Las suspensiones de los amparos no son indefinidas

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Fernando Rangel de León.

Las suspensiones de la entrada en vigor de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, concedidas por jueces de Distrito, no pueden ser indefinidas; pues “no hay plazo que no se cumpla ni término que no se llegue”; y durarán hasta que se resuelva el fondo de los juicios de amparo que tienen interpuestos empresas eléctricas extranjeras, en contra de esas reformas que ponen sobre ellas a la Comisión Federal de Electricidad.

Mientras, lo que procede contra esas suspensiones es el recurso de queja por parte del Congreso de la Unión, que hizo esas reformas a la ley, y el Presidente de la República, que las ejecutará; ante un Tribunal Colegiado de Circuito (tres magistrados), que puede confirmarlas o revocarlas.

Hasta hoy está vigente el artículo 128 de la Ley de Amparo, que expresa que para conceder suspensiones es necesario: “Que la solicite el quejoso; y que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público”; por lo que los jueces no debieron de haberlas concedido porque las reformas a la ley de industria eléctrica, son de orden público y son en bien del interés social; y además porque extendieron las suspensiones en favor de empresas que no son quejosas.

La Constitución en su artículo 28 prohíbe los monopolios; los cuales no lo constituyen las funciones del Estado en áreas estratégicas como correos, telégrafos, radiotelegrafía, minerales radiactivos y generación de energía nuclear, el control del sistema eléctrico nacional, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos; la emisión de billetes y la acuñación de moneda.

Pues el Estado, que es la nación organizada jurídica y políticamente, tiene el deber, a través del Gobierno, de proteger a la población y defender los recursos naturales de su territorio, en su beneficio; como ya lo demostró con la Expropiación Petrolera de Lázaro Cárdenas, que hizo fuerte e independiente a nuestro país, con lo que inició el desarrollo y el progreso del México moderno.

La Expropiación Petrolera, que este 18 de Marzo cumplió 83 años, fue precedida por los fallos de amparo en contra de las empresas extranjeras, dictados por jueces y ministros probos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que actuaron conforme al Estado de Derecho, pero no entendido como una entelequia y un recurso oratorio demagógico sino como protector auténtico del pueblo, que es su sustento; en un momento histórico en el que las condiciones favorecían a nuestra nación; y que debe de ser un ejemplo de patriotismo para los actuales juzgadores.