Samuel Cepeda Tovar.
Se trata de una práctica tan antigua en nuestro sistema político que durante años se ha manifestado bajo diversas modalidades y ha sido usada por diversos actores políticos, no solo partidos y en cualquier tipo de elecciones, desde las constitucionales hasta las sindicales de cualquier gremio. Se trata de la evidencia que asegure que la persona ha votado por quien se le ha indicado a cambio de dádivas, prebendas, canonjías o emolumentos y cuyo precio es la entrega incondicional del sufragio.
Modalidades como operación carrusel, ratón loco, voto hormiga, operación tamal, chayotes, casillas zapato, embarazo de urnas, han sido estrategias de trampa electoral usadas para la felonía de la violación de la secrecía y libertad del voto; sin embargo, los tiempos han cambiado y con ellos la trampa se ha modernizado al grado de virtualizarse el latrocinio electoral.
Ahora los teléfonos celulares, todos equipados con cámaras, permiten que el votante capture la imagen de su voto y lo presente como evidencia ante quien lo constriñe a orientar su sufragio en beneficio de una candidata o candidato. Ante ello, el Partido del Trabajo ha solicitado a la autoridad electoral en Coahuila que se prohíba el uso de estos dispositivos dentro de la casilla, para evitar con ellos que la práctica de la evidencia fotográfica sea usada como medio para obligar a las personas a votar por miedo a perder apoyos o posibles represalias tanto laborales como sociales.
Y aunque la propuesta no es mala, lamentablemente no tiene muchas esperanzas de prosperar y no porque el Instituto Electoral de Coahuila (IEC) esté del lado del oficialismo cuyas siglas son las que inventaron todas las modalidades de trampa electoral en México que se señalaron al inicio de este artículo, sino porque se trata de efectos personales ligados a derechos humanos, además, no existe dentro de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales impedimento alguno para introducir celulares a casillas y urnas durante la jornada electoral, habría que hacer una reforma a la ley general y preparase para las posibles impugnaciones en materia de Derechos Humanos. Lo único que el IEC puede hacer, es realizar un exhorto a la ciudadanía para que se abstengan de introducir estos aparatos el día de las votaciones, pero no trascender del llamado a la voluntad personal.
A nadie sorprende que esta medida se vaya a poner en práctica en la elección del 4 de junio, pero también hay maneras de sortear esta coacción del voto: si el ciudadano captura la imagen de la persona a quien se le ha obligado entregar su voto y acto seguido hace lo mismo con las demás imágenes, y finaliza encerrando en un círculo o cuadro o cualquier figura que demuestre una intención clara del sufragio su verdadera preferencia electoral puede revertir la trampa de la “fotoevidencia” y con ello cumplir con quien le obliga y al mismo tiempo ejercer con libertad su derecho constitucional del sufragio, y es en esta última parte donde el IEC debe hacer campañas intensas para que la ciudadanía esté informada de cómo evitar la felonía de la amenaza y obligación de votar por quien la persona no desea y con ello fortalecer verdaderamente nuestra democracia.