LA PRISION PREVENTIVA

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Fernando Rangel de León.

            Los acusados por el Ministerio Público, como presuntos responsables penales de la comisión de un delito que tiene señalado pena de prisión, contra quienes se ejecutan ordenes de aprehensión libradas por un juez penal o son detenidos en flagrancia, se defienden estando recluidos en cárceles llamadas pomposamente centros de reinserción social, para que no se substraigan de la acción de la justicia; mientras se sigue el proceso en su contra hasta que se dicta una sentencia ya sea condenatoria o absolutoria.

            Eso ha sucedido en México, desde tiempos inmemoriales; hasta que a fines del siglo pasado y principios de éste en que se empezó a promover la defensa de los derechos humanos hasta elevarlos  a garantías individuales en la Constitución; destacando entre ellos el de presunción de inocencia consistente en que  todos somos inocentes hasta que no se  demuestre lo contrario con una sentencia; dándose así el caso de que los acusados penales permanecen privados de su libertad en los reclusorios durante meses o años y al final la sentencia los declara inocentes.

            La prisión preventiva la justifican algunos con que no es benéfico para la sociedad que un acusado de un delito grave ande libre mientras se le sigue su proceso penal; pues esto amenaza a la seguridad pública; mientras que los que se oponen a ella defienden a ultranza el mencionado derecho humano de presunción de inocencia; no para que quede impune el delito sino para que se le respete la libertad que es junto con la vida los derechos humanos  más valiosos.

            Las convenciones internacionales obligan a los estados firmantes a que respeten la presunción de inocencia y no se prive de la libertad a los acusados de un delito sin haber sentencia condenatoria. México, ha firmado algunos de esos tratados; con lo que los pone en pugna contra la Constitución, que es la ley suprema de la tierra para los que vivimos en México, en la parte que autoriza la prisión preventiva.

            Está en la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN, pendiente de resolverse en estos días o semanas la resolución sobre si se va a autorizar o no a los jueces penales la prisión preventiva. La Conferencia Nacional de Gobernadores CONAGO, por unanimidad de los 32 gobernantes de los estados del país están solicitándole a la SCJN, que la autorice en bien de la seguridad pública para que los delincuentes no anden por allí en la calle atentando contra la sociedad.