TOMA Y DACA EN LOS TRES PODERES DE LA UNIÓN

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Jesús M. Moreno Mejía.

“La esencia de un gobierno libre consiste
en el equilibrio de las
diversas tendencias.”
John Adams.

            Los Poderes de la Unión, o sea, los tres órganos públicos que forman el Gobierno Federal de nuestro país (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) están en una etapa que todavía no es crítica, pero que pudiera llegar a serlo, pues por primera vez hay desacuerdos entre esas tres instancias, a diferencia de la unidad de criterios, u obediencia, que existía en sexenios anteriores.

La expresión “Toma y daca”, en nuestra lengua, es el equivalente a la represalia ejercida entre dos o más entes (de gobierno, en este caso); si bien en el idioma inglés, “Tit for tat”, significa el darse golpes suaves entre los contendientes, sea entre luchadores, boxeadores o simples contrincantes de cualquier índole.

El caso es que, a raíz del último intento de modificaciones a la Ley Electoral que proponía el Ejecutivo Federal, conocido como el “Plan B” del presidente Andrés Manuel López Obrador, fue invalidado por mayoría de votos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), originando el desacuerdo del presidente de la Cámara de Senadores, Ricardo Monreal y del propio Ejecutivo Federal.

La pretendida nueva reforma electoral, contiene 12 puntos esenciales:

1.- La creación del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) en sustitución del Instituto Nacional Electoral (INE).

2.- Elección de Consejeros y Magistrados Electorales mediante el voto popular, el primer domingo de agosto, y que fueran los candidatos postulados por los Poderes de la Unión.

3.- Eliminación de los Organismos Públicos Locales Electorales y los Tribunales Electorales de cada estado del país, así como la federalización de las elecciones.

4.- Eliminación de las diputaciones plurinominales y reducción del número de legisladores federales y locales, a fin de que la Cámara de Diputados fuera de sólo 300 en lugar de 500 curules, en tanto que la Cámara de Senadores la integraran sólo 96 escaños en lugar 128.

5.- Cambio de modelo de elección de diputados, de senadores y de ayuntamientos, para que estos sean elegidos mediante el sistema de representación pura, en donde el porcentaje de votos que obtenga un partido político fuera el porcentaje de legisladores o miembros de ayuntamientos que tendría.

6.- Reducción de los Ayuntamientos en los Municipios, estableciendo un límite de hasta nueve regidurías de forma proporcional a la población de cada municipio.

7.- Eliminación del financiamiento público otorgado a los partidos políticos nacionales y locales, y conservación del financiamiento público para campañas electorales.

8.- Reconocimiento de la posibilidad de implementar el voto electrónico.

9.- Reducción de los tiempos en Radio y Televisión en materia electoral y suprimiendo los tiempos fiscales.

10.- Reducción al 33 % de participación ciudadana para que la revocación de mandato sea vinculante.

11.- Modificación a las excepciones constitucionales para difundir propaganda gubernamental, ampliando las excepciones para que se pueda dar a conocer información del gobierno relativa a servicios públicos y lo relativo a procesos electorales.

12.- Creación de la Legislación Única en Materia Electoral, conjuntando toda la normatividad en materia electoral en un solo instrumento normativo.

Sin embargo, la SCJN resolvió declarar la invalidez total de la primera parte de dicho ordenamiento “por graves vicios dados en el proceso legislativo”, según dijeron los nueve ministros que votaron por la afectación del decreto, “ya que no se publicó la iniciativa con las 24 horas de anticipación que requiere la ley.”

El presidente del Senado y el Ejecutivo Federal, dijeron respetar la resolución de la Suprema Corte de Justicia, pero con la salvedad de no estar de acuerdo con esa decisión, por vulnerar la autonomía del Poder Legislativo en favor de una minoría inconforme con los cambios propuestos a la Ley Electoral, calificando AMLO, incluso, a los ministros como “una pandilla de rufianes al servicio de los conservadores.”

La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, por su parte, consideró que al invalidarse el proceso legislativo del “Plan B” de la reforma electoral, se está sustituyendo las funciones del Congreso de la Unión, pues su resolución no toma en cuenta el fondo del decreto, “violando el principio de la división de poderes y el equilibrio que debe existir entre estos.”

Por su parte, los líderes de los partidos de oposición, se congratularon por la decisión de la Corte, indicando que el máximo tribunal judicial les dio la razón a ellos, que recurrieron a la inconformidad de las reformas.

Por lo pronto, el caso queda para un auténtico “Toma y daca”, al darse golpes legales antes mencionados entre inconformes con los pretendidos cambios legislativos a la Ley Electoral y quienes deseaban tener una nueva normativa en la materia.

¿Y usted, amable lector, qué opinión le merece lo antes expuesto?

¡Hasta la próxima!