Fernando Rangel de León.
Dentro de las funciones del Poder Constituyente Permanente, el único poder que puede reformar y adicionar la Constitución, por mandato de ella misma en su artículo 135, ya se cumplieron dos etapas del procedimiento: Que la mayoría calificada de la Cámara de Diputados y la mayoría calificada de la Cámara de Senadores, aprobaran las modificaciones a la Carta Magna; sobre la Reforma al Poder Judicial de la Federación.
Como tercera etapa de ese procedimiento ahora sigue que esas reformas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados; lo que seguramente ocurrirá en los próximos días; pues los partidos MORENA, PT y PVEM, tienen en el país la mayoría de Diputados locales en 24 estados, incluyendo a la Ciudad de México; y que son los que han impulsado esta trascendental reforma Constitucional.
Faltaría, para culminar este procedimiento del Poder Constituyente Permanente, el que una vez aprobadas las reformas por los poderes Legislativo Federal y Legislativo locales, las mismas sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, para que entren en vigor al día siguiente de su publicación.
Después, ya funcionando como Congreso de la Unión, los Diputados y los Senadores, en sus Cámaras, baja y alta, respectivamente, conocerán, estudiarán, analizarán, discutirán y en su caso aprobarán, las iniciativas para reformar las leyes reglamentarias y orgánicas del Poder Judicial de la Federación; es decir, las que van a pormenorizar, a desmenuzar, las reformas constitucionales; a fin de concretizarlas.
La Ley de Amparo deberá ser reformada para que el juicio de juicios, o sea, el amparo, sea más accesible al pueblo, sin galimatías, es decir, sin tantas palabras reburujadas que la mayoría no entiende; acortando las fechas de las audiencias; haciendo que las autoridades responsables contra cuyos actos se conceda el amparo y la protección de la justicia de la Unión, cumplan inmediata y absolutamente y de manera eficaz y eficiente con las ejecutorias para que restituyan al quejoso en el pleno goce de las garantías individuales y sociales violadas; en una palabra, el juicio de amparo deberá servir para que la justicia en todo el país sea pronta y expedita para todos, sin distingo alguno.
Hay que hablarle con la verdad al pueblo; esta Reforma Constitucional, es inatacable; pues no procede recurso o juicio o medio legal de defensa alguno contra ella; toda vez que al formar parte de la Constitución, ésta es la expresión soberana del pueblo; y es como afirmó Vicente Lombardo Toledano “la ley suprema de la Tierra para los Hombres que viven en México”.