Síndromes (Recelos) electorales en 2019

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por Juan Martínez Veloz

EXISTEN DIVERSOS HECHOS O ACONTECIMIENTOS QUE PUEDEN AFECTAR LA LEGITIMIDAD (CREDIBILIDAD) DE LAS ELECCIONES. LO IMPORTANTE PARA LAS AUTORIDADES ELECTORALES (INE; FISCALÍA, TRIBUNAL ELECTORAL)  Y LOS ÓRGANOS DEL ESTADO MEXICANO COADYUVANTES (SEGOB) DE LOS PROCESOS ELECTORALES ES DESCUBRIRLOS Y TOMAR MEDIDAS PARA EVITARLOS Y QUE NO SE CONVIERTAN EN UN PROBLEMA DURANTE Y DESPUÉS DEL PROCESO ELECTORAL.

Hay una gran cantidad de ellos. Solo enlistaremos en este artículo los más importantes. Obvio con la idea de que PREPARATORIAMENTE no se presenten y si se muestran tomar las medidas apropiadas para atacarlos.

* EL SINDROME DE LA VIOLENCIA EN EL PROCESO ELECTORAL

La libertad y el respeto a los derechos humanos es un elemento esencial de la democracia, en este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado (el encabezado es nuestro):

“Derecho a la participación política; su vulneración en caso de violencia”

“La seguridad física es un requisito imprescindible para el libre funcionamiento de los partidos políticos. El clima de permanente violencia o terrorismo de Estado es una práctica que vulnera el derecho de participación en la dirección de los asuntos políticos, a razón de las consecuencias nefastas que tiene para la libre existencia y funcionamiento de los partidos políticos «;

(Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, OEA/SER.L/V/II.54, doc.12, OEA, 1981, p. 123-124);

Este síndrome obliga todas las autoridades del Estado Mexicano a poner sus servicios de apoyo a la seguridad del proceso electoral y los candidatos de junio de 2018 en los términos que los contempla la ley electoral vigente:

“Artículo 4.

1. El Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de esta Ley.

 2. Las autoridades federales, estatales y municipales deberán prestar la colaboración necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales establecidas por la Constitución y esta Ley.”

*EL SINDROME DE LA INTERVENCION DESMEDIDA DE LOS GOBIERNOS EN EL PROCESO ELECTORAL.

En este punto, la CIDH ha señalado:

“Gobierno; su actitud en los procesos electorales, debe abstenerse”

“La doctrina también reconoce que las partes en el proceso electoral debe tener igual acceso a los medios de comunicación de masas para la difusión de sus puntos de vista , de manera general, y que el gobierno en particular, debe mantener una estricta neutralidad y abstenerse de emplear recursos a su disposición para tratar de influir en el electorado «;

(Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe Chile <1985>, p. 297, párr. 71 y; Informe Anual 83-84. p. ll9, Nicaragua)

Este temor nace en virtud de que los gobiernos (federales, estatales y municipales) cuentan con una gran cantidad de recursos para promocionar sus actividades y en alguna medida directa o indirectamente pueden influir en el electorado.

Desde 2008 se han empezado a tomar una serie de medidas legales (aun no reglamentadas adecuadamente) para limitar la intervención de los gobiernos en el proceso electoral como la reforma al artículo 134 de la Constitución que señala: 

“Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar”.

Existen otros síndromes que pueden afectar negativamente las elecciones y los gobiernos emanados de ellas, solo los mencionaremos y en otra colaboración los analizaremos:

* EL  SÍNDROME DE LAS “CAMPAÑAS NEGATIVAS”;

 * EL SÍNDROME DE  “PROMESAS FALSAS DE LOS CANDIDATOS”;

*EL SÍNDROME DE LA “CORRUPCIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL”;

*EL SÍNDROME DE LA “ELECCIÓN CUESTIONADA” CONFLICTO POSELECTORAL COMO EN 2006;

* EL SÍNDROME DE LAS “NOTICIAS FALSAS (FAKE NEWS)”;

* EL SÍNDROME DEL “HACKER DE LAS ELECCIONES”;

* EL SÍNDROME DE LAS “ENCUESTAS ELECTORALES FALSAS”;

*EL SINDROME DE “SE CAYO EL SISTEMA (PREP)” COMO EN 1988 Y COAHUILA 2017.

*EL SINDROME DE “UNA GRAN CANTIDAD DE VOTOS NULOS Y EN BLANCO”.

* EL SINDROME DE “CANDIDATOS UNICOS Y ASUENCIA DE DEBATE POITICO” COMO EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DE 1976.

* El SINDROME DE ELECCIONES NO COMPETITIVAS Y VOTO EN BLANCO.

CREEMOS QUE LAS AUTORIDADES DEBEN PREPARARSE PARA AFRONTAR ESTOS ACONTECIMIENTOS QUE EROSIONAN LA LEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES AUTÉNTICAS. ESPERAMOS VER  UNA POLÍTICA PARA CONTENER ESTAS ACCIONES DE PARTE DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES, ENTRE MÁS PRONTO MEJOR.

juanmartinez_veloz@yahoo.com