Consulta fallida del Plan Nacional de Desarrollo

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Luis Fernando Hernández González.

«Un político hará cualquier cosa por conservar su puesto. Incluso se convertirá en un patriota.»
William Randolf Hearst

La piedra de toque que el actual régimen político desaprovechó para darle un giro importante a los comportamientos y conductas, que superaran procedimientos y tácticas de anteriores administraciones gubernamentales, todo ello se buscó soportar con en la elaboración del Plan Nacional de Desa- rrollo, amplio mecanismo que realizó el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador a principios de este año, mismo que se efectuó en el país, mediante una consulta ciudadana donde participaron hombres y mujeres de todas las edades.

Los resultados de todo ello, no los encontramos en un proyecto de la cuarta transformación, que ha convertido en todo un galimatías lo que fuera este ejercicio democrático para el desarrollo del país, al ser caprichos personales y no directrices las que busquen la eficiencia, precisión y calidad para los mexicanos, porque el artículo 21 de la Ley de Planeación precisa que la facultad de aprobación consiste en verificar que dicho instrumento incluye los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución, lo cual en el mismo no se contiene su consistencia y apego a los fines que la misma carta magna precisa, bajo el señalamiento de que si no es así deberá devolverse al Ejecutivo para que lo adecue en un plazo de 30 días conforme a la Cámara de Diputados.

Es importante recordar los lineamientos sobre los cuales se basarían las políticas públicas de la administración federal, se enviaron dos documentos ante los órganos legislativos: el proyecto de PND del presidente y el proyecto de PND elaborado bajo la coordinación de quien fuera secretario de Hacienda, Carlos Urzúa.

Ante la disconformidad con los criterios de ajuste y descalificación de su entonces colaborador, el propio Andrés Manuel López Obrador se manifestó sin reserva discrecional como el autor/redactor del texto remitido a la Cámara de Diputados el 30 de abril para su análisis y votación.
La Cámara de Diputados -en su sesión extraordinaria del 27 de junio pasado– otorgó su aprobación a la propuesta presidencial bajo el razonamiento de que contiene “los fines del proyecto nacional establecidos que precisa la misma constitución”.

Surge por consecuencia ahora el problema de que la Cámara de Diputados no haya ejercido a cabalidad su facultad es la ruptura del sistema de rendición de cuentas de la administración federal. Al no existir elementos idóneos para requerir las observaciones necesarias, porque no hay componentes para medir y evaluar la gestión presidencial en marcha, para sustentar los programas derivados del PND y para la asignación de recursos públicos del período 2020-2024.

Recordemos que los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución nos especifica cuáles son los ordenamientos contenidos para la funcionalidad y objetivos que debe de observar el poder público en la Norma Suprema, pero quizás la mejor síntesis y coetánea con la reforma constitucional en materia de planeación de 1983 esté en el artículo 25, que aquí describimos integro:

Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo, para garantizar que el proyecto de desarrollo y sus distintas aristas sean basadas en la integración y la sustentabilidad que vengan a fortalecer la Soberanía de la Nación y su régimen democrático.

Obligando de quienes lo aprueban, dicho PND también depende la elaboración de los programas institucionales que competen a las depen- dencias y entidades de la administración, los proyectos de presupuesto de egresos anuales de la Federación, el sistema de informes sobre la gestión, como es principalmente el presidencial y lo mismo los desempeños administrativos y sus funciones de los secretarios del despacho y, destacadamente, la cuenta pública federal sobre los resultados anuales del desempeño.

Estableciendo a la vez que la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

De ahí por qué la Ley de Planeación establece la obligación del PND de precisar objetivos nacionales, prioridades, recursos, instrumentos de ejecución, lineamientos de políticas públicas, pero sobre todo objetivos específicos, estrategias para ejecutar acciones que permitan metas susceptibles de medición y evaluación.

Conforme los criterios expuestos en sus peroratas, usted cree que el presidente se pueda ajustar a ello, o dejaremos los mexicanos que su comportamiento de valoración siga generando esas apreciaciones simples y populistas que agradan al oído de la sinrazón, poniendo con sus aplicaciones discrecionales al borde del colapso económico y carencia de visión en la gobernabilidad, como hasta en estos meses se aprecia.