Juan Martínez Veloz.
ed. 356, octubre 2018
Una de las reformas políticas más importantes que ha tenido México es la de 1977. Antes de ella, desde 1917 y posteriormente hasta 2018 se han realizado otras reformas electorales para adecuar nuestras instituciones a las nuevas realidades, sin embargo esa del ´77 destaca porque llevó a la Constitución el tema de los partidos políticos. Podemos afirmar validamente que fue la primera gran reforma electoral de México.
En reconocimiento a los jóvenes estudiantes de 1968 (cuyo nombre será grabado próximamente en el muro de la H. Cámara de Diputados) hacemos un recuento esta reforma electoral, la cual no hubiese sido posible sin la gran participación que se observó en aquellos años por la juventud universitaria sobre todo en CDMX y en muchas partes del mundo.
Los años de los 60 (del siglo XX) fueron particularmente conflictivos en el mundo. Los dos grandes líderes del planeta Estados Unidos y la Unión Soviética se disputaban la hegemonía del mundo y mantenían un enfrentamiento indirecto a través de la “Guerra Fría” apoyando a países y movimientos aliados sin enfrentarse directamente las grandes potencias.
En el año de 1968 surgieron en el mundo una serie de movimientos estudiantiles que originalmente plantearon demandas académicas y anti autoritarias, pero que después se trasformaron en movimientos por el cambio social y la apertura democrática.
En México los primeros cambios políticos importantes no se dieron el mismo año de 1968 sino varios años después en 1977.
El primero y gran avance de la reforma política de 1977 fue llevar el tema electoral y de los partidos políticos a la Constitución General de la República.
La entrada en la Constitución General de la República de los principios generales de la organización de los partidos políticos y de las instituciones electorales, sobrevino como consecuencia de la Reforma Política de 1977. Ciertamente ya desde 1963 la Constitución hacía referencia indirecta en el artículo 41 a los partidos con la introducción de la figura de diputados de partido.
Sin embargo la constitucionalización plena de los partidos políticos propiamente dicha en nuestro país se realizó en 1977 y obedeció a una razón política de fondo del Estado mexicano: la necesidad de impulsar un sistema pluralista de partidos, ya que el sistema de partido hegemónico que había prevalecido por muchos años recibía severas críticas dentro de los regímenes políticos democráticos.
Asimismo, había otros indicadores alarmantes para la legitimidad del sistema político mexicano. En las elecciones federales de 1976, José López Portillo había sido candidato único a la presidencia de la República, situación a todas luces contraria a los principios del pluralismo democrático. (1)
Además, algunas organizaciones políticas entonces existentes, como el Partido Comunista Mexicano, el Partido Revolucionario de los Trabajadores, el Partido Demócrata Mexicano y el Partido Socialista de los Trabajadores se encontraban fuera de las contiendas electorales.
Dentro de los factores políticos internos que propiciaron la reforma de 1977 señala José Woldemberg: “la reforma política fue consecuencia de la conflictividad creciente que entre 1968 y 1977 cruzó a la sociedad mexicana. A lo largo de esos años y desde muy diversas formas -conflictos universitarios, agrarios, sindicales, emergencia de nuevas publicaciones y organizaciones políticas, e incluso el surgimiento de una guerrilla urbana y otra rural-, se hizo patente que la vía del quehacer político tradicional no podía ofrecer el cauce institucional a los diversos intereses, reclamos e ideologías que recorrían a la sociedad”. (2)
Igualmente, los índices de abstencionismo electoral resultaban altos en las elecciones nacionales. En 1976 de 29’239,000 electores, 11’632.288 (el 39.78%) no votaron. (3)
Durante las sesiones celebradas en la Secretaría de Gobernación en 1977, hubo consenso en el sentido de asentar en nuestra Constitución los principios que regirían el funcionamiento de los partidos mexicanos.
Jorge Carpizo comentando también la importancia de la reforma constitucional y su ubicación en el texto de la Constitución, señala: “De esta suerte quedó constitucionalizada la existencia de partidos políticos siguiendo la corriente del constitucionalismo a partir de la segunda guerra mundial; como ejemplo señalamos el artículo 49 de la Constitución italiana de 1947, el artículo 21 de la norma fundamental de la República Federal de Alemania, y el 4o. de la Constitución francesa de 1958.
Estamos convencidos que se escogió un buen lugar para colocar los párrafos sobre los partidos políticos. El artículo 9º no hubiera sido adecuado, pues el derecho a reunirse en un partido político es algo más que una garantía individual. Se les colocó en el capítulo denominado De la Soberanía Nacional y de su Forma de Gobierno”. (4)
juanmartinez_veloz@yahoo.com
Notas: 1.-José López Portillo fue apoyado por el PRI, el PARM y el PPS bajo la figura de candidatura común. El PAN debido a problemas internas en esa ocasión no presento candidato a la presidencia de la República. El Partido Comunista Mexicano, sin registro legal en esa época presentó como candidato sin registro a Valentín Campa.
2.- Woldemberg, José: El Estatuto Legal de los Partidos, en Autoridades Electorales y Derecho de los Partidos Políticos en México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2005, p.17.
3.- Fuente: Comisión Federal Electoral y Consejo Nacional de Población.
4.- Jorge Carpizo: Estudios Constitucionales; La Reforma Política de 1977: Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, segunda edición, p. 354.