Candidatos hombres ocuparán escaños de mujeres sin haber sido votados por la ciudadanía

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  • Están violentando el voto del electorado dado que se trata de un mecanismo de repechaje.
  • De acuerdo con la reforma constitucional las listas de Representación Proporcional deben ser encabezadas alternadamente por mujeres y hombres.

Jorge Martínez Cedillo.

El cambio en la paridad de género del Congreso de la Ciudad de México, promovido por el Consejo del Instituto Electoral de la Ciudad de México, ha provocado que candidatos hombres ocupen escaños de mujeres y sin haber sido votados por la ciudadanía.

Es el caso del diputado Víctor Hugo Lobo, quien repetirá el cargo por la vía plurinominal, pese a que su designación empata en género con el de Ricardo Janecarlo Lozano, quien encabeza la Lista “B” de representaciones plurinominales.

La medida implementada por el INE y ratificada en la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México TEC-JEL 204-2021, deja fuera a Paula Castillo, quien contendió como candidata del PRD por el Distrito 22, de Iztapalapa.

Al respecto, agrupaciones feministas a favor de la paridad de género y de los derechos políticos de las mujeres han manifestado su rechazo a la sentencia por considerarla un retroceso en los avances hacia la igualdad de género en las instituciones de representación democrática.

“El tema es problemático por varias razones, primero porque el que el Tribunal haya validado lo hecho por el IECM contraviene la propia ley electoral de la Ciudad de México, deja tú el tema de género, están violentando el voto del electorado dado que se trata de un mecanismo de repechaje que sí está ligado al voto de la ciudadanía, por otro lado, están haciendo una lectura del mandato de paridad muy sorprendente cuando llevamos sesenta y tantos años en donde no les dio comezón las desigualdades brutales que había en la representación”, señaló Teresa Hevia, integrante de Mujeres en Plural.

De acuerdo con la reforma constitucional en materia de paridad total, publicada el 6 de junio de 2019, las listas de Representación Proporcional deben ser encabezadas alternadamente por mujeres y hombres en cada periodo electoral.