Fernando Rangel de León.
A partir del 25 de abril, en Coahuila el uso de cubre bocas será obligatorio en “espacios y vías públicas, en el interior de establecimientos o centros comerciales, así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte de pasajeros, transporte de carga y transporte entre particulares”; y “los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública estatal… cuando se encuentren en funciones.”
A quienes incumplan se les amonestará y se les multará; registrándoseles para efectos de reincidencia; aplicándose en todo caso los principios de gradualidad y proporcionalidad que deben regir la imposición de sanciones por incumplimiento.
Asimismo, se reducirá “la movilidad de personas… a fin de evitar la propagación del contagio de COVID-19, respetando los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación.”; por lo que ya no podremos andar en las calles si no estamos realizando las actividades esenciales, que son las de la salud, defensa de derechos humanos, de periodistas, sindicatos y servicios sociales, rama médica, paramédica, administrativa, del Sistema Nacional de Salud, sector farmacéutico, manejo de residuos peligrosos biológicos-infecciosos, sanitización, seguridad pública y la protección ciudadana; defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; función legislativa, federal y estatal; servicios financieros, de recaudación tributaria, generación, distribución y venta de energéticos, elecricidad, gasolineras y gas, agua potable, industria alimenticia y de bebidas no alcohólicas, supermercados, transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, operación de los programas sociales del gobierno, y otras más que pudiesen listarse en esta categoría.
Sabemos que la obligatoriedad del cubre bocas y la reducción de la movilidad de las personas, es violatoria de derechos humanos y atentatoria de la Constitución; pues se están realizando actos de molestia en las personas y prohibiendo el libre tránsito; pero estamos conscientes y estamos de acuerdo en que en la escala de valores el bien supremo es la vida.
Por lo que ¡todo sea por la vida!