Suspensión de amparo inexistente jurídicamente

0
10

Fernando Rangel de León.

El maestro Felipe Tena Ramírez, en su obra Derecho Constitucional Mexicano, entre otras afirmaciones hizo éstas: “…nuestro juicio de amparo nació y subsiste para proteger a la Constitución, no en contra de ella misma, sino de los actos externos de cualquier autoridad.”; “…hemos de repudiar cualquier intento de encomendar al juicio de amparo la defensa de la Constitución, en contra de sus reformas”.

Probablemente la jueza de Distrito, que concedió la suspensión para que no se promulgara por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, y no se publicara en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la Constitución para la Reforma Judicial; al cursar Derecho Constitucional, no estudió o estudió pero no aprendió ese profundo pensamiento del maestro Felipe Tena Ramírez, quien a su vez lo había estudiado del notable jurista Emilio Rabasa.

Solo así se explica que esa jueza federal, esperaba que el Presidente Andrés Manuel López Obrador, por esa suspensión de los actos reclamados en un juicio de amparo, iba a ir en contra de la Constitución, que el Congreso Constituyente Permanente, había complementado con la reciente reforma judicial; dejándola de promulgar y publicar  como lo ordena la ley; y ahora espera que la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, la acate.

El artículo 135 Constitucional, muy claramente dice que la Constitución puede ser reformada y adicionada por el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes en las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y con la aprobación de más de la mitad de las Legislaturas Locales; y que es lo que se conoce  como Congreso Constituyente Permanente o Reformador de la Constitución; pues el Congreso Constituyente originario, reunido del 1° de diciembre de 1916 al 31 de enero de 1917, en Querétaro, Qro., que es el que redactó nuestra actual Constitución, promulgada por Venustiano Carranza, y que entró en vigor el 1° de mayo de ese último año, tuvo esa vida efímera.

Por lo que en esas condiciones la jueza es totalmente incompetente y carece de facultades para conceder una suspensión del acto reclamado dentro de un juicio de amparo que es absolutamente improcedente contra la Constitución.

Lo que pasa es que como esa jueza o de motu propio  o por consigna de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sabe bien que ya va de salida, al igual que ellos, lo que quiere es molestar y tratar de confundir a la opinión pública del país, amenazando con consignar penalmente a la Presidenta de México, si dentro de éstas 24 horas no baja la publicación de la Reforma Constitucional y Reforma Judicial del Diario Oficial de la Federación; máxime que se trata ya de actos consumados de imposible reparación.

La Presidenta no debe dejarse intimidar por una jueza “apantalla tontos”; pues lo que debe hacer es respetar y hacer realidad la reforma judicial que 36 millones de mexicanas y mexicanos le pedimos con nuestro voto el pasado 2 de junio; toda vez que las resoluciones de esa mala jueza son jurídicamente inexistentes, por incompetencia y carencia de facultades para ir contra la Constitución.