- Después de que los nuevos legisladores de ambos partidos recibieron licencia para separarse del cargo, más de 159 mil electores coahuilenses (11.83% de la votación total en los comicios para renovación del Congreso) quedaron temporalmente sin representación en el Poder Legislativo.
- Todo parece indicar que, en virtud de que los diputados suplentes siguen a la espera de ser llamados a rendir su protesta de rigor, indebidamente cinco de las 25 curules del Poder Legislativo permanecerán acéfalas hasta el 1 de marzo.
David Guillén Patiño.
Contraviniendo la jurisprudencia sentada hace por lo menos 15 años en aspectos específicos del derecho parlamentario, la diputación permanente del Congreso de Coahuila mantiene sin representación en ese Poder Legislativo a los electores que con sus 159 mil 271 votos consiguieron, por la vía plurinominal, una curul para el Partido del Trabajo (PT) y otra para Unidad Democrática de Coahuila (UDC).
Todo indica que será hasta el 1 de marzo próximo, con el inicio del primer periodo ordinario de sesiones, que el Pleno tomará protesta a ambos suplentes que, en estricto derecho, deberían estar cubriendo ya las vacantes que dejaron los diputados propietarios de los dos partidos, una vez que, en el arranque de la actual Legislatura, recibieron licencia para separarse del cargo por tiempo indefinido.
Tales son los casos de Antonio Flores Guerra (del PT), a quien suple Fernando Rodríguez González, y Zulmma Verenice Guerrero Cázares (de UDC), quien tiene como suplente a Norma García Mariscal. Las dos solicitudes de licencia respectivas fueron aprobadas el pasado 8 de enero, pero aún es fecha que sus suplentes no han sido llamados a rendir la protesta de rigor.
Lo mismo ocurre en lo que se refiere a los priistas Héctor Hugo Dávila, Edna Dávalos, Jesús María Montemayor Garza, María Bárbara Cepeda y José Lauro Villarreal Navarro, con la diferencia de que en este caso la representación popular queda a salvo, gracias a la nutrida bancada de su partido.
En su sitio web, el Congreso del Estado presenta como integrantes de la LXIII Legislatura a 20 de los 25 diputados que la deben conformar, es decir, 16 de mayoría relativa y 9 de representación proporcional (artículo 33 primer párrafo de la Constitución local). La cuestión es que al día de hoy en dicha lista no figuran los legisladores que recibieron licencia, como tampoco sus respectivos suplentes.
Lo anterior, con excepción del también diputado plurinominal Carlos Humberto Robles Loustaunau (ahora líder del grupo parlamentario del PRI), el cual suple a José Lauro Villarreal Navarro (nombrado titular de CEAS), como de Sergio Zenón Velazquez Vazquez, quien también desde el arranque del año suple a Jesús María Montemayor Garza, hoy secretario estatal de Desarrollo Rural.
Omisiones a la ley orgánica
De acuerdo con su ley orgánica, se colige que no solo el Pleno, sino también la Diputación Permanente del Congreso del Estado está facultada para llamar a los diputados, a fin de que, una vez rendidas sus protestas, desempeñen su encargo.
En efecto, el artículo 25 de dicho ordenamiento dispone, por una parte, que “cuando ocurra la falta absoluta de un diputado o en el caso de falta temporal por licencia mayor de treinta días, se llamará a su suplente, quien rendirá protesta en la sesión inmediata siguiente del Pleno, en los términos que dispone esta ley y, cumplido lo anterior, se incorporará a sus funciones”.
El mismo artículo establece que “cuando sea la Diputación Permanente la que conceda licencia por más de treinta días a una o un diputado propietario, se abstendrá de llamar al diputado suplente, quien rendirá la protesta en el período ordinario siguiente o antes, en caso de convocarse a un período extraordinario, salvo que la Junta de Gobierno solicite su integración inmediata, o en cualquier momento que lo considere necesario, antes de que inicie el periodo ordinario de sesiones, para asegurar la atención de las encomiendas y asuntos a cargo del propietario. En este caso, la o el diputado suplente tomará protesta ante la Diputación Permanente.”
Acorde con el espíritu de estas disposiciones, la Diputación Permanente del Congreso cuenta con tres alternativas de respuesta a los diputados plurinominales que esperan ser convocados para asumir sus funciones: 1. Abstenerse de llamar al diputado suplente, sino hasta que inicie en el primer periodo ordinario; 2. Llamarle antes de que inicie dicho periodo, para lo cual tendría que convocarse a un periodo extraordinario; y, 3. Que directamente la Junta de Gobierno solicite su integración, antes de que inicie el periodo ordinario de sesiones y el Pleno entre en funciones.
Son de entenderse las razones por las cuales los diputados suplentes debieron haber sido incorporados ya a las tareas del Poder Legislativo, por ejemplo, incurrir en violaciones a diversas disposiciones de la Ley Orgánica respectiva, una de las cuales señala (artículo 5°) que los diputados deben ejercer sus funciones por “un periodo de tres años”, no de dos años y 10 meses, como sería el caso.
Al privárseles de rendir protesta, a los diputados suplentes del PT y UDC se les impide acceder a sus derechos y prerrogativas, que no pueden asumir sino a partir de que cumplan el citado protocolo de ley, según el artículo 17.
Así mismo, se les inhabilita temporalmente para elegir y ser electos como integrantes de las mesas directivas del Pleno y de la Diputación Permanente, tanto como de las comisiones dictaminadoras y comités del Congreso.
A pesar de que en teoría son diputados electos, tampoco pueden gestionar ante las autoridades la atención a las demandas de sus representados, mucho menos recibir apoyos administrativos y de asesoría, dietas, asignaciones, prestaciones, franquicias y viáticos para desempeñar su encargo, con todo y que estas erogaciones ya están consideradas en el presupuesto de egresos del Congreso.
Igualmente, por dos meses carecen de facultades para acceder a los documentos del Congreso, a las cuentas públicas de los sujetos obligados y a toda la información financiera que se presente ante la LXIII Legislatura, sus comisiones y comités.
Del mismo modo, debido a una deficiente aplicación de la Ley Orgánica y omisión de otras disposiciones y principios jurídicos aplicables, los legisladores suplentes que se encuentran en suspenso tienen que abstenerse, incluso, de observar las obligaciones que les impone el artículo 24 de dicho ordenamiento, tales como:
Asistir a todas las sesiones del Pleno, de las comisiones o comités de que formen parte, así como a foros y demás eventos a los que sean oportunamente citados; representar los intereses de los coahuilenses con relación a la actividad y gestión legislativa que desempeñen; y, ser gestores, tanto como promotores de actividades en sus respectivos distritos electorales que beneficien a sus habitantes, entra otras.
Jurisprudencia del tribunal electoral
“¿La Comisión Permanente del Congreso de la Unión puede tomar protesta a un diputado suplente para que ocupe el cargo ante la ausencia del diputado propietario?”.
Sobre la base de esta cuestión, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sentó jurisprudencia aplicable al caso del Congreso del Estado de Coahuila, una vez dictada sentencia en los precedentes SUP-JDC-2909/2008 y SUP-JDC-2910/2008 acumulados.
Al respecto, se establece, entre otras cosas, que “no es válido afirmar que, por tratarse de un órgano de actuación limitada y excepcional, la normativa constitucional relacionada con la Comisión Permanente debe ser interpretada de manera restrictiva y limitada.
“A partir de lo anterior, es posible responder a la pregunta que da nombre al presente trabajo, en el sentido de que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión sí puede tomarle la protesta a un diputado suplente para que ocupe el cargo ante la ausencia del diputado propietario”. (Sic).
“Esto es así –precisa el texto– porque, si bien dicha toma de protesta compete propiamente al presidente de la Mesa Directiva en reunión o sesión de esta, no existe certeza o seguridad normativa de que tal órgano legislativo se reúna o sesione durante el receso de la Cámara de Diputados… Si es incierta la reunión de la Mesa Directiva durante los recesos del Congreso, no lo son las sesiones de la Comisión Permanente, que está precisamente para eso, funcionar cuando el Congreso no lo hace”.
Del mismo modo que se prescribe que la Cámara de Diputados debe estar integrada exactamente por 500 representantes, ni uno más, ni uno menos, la Constitución local establece que el Congreso del Estado de Coahuila debe estar conformado por un total de 25 diputados, para fungir durante el periodo del 1 de enero del primer año al 31 de diciembre del tercer y último año de ejercicio constitucional.
En otros términos, el TEPJF subraya lo siguiente: No es que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión “pueda” tomarle la protesta a un diputado suplente para que ocupe el cargo ante la ausencia del diputado propietario, sino que dicha Comisión “debe hacerlo”.
No obstante que los referidos derechos político-electorales están bajo la tutela de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, “en el caso de diputados locales serían aplicables estos razonamientos para justificar la intervención al respecto de los tribunales electorales estatales”, concluye la tesis.
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