LA CONSTITUCIÓN, LA JUSTICIA Y EL DERECHO

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Fernando Rangel de León.

Este 5 de febrero se cumplieron 106 años de la Constitución; la cual ya no es la misma que se promulgó en Querétaro en 1917; pues a la fecha ha tenido alrededor de 700 reformas; lo que la hace irreconocible; pues los regímenes en turno la han convertido en un programa de gobierno de acuerdo con sus planes políticos; cuando una Constitución, como afirmó Fernando de Lasalle, “es la expresión de los factores reales y efectivos de poder”.

Los factores reales y efectivos de poder en 1917, surgidos de la Revolución de 1910, fueron las clases campesinas, obreras y populares, los militares, los intelectuales y artistas progresistas, y la nueva clase media emergente; que garantizaron sus intereses en los artículos 3° sobre la educación, los demás derechos humanos; el 27 sobre la tierra, el agua y sus riquezas naturales; el 39, 40 y 41 sobre la soberanía nacional, el 115 sobre el Municipio Libre, el 123 sobre el derecho del trabajo y el 130 sobre la separación de la Iglesia y el Estado.

Esas conquistas del pueblo plasmadas en la Constitución,  las denominó  Carl Schmitt, “decisiones  políticas fundamentales” y constituyen su ser, su esencia, lo que no debería de modificarse, como malamente lo hicieron gobiernos anteriores al presente que trastocaron a la educación, al ejido y a la soberanía energética; y crearon organismos autónomos que pretenden ser superiores al Estado, que afortunadamente  el actual régimen está modificando, aun en contra de los opositores que quieren volver a su pasado.

Además de esa parte dogmática la Constitución tiene la parte orgánica que estructura al Estado, establece la forma de gobierno, garantiza la división de los poderes, integra los estados, crea los organismos autónomos, da las bases para el juicio de amparo, la acción de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales; y cuya parte es la más reformable conforme al Poder Constituyente Permanente o derivado, integrado por las dos terceras partes de los integrantes presente del Congreso de la Unión y más de la mitad de las legislaturas de los estados y la ciudad de México; llamado así a diferencia del Poder Constituyente de Querétaro, que tuvo una vida efímera del 1° de diciembre de 1916, al 31 de enero de 1917, denominado originario.

Teniendo como marco esa celebración vuelve el debate sobre qué es más importante si el derecho o la justicia; para lo que antes debemos de conceptuar a uno y a otro. El derecho es el conjunto de normas que rigen coercitivamente a una sociedad y al mismo Estado, que tienen como fin la justicia; la que es darle a cada quien lo suyo o lo que le corresponde; siendo así el derecho un medio y la justicia un fin.

Eduardo J. Couture, afirma en el cuarto de sus 10 Mandamientos del Abogado: “Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”; y agrega: “En la escala de los valores no aparece el derecho. Aparece, en cambio, la justicia, que es un fin en sí y respecto de la cual el derecho es tan solo un medio de acceso. La lucha debe ser, pues la lucha por la justicia”

Últimamente el Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, ha fijado públicamente su postura en el conflicto entre el derecho y la justicia, y ha dado razones muy valederas para decidirse por la justicia.