera directa la garantía de indemnización justa que establece el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.   

Pues bien, amigos (as) lectores (as) es manifiesto que para establecer el monto de indemnizaciones sobre inmuebles, maquinaria, edificios y otros bienes que se lleven a efecto por la autoridad, por causa de utilidad pública, se deberán tomar para pago de los predios el Valor Comercial y no el valor catastral, esto puede establecer gran diferencia a favor del sujeto (s) o ciudadanas expropiadas, según resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tus valiosos comentarios, preguntas o sugerencias pueden ser al correo:

joseluisrf1@hotmail.com