Feminicidio VS feminicidio en materia penal. La legislación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra la justicia

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Apolinar Rodríguez Rocha.

El impacto social generado por la legislación y Jurisprudencia Feminista, es palpable en la realidad social, ha provocado un mayor número de FEMINICIDIOS, como nos enteran las notas periodísticas a nivel nacional. Esto es una consecuencia lógica de los erróneos criterios judiciales y Jurisprudenciales, ya que ante el denominado predominio del dicho o testimonio de la mujer en los procesos judiciales sobre los del varón, el alza en las penas de los delitos contra mujeres, entiéndase no el feminicidio sino los demás delitos contra las mujeres, elevándolos legislativamente al grado de punición de los delitos más graves y la persecución despiadada a nivel nacional.

Este incremento se explica lógicamente, dado que los varones al haber cometido alguna falta o delito en contra de alguna mujer y ante el permiso de la persecución despiadada y sin límite en los medios de comunicación, desde el más simple de los delitos o faltas como el piropo, o el acoso del que por cierto no han definido legalmente, confundiendo el simple cortejo denominándolo acoso sexual, en el más aberrante de los lenguajes, matando con el ello el romanticismo de “Romeo y Julieta”.

Es natural que los varones así acosados y estigmatizados por el Estado y la sociedad sin previo juicio, por las llamadas leyes de DISCRIMINACIÓN POSITIVA EN FAVOR DE LA MUJER, dan a los varones, como he referido, ante una perspectiva de ineludible y segura sentencia adversa al varón; Pues los juicios entre hombre y mujer no se sujetan a un juicio en equidad e igualdad, no se trata de juicios del hecho, sino de juicios sobre el varón, en un juicio discriminatorio e inquisitivo en su contra en el cual desde antes de empezarlo ya está perdido. Pues se otorga al dicho de la mujer un trato preferente sobre el dicho del varón hasta el grado de otorgarle en valoración de pruebas pleno valor demostrativo. Y sujeto sin clemencia a las más severas sanciones.

Al Estado parece no importarle, o ha omitido estimar, el gran peso del estigma social sobre el varón acusado y como hemos dicho siempre sentenciado por algún delito en contra de una mujer. Ante el negro panorama el varón trata de ocultar su delito, y ello acarrea delitos más graves. E incluso llega al suicidio, como lo demuestran el gran índice de suicidios de varones en el Estado de Coahuila.

Resulta oportuno acusar la negligencia e irresponsabilidad con que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los criterios Judiciales, han hecho:

Con estos criterios genéricos, los Poderes Judiciales Locales y Federales, atienden más a privilegiar su holgazanería de juzgar, y a la holgazanería en la investigación de los delitos, pues tienen a privilegiar la omisión de investigación y de juzgamiento al caso concreto, juzgando con juicios generales de género, para su holganza laboral y protección a sus zonas de confort laboral, que a una real protección de la sociedad y de la mujer.

La doctrina jurídico penal universal sostiene que el endurecimiento de las penas arrastra consigo una mayor resistencia de los delincuentes a la coacción estatal, esto es mayor resistencia a ser aprendidos, y considerando que para evitar ser aprendidos en todo tipo de delitos uno de los métodos más estadísticamente practicados es la eliminación del testigo. Luego La Política Judicial Criminal de la Suprema Corte tratándose de los delitos donde participan mujeres como sujetos pasivos, al otorgarles valor preponderante, que ha ocasionado una mala práctica en las justica penal, al crearse así juicios penales, discriminatorios e inquisitivos, en contra de los varones que han cometido cualquier falta contra la mujer.

Y en consecuencia  da motivo, a los varones que por asares del azar, del destino o de la suerte cometen la más leve falta contra la mujer, para al verse acorralados por la política legislativa y la política criminal discriminatoria Feminista, al tratar de ocultar sus faltas o delitos aun las más leves, cometen impulsados por los propios criterios estatales discriminatorios estigmatizaste a cometer delitos más graves, que dado el incremento del feminicidio, la política discriminatoria feminista de Estado, se ha convertido lógicamente en un factor criminológico determinante que ocasiona feminicidios, por intento de eliminación del testigo.   

Es tiempo, pues que el Poder Judicial Federal y Locales, el Estado Federal y los Estados Locales, reconsideren sus políticas criminales Feministas y sus políticas de juzgamiento Feministas e incluso sus criterios y Jurisprudencias feministas, en pro de la lucha contra él feminicidio.     

  Las anteriores advertencias, son dignas de estudio por los órganos de Estado en materia de Feminicidios. Ya que al tratar de proteger a la mujer inquisitivamente, con el trato discriminatorio contra el varón en las leyes y en los juicios, están creando un factor de determina a los crímenes de género. 

De no moderar bajo los principios de necesidad, suficiencia y efectividad, su política inquisitiva discriminatoria y feminista, en leyes y criterios, entonces ineludiblemente el Estado tiene la intención de fomentar el Feminicidio y entonces estas advertencias de la doctrina penal han sido letra muerta pues “no hay peor sordo que el que no quiere oír”.

Castigar con tanta severidad la violencia doméstica, otorgan holganza inmerecida a la justicia familiar y a los jueces familiares. De atenderse debidamente la justicia familiar, definitivamente disminuiría los delitos contra la mujer y el suicidio de los varones.