Naciones Unidas, horizonte distante

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por José C. Serrano Cuevas.

La Red Eslabones para los Derechos Humanos posee un acervo amplio vinculado al tema de las personas desaparecidas. En dicho sitio ha sido posible consultar un documento emitido por el Comité Contra la Desaparición Forzada, vinculado a la Organi-zación de las Naciones Unidas (ONU), al cual denomina Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas.

Estos principios rectores buscan consolidar las buenas prácticas para la búsqueda efectiva de las personas desaparecidas, derivadas de la obligación de los Estados de buscarlas.

El texto establece que “las autoridades tienen el deber de velar por que las víctimas, incluidos los familiares, no sean objeto de estigmatización y otros malos tratos morales o difamaciones que lesionen su dignidad, reputación o buen nombre como personas, así como los de su ser querido desaparecido”.
Contrario sensu, en las dependencias gubernamentales que debieran procurar y administar justicia, los empleados adscritos a ellas, sueltan a bocajarro presunciones irresponsables e insostenibles que vulneran el ánimo de quienes inermes buscan su apoyo. Es común escuchar expresiones como ésta: Su familiar andaba en algo muy chueco, por eso lo desaparecieron. Juzgan a priori.

La política pública sobre la búsqueda debe ser integral, clara, transparente, visible y coherente. Debe promover la cooperación y colaboración de todas las instancias del Estado. Debe materializarse en medidas legislativas, administrativas y presupuestales adecuadas, así como en políticas educativas.

Lo que priva en la Fiscalía General de la República (FGR), las fiscalías especiales y locales, así como en la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNBP) y las escasas comisiones locales, es la ausencia palpable de estas dos condiciones básicas para unir esfuerzos y lograr resultados. Aún prevalece la vieja práctica de rezar cada quien para su santo. Así, lo único que consiguen es aplazar las expectativas de los dolientes.

El texto en comento señala: “Las víctimas deben ser informadas y consultadas antes de que las autoridades pasen la información a los medios”.

A los señores “funcionarios” se les queman las habas por aparecer en los periódicos, las entrevistas de radio y salir a cuadro en televisión. Lo que anuncian es una pifia similar al parto de los montes. En el fondo lo que quieren es colgarse la medallita; el tema esencial nada les importa. Esto ocurrió frecuentemente en los tiempos del procurador Jesús Murillo Karam, el cansao: y los 43 de Ayotzinapa siguen desaparecidos.

Los servidores públicos encargados de la búsqueda deben tener formación en protección con enfoque diferencial y estar capacitados para comunicarse con empatía y respeto con los familiares, con conocimiento y sensibilidad.
La búsqueda de una persona desaparecida es una obligación permanente, hasta que se determine con certeza la suerte o el paradero de la víctima. Debe hacerse tomando en cuenta todas las hipótesis que se hayan generado en el proceso de investigación.

Los entes públicos obligados a la investigación omiten incluir en los expedientes cualquier hipótesis por somera que ésta sea. Lo que las páginas de muchos tomos contienen son indicios inconexos, informes de entrevistas y actividades inacabadas, y la ausencia de pruebas.

Si estos personajes se asomaran a la página 83 del libro Métodos y técnicas de investigación, escrito por Lourdes Münch y Ernesto Ángeles, se enterarían de que la hipótesis “es la respuesta tentativa a un problema; es una proposición que se pone a prueba para determinar su validez; es el eslabón necesario entre la teoría y la investigación”, se aplicarían, sistemáticamente, a elaborar la teoría para cada caso.

Urge un acuerdo formal en el que se establezca la obligación ineludible para que todos los servidores públicos aprendan a trabajar en equipo. Asimismo, la implementación de una reingeniería de procesos en la Administración Pública que facilite la apertura de los canales de comunicación a todos los niveles y en todas direcciones: vertical, horizontal y paralela.

El documento emitido por la ONU habrá de cobrar relevancia, si las autoridades vinculadas a la búsqueda de personas desaparecidas, generan las condiciones idóneas para su aplicación. De lo contrario, seguiremos en la nostalgia de la creatividad.