Eutanasia

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Lic. Simón Álvarez Franco.

“Muerte suave, sin dolor.
Teoría que defiende la licitud de acortar
la vida de un enfermo incurable”
Larousse, diccionario ilustrado.

HACIA UNA MUERTE DIGNA: Cada día aumentan más las voces que piden la legalización de la eutanasia. Hasta ahora se ha conseguido en algunos países algo que éticamente es aceptable. Se ha reconocido el derecho del enfermo a rechazar tratamientos extraordinarios y poder morir en paz y con dignidad. Evidentemente, para varias de las asociaciones favorables a la eutanasia se trata de un primer paso hacia una situación en la que también se admita la eutanasia positiva con aquellos pacientes que solicitan que se ponga fin a su vida.

¿ARGUMENTOS A FAVOR DE LA EUTANASIA: La palabra eutanasia deriva de las raíces griegas eu, bueno y thanatos, muerte, lo cual hace referencia al acto de acabar con la vida de otra persona, a petición suya, con el fin de minimizar su sufrimiento. La eutanasia es un tema muy polémico si se analiza desde diferentes puntos de vista, esto es: médico, filosófico, político, ético, moral, religioso, económico, etc. Por lo cual el enfoque puede ser muy variado, dependiendo de la perspectiva que se maneje. Existen casos individuales, como el del inglés Bob Dent (1) de 66 años, quien, después de haberle sido diagnosticado con cáncer terminal, escribió una carta a su Iglesia Episcopal Anglicana, donde manifestó su desilusión sobre la política de la iglesia diciendo: “Si usted difiere con la eutanasia voluntaria, entonces no la use, pero por favor no me niegue el derecho”. Es indudable que el primordial derecho que puede asistir hoy a todo ser humano es el de la vida, pero cuando ese derecho se ve afectado por unas lamentables condiciones de salud, cabe preguntarse, si se está cuidando la vida o prolongando la agonía que nos lleva a la muerte. Y en un momento así ¿Qué debemos hacer?

Para apoyar la eutanasia es necesario realizar un examen profundo y reflexivo al respecto, sin dejarse influir por las concepciones morales y religiosas que cada uno de nosotros posee, lo cual es sin duda difícil, pero consideramos que al existir un derecho a la vida y todo cuanto ella implica, la dignidad y libertad de la persona humana, es también imprescindible que exista un derecho a morir dignamente y esto se traduce en la eutanasia positiva, que es una salida válida para un enfermo terminal que ya no desea sufrir más, es una decisión íntima y personal, que sólo corresponde tomar a la persona en cuestión. La vida es el valor esencial y debe ser protegida por el Estado con todos los medios posibles, pero no podemos dejar de lado la parte humana del tema y ser honestos al señalar que la muerte debe ser lo menos traumática y dolorosa posible y esta alternativa que está lejos de ser un crimen, sus motivos son de misericordia tanto para el que sufre como para aquellos que lo rodean. Además, al prolongar artificialmente la existencia de una persona, a cualquier costo: ¿Estamos hablando realmente de vida o sólo de una existencia biológica? No debemos olvidar, como antes señalábamos los motivos humanitarios frente al sufrimiento innecesario de un enfermo terminal al cual solo se alarga su agonía y no su vida. (2)

ARGUMENTOS EN CONTRA: Es imposible concebir que en un país como el nuestro se acepte una práctica que atente contra la vida contemplado en nuestros ordenamientos jurídicos y el Estado, que se encuentra al servicio de la persona humana no puede ni pensar la aplicación de este atentado contra la vida, de modo que se vea la eutanasia en cualquiera de sus formas es deber protegerla, no debe permitirse un atentado a la vida. No podemos obviar que todas las religiones rechazan la práctica de la eutanasia, siendo la religión católica el más acérrimo enemigo de la eutanasia, dado que Dios nos entrega la vida y sólo Él puede determinar en qué momento acaba, sin intervenir el hombre del modo en que sea. La práctica de la eutanasia contraviene todos los principios éticos y morales que sustentan nuestra sociedad, atenta contra los valores religiosos en los cuales se ha sostenido durante siglos la Iglesia Católica. (3)

¿TIPOS DE EUTANASIA? Eutanasia activa o positiva: es el hecho de provocar directa y voluntariamente la muerte de otra persona para evitar que ésta sufra o que muera de un modo considerado indigno. Cabe dentro de esta definición distinguir entre dos formas: directa o indirecta. Eutanasia activa es aquella en que la acción que se realiza tiene como efecto inmediato la muerte del sujeto. Activa indirecta es aquella en la que la acción tiene el efecto inmediato buscado como bueno, como aliviar el dolor del paciente, y aquellos medios médicos que podrían prolongar su vida de forma innecesaria, tanto por lo que se refiere al tiempo de la vida como a las condiciones en que se vivirá.

HISTORIA DE LA EUTANASIA: En lo referente a su aparición en la Historia, hay que destacar que la eutanasia no es un hecho práctico surgido en la actualidad, sino que estaba ya presente en las primeras sociedades humanas. Fue aplicada por los antiguos griegos que en Esparta en el siglo XV a. de C. la usaban suspendiendo a los bebes varones que habían nacido con defectos congénitos que les impedirían llegar de adolescentes a servir como guerreros en su madurez, así asidos a una lanza al aire de un precipicio, si se soltaban de su sostén, caerían al vacío, encontrando la muerte.

En los pueblos primitivos se encuentran diversos tipos de prácticas eutanásicas que van desde la eutanasia piadosa, dirigida a aliviar los sufrimientos de enfermos incurables, a la eutanasia eugenésica, con la que se libraba al grupo social de los sujetos deformes o incapaces. En esa época el fenómeno de la muerte estaba fuertemente ritualizado y el ejercicio de la eutanasia era no sólo permisible, sino que era común en las actuaciones médicas y fue defendida por personajes tan influyentes como Platón.

DESARROLLO. En la actualidad el tema vuelve a cobrar relevancia al aparecer un nuevo factor determinante en torno al tema: la autonomía de la voluntad de los pacientes. En épocas anteriores los motivos en que se basaba la sociedad para aceptar o condenar la eutanasia han sido muy diversos (políticos, sociales, culturales, religiosos).

Pero en muy pocas ocasiones se tuvo en cuenta la voluntad del paciente. Así pues, el problema principal hoy día consiste en saber si existe un derecho subjetivo de la persona a disponer de su propia vida hasta el punto de poder decidir cuándo ponerle fin.

El objeto de este ensayo es aclarar en qué caso es necesario aplicar la Eutanasia, saber si es necesario por parte del paciente algún documento que acredite que está dispuesto a someterse a la Eutanasia, y como fin práctico el ensayo me sirve para profundizar mis conocimientos acerca de este concepto que se utiliza en casos determinados en que se decide la muerte de un paciente que ya ha sido desahuciado. Es indiscutible el derecho del paciente a decidir sobre su propio tratamiento, por lo tanto, se reconoce el derecho a morir de un paciente terminal, pero bajo condiciones legales cuidadosamente determinadas, lo que implica la necesidad de otorgar a su consentimiento valor legal, siempre que se le haya informado previamente. No es menos cierto que le asiste al paciente el derecho a negarse a recibir tratamiento si lo estima conveniente a sus intereses personales.

El derecho del paciente se encuentra restringido por el requisito de suscribir un documento, que debe ser renovado de tiempo en tiempo de acuerdo con diversas estipulaciones para que conserve su validez. Todo paciente crítico hospitalizado sin un documento “Esta es mi Voluntad o “Última Voluntad” ajustado a la ley, corre el riesgo de que lo sometan a tratamientos inútiles que prolongan su proceso de morir. El moralista McCormick (4) en un artículo escrito en 1977 suavizó su posición referente a la legislación sobre “Ésta es mi Voluntad” porque “un impresionante número de médicos, abogados y legisladores siguen creyendo que la afirmación de una persona no es válida sin el respaldo de una ley”. “Soy del parecer que las principales objeciones contra la legislación acerca del derecho a morir están todavía en pie.

El propósito de tal legislación, afirma el derecho natural de un paciente terminal a morir en paz, es recomendable y moralmente justa. Con todo, este objetivo no se alcanza con facilidad, porque las leyes exigen un documento legal, una voluntad expresa, antes de que se tome la decisión de no aplicar las técnicas para mantener la vida. No confundir este documento con el llamado Testamento de una persona, ya que no se refiere a sus bienes terrenales sino a su voluntad de no conservar la vida.

Basándonos en lo anterior nacen una serie de interrogaciones sobre la Eutanasia y su aplicación. ¿Es correcto llamar a la Eutanasia una “muerte dulce o sin dolor”? “Yo creo que es uno de los términos más apropiados que se le puede dar a la Eutanasia, ya que por lo que he podido constatar en la investigación para este ensayo, he notado, que dentro de los propósitos de la Eutanasia está el hacer de la muerte de un paciente terminal algo lo menos doloroso posible, teniendo en cuenta que dicho paciente ya no tiene esperanzas de vida, y ha debido aguantar todo el sufrimiento que conlleva una enfermedad de dichas características, por lo que se trata de acabar lo más pronto posible con tales padecimientos y procurar al paciente una muerte que sea algo así como una liberación de los calvarios soportados en vida, por lo cual es llamada correctamente una muerte sin dolor .

¿Es lícito dejar morir a un paciente incapaz de tomar decisiones, no aplicándole o suspendiéndole un tratamiento inútil? Sí, un paciente terminal, en buenas condiciones mentales, puede lícitamente rehusar un tratamiento inútil, las personas responsables de un paciente inepto mentalmente deben poseer tal derecho. En el caso de menores de edad, la práctica médica reconoce el derecho de sus mayores de ejercerlo para permitir a todo ser humano a morir dignamente. Se valió de los términos utilizados entonces de medios ordinarios y extraordinarios, y enseñó con acierto que no existe obligación de usar medios extraordinarios para conservar la vida. El 5 de mayo de 1980 la Santa Sede (3) promulgó un documento con el título: “Declaración sobre la Eutanasia”. Aquí se repite la doctrina tradicional de la Iglesia Católica expuesta por Pío XII y luego la aplica a las condiciones actuales. Allí se afirma:

“No se puede imponer a nadie la obligación de recurrir a un tipo de tratamiento que aunque ya esté en uso, todavía no está libre de peligros o es demasiado costoso. Su rechazo no equivale al suicidio; significa más bien la simple aceptación de la condición humana, o deseo de evitar la puesta en práctica de un procedimiento médico desproporcionado a los resultados que se podrían esperar, o bien una voluntad de no imponer gastos excesivamente pesados a una familia o a la comunidad”.

De lo cual se desprende la siguiente interrogante: ¿Quién está autorizado para tomar la decisión de dejar morir a un enfermo terminal sin que se prolongue innecesariamente su proceso de morir? De acuerdo con el orden de la naturaleza, tal derecho corresponde a aquellos que tienen el deber de velar por tal persona. Tales son los miembros de la familia, los padres, los cónyuges, hijos y parientes cercanos. Este derecho no pertenece a las autoridades públicas, ya que, los ciudadanos no son propiedad del Estado.

CONCLUSIÓN: Hoy día, gracias a los avances de la medicina se consigue alargar significativamente la vida de los pacientes, pero no siempre se tiene en cuenta la voluntad de éstos, ocasionándoles con esa continuación una vida llena de graves padecimientos. Junto a los avances de la medicina encontramos que los ordenamientos jurídicos se esfuerzan en proteger la vida humana de tal modo que quede por encima de otros valores jurídicos. Se puede decir que no hay ningún Estado en el que esté legalizada la Eutanasia voluntaria activa, como mucho encontramos atenuaciones para las penas de los autores de la misma. Pero lo que sí ocurre es que, en ocasiones, los tribunales no han sancionado a estos ejecutores, siempre que la persona que fue objeto de la eutanasia consintiera voluntariamente o se tratase de personas mantenidas artificialmente con vida.

Si se analiza la situación de las personas que solicitan la práctica de la eutanasia, nos encontramos, además del paciente, a los familiares del mismo y a los médicos que los atienden. En cuanto a los familiares, son ellos muchas veces los que solicitan que no se siga manteniendo con vida a sus seres queridos cuando la situación en la que ven que se encuentran tan sólo está alargando sus sufrimientos innecesariamente. En cuanto a la postura de los médicos, en muchas ocasiones se oponen a la práctica de la eutanasia, bien por ir en contra de sus convicciones o bien por miedo a las consecuencias legales.

Muchos de estos problemas se evitarían si se admitiese la validez de los testamentos vitales (Esta es mi Voluntad), ya que, en ellos se expresa la voluntad del paciente, evitándose así que deban ser otras personas, como familiares, a los que se somete a una decisión muy dolorosa, las que deciden por ellos.

Como opinión personal me gustaría agregar que cada persona debe tener derecho a dirigir su vida hasta el final y a decidir en cualquier momento lo que más le conviene. No se puede admitir la existencia del derecho al libre desarrollo de su personalidad para luego anularlo en un momento concreto de la vida del ser humano como en este caso, al final de la misma, porque, aunque sea el final de la vida sigue siendo vida y por lo tanto el ser humano tiene derecho en ese momento a dirigirla. El paciente es el único que debería decidir sobre la interrupción o prolongación de su vida, en el caso de que se encuentre en condiciones para hacerlo, pero para ello debe estar bien informado de su estado de salud y de las posibles alternativas. Esto es algo que forma parte de los derechos de la persona, ya que la petición de la eutanasia es una decisión íntima que depende del concepto de la vida que tenga cada persona.

Personalmente estoy a favor de lo expuesto anteriormente, aunque comprendo la complejidad de la cuestión y la gran cantidad de intereses en colisión, pero creo que los seres humanos deben ser dueños de sus actos y que cada uno de nosotros es responsable de sus actos y que cada uno de nosotros es capaz de decidir qué hacer con su vida en cualquier momento. Si con 18 años se considera a una persona madura para manejar su vida y aceptar la responsabilidad de sus actos, ¿por qué no va a serlo después, cuando llega a la madurez? Por otro lado, si el suicidio no está penado, no parece muy coherente que sí se castigue a quien auxilie a un suicida porque realmente está cumpliendo los deseos de éste. Sin embargo, resulta complicado saber si realmente se están cumpliendo los deseos de la otra persona, porque el consentimiento puede ser revocado en cualquier momento y en consecuencia el enfermo podría arrepentirse en el último momento y renunciar a su derecho a morir.

En conclusión, mientras los ordenamientos jurídicos protejan la vida como derecho fundamental, base de los demás derechos humanos, será difícil que se dé una legalización de la Eutanasia.

Bibliografía:

1.- Olero, Andrés, “Derecho a la Vida y Derecho a la Muerte”, Editorial Rialp, España,1994.

2.- Misfud Tony, “Moral del Discernimiento”, 1938.

3.- Juan Pablo II “Dignidad del Moribundo. La Eutanasia y el Suicidio” Roma, 5 de mayo, 1980.

4.- “Richard McCormick en “Legislación y Voluntad de Vivir”, Editorial Seix Barral, marzo de 1977.