Rigoberto Losoya Reyes.
El Distrito de Río Grande se autorizó apenas en el siglo XIX y para esa época la actividad del escribano ya estaba integrada a las instituciones tanto municipales como a nivel estatal. El escribano fue el antecedente del notario actual.
Al consolidarse la independencia nacional, los escribanos continuaron con su función sin mayor cambio. El término “Notario” proviene de la palabra latina “nota”, que significa sello, cifra o signo y que ponían quienes tenían ese nombramiento para autorizar los actos que pasaban por sus manos.
En el siglo XIX el escribano publico era reconocido como el “oficial o secretario público que con título legítimo está destinado a redactar y autorizar con su firma los autos y diligencias de los procedimientos judiciales, como asimismo las escrituras de los actos y contratos que se celebran entre partes” (Téllez, 2011).
En los primeros años de la Villa de Piedras Negras, el alcalde desempeñaba las funciones de un escribano y resguardaba el archivo de las actas que daba fe.
En algunos testimonios se cita inclusive que a falta de papel sellado se expide el documento en papel común. Esta actividad cesó en 1896 cuando fue creado el Registro Público de la Propiedad y Comercio.
Evolución del Distrito de Rio Grande
El territorio del Estado se divide en Distritos y municipalidades con el objeto de facilitar la función pública como administración de justicia y procesos electorales.
De acuerdo con el artículo 7º. De la Constitución Política de 11 de marzo de 1827, se dividió el territorio del estado de Coahuila y Texas para su administración de justicia y se incluyó el de Rio Grande.
De acuerdo con el decreto número 44 de 21 de febrero de 1828, declaró cabecera del partido de Rio Grande a la Villa de Gigedo. Posteriormente de acuerdo con el decreto número 135 del 6 de abril de 1830, derogó el decreto número 44 y declaró cabecera de Rio Grande a la Villa de Nava.
El 1 de mayo de 1850 el Distrito de Rio Grande tuvo como cabecera la Villa de San Fernando de Rosas, quedando derogado el decreto número 135 de 1830.
A finales del siglo XIX, de acuerdo con la Constitución promulgado el 21 de febrero de 1882, el Estado se dividió en cinco Distritos judiciales donde se incluye el de Rio Grande.
De acuerdo con la disposición del Ejecutivo de fecha 30 de abril de 1884, el Distrito de Rio Grande lo formaban los municipios de Guerrero, Rosales, Gigedo, Allende, Nava, Morelos, Zaragoza, Fuente, Piedras Negras y Jiménez.
De acuerdo con el decreto número 260 de 26 de febrero de 1834 se estableció que los escribanos que abrieran oficio publico extenderían únicamente sus funciones a los términos de la municipalidad en que lo hubieran establecido. La ciudad de Piedras Negras se fundó en junio de 1850 y su población estuvo bajo la protección de una colonia militar que fue la encargada de trazar el asentamiento civil. Los primeros solares que se entregaron a los pobladores civiles fueron documentados por las mismas autoridades militares en papel común o sellado cuando lo había. En 1853, la colonia militar traspasa su autoridad al estado para crear una Villa con el nombre de Piedras Negras y los archivos y expedientes de los solares repartidos a los primeros colonos. El alcalde de la Villa tenía bajo su resguardo el registro de las escrituras y expedía copias certificadas cuando se le requería por oficio. Durante la invasión francesa la presidencia municipal estuvo bajo el control del gobierno francés, por lo que los archivos fueron saqueados. La función del escribano estaba regulada por el estado y eran mínimas las restricciones, salvo la del decreto del 20 de diciembre de 1870 número 96 en que se estableció que serían suspensos de su oficio por seis meses los escribanos y jueces que autorizaran documentos públicos, sin que previamente se satisficiera el impuesto para la instrucción. En 1890, había dos escribanos prestando sus servicios en Piedras Negras: Francisco Santos y Fortunato Santos. Un año después, en febrero de 1891, se establece el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, iniciándose así el registro de las operaciones de compra y venta en un libro de actas autorizado por el Juez de Letras. Siete años después, se publicó el decreto número 764 de 15 de enero de 1898, la Ley sobre Notariado que empezó a regir el 5 de febrero siguiente. Siendo gobernador constitucional del estado, Miguel Cárdenas. Al año siguiente, el 16 de enero de 1899, se aprobó el decreto número 788 estableciendo que, el ejercicio de notariado es incompatible con las funciones de Magistrado Fiscal y Jueces de Primera Instancia. Así como, se establece que en los lugares en que no haya Notario, los Jueces Locales en el Municipio, pueden ejercer las funciones notariales, sujetándose a las disposiciones de esta ley.
Los notarios cumplían con la función de autorizar y reducir a instrumento público, todos los actos, los contratos y las últimas voluntades en los casos en que las leyes lo prevengan o lo permitan. De acuerdo con esta ley de 1898, la profesión de Notario era vitalicia y para ser Notario se requería ser mexicano por nacimiento, haber cumplido la edad de 25 años, no tener impedimento físico habitual para ejercer la profesión, tener buenas costumbres y haber observado constantemente una conducta que garantice al público toda la confianza que en los Notarios deposita el Estado.
Así mismo, el aspirante a Notario debía poseer el título legal de Escribano y obtener del Congreso la autorización para ejercer el Notariado. Para el obtener el Fiat o autorización el interesado debería presentarse ante el Congreso acompañando los justificantes y con el testimonio de siete testigos de su buena reputación. Cada Notario formaría sus respectivos protocolos o registros en expedientes. Entre los deberes y prohibiciones de los Notarios, se puede citar que, cuando los notarios autorizaban un contrato de traslación de inmuebles, tenían la obligación de dar aviso a la Recaudación de Rentas del lugar, especificando los bienes, expresando valores y haciendo constar los nombres de los contratantes. La falta de aviso sería castigada con las penas que establecía la Ley de Hacienda. De los instrumentos públicos, eran extendidos en idioma español con letra clara, tinta fija e indeleble, sin abreviaturas con fechas y cantidades escritas con letra, aunque tengan que repetirse con número. No se permitía el uso de sales corrosivas para borrar y las raspaduras. En todo acto notarial se requería la asistencia de dos testigos. En las escrituras que se referían a bienes raíces deberían solicitar los planos o croquis de las propiedades para agregar al protocolo y las medidas exactas de la extensión de las propiedades y los linderos anteriores y actuales. En 1898 los honorarios de los Notarios oscilaban entre 5 pesos por cada mil en una escritura sencilla, si pasaren cobraran el uno por ciento del excedente hasta dos mil.