EL AMPARO

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Fernando Rangel de León.

                    El amparo es el juicio por el que una persona reclama de una autoridad un acto o una ley que estima inconstitucionales por violar las garantías individuales y sociales y el orden jurídico en general, en su perjuicio; ante los jueces de Distrito (Federales), los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, todo ello del Poder Judicial Federal; que se inicia como cualquier otro juicio, con demanda, contestación (llamada informes de las autoridades responsables), ofrecimiento y desahogo de pruebas, alegatos y sentencia; y en el que el quejoso y las autoridades tienen exactamente el mismo rango de partes (actor y demandadas, respectivamente).

                    Pero también como cualquier otro juicio el de amparo es tardado; pues tiene que agotar las mencionadas etapas; por lo que la Constitución y su Ley de Amparo, crearon el incidente de suspensión de los actos reclamados, para que mientras se siguiera el juicio y se resolviera con sentencia definitiva, se suspendiera el acto reclamado; como por ejemplo si este es la orden de aprehensión esta no se ejecutara; pues de realizarse la privación de la libertad, entonces desaparecería la materia del juicio de amparo.

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                    Las suspensiones son de dos clases: la provisional, que se concede inmediatamente en que se pide en la demanda de amparo; y la definitiva, que es cuando ya la autoridad responsable informó previamente si existe o no el acto reclamado; todo esto dentro de un expediente de incidente; pues el juicio de amparo sigue tramitándose en el expediente principal.

                    Las suspensiones no se conceden si con ellas se sigue perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público; por ejemplo, no deben detenerse obras que beneficien a la comunidad o suspenderse medidas sanitarias contra una epidemia, como la del COVID-19. Lo que así era hasta antes del año 2000; pero a partir de entonces los jueces de Distrito, han venido concediendo suspensiones contra obras y servicios del gobierno Federal, en perjuicio de la comunidad.

                    La naturaleza jurídica, tanto de las suspensiones como de la sentencia del juicio de amparo es que única y exclusivamente se ampara y protege a la persona que lo solicite; conforme a la conocida Fórmula Otero, en honor de Mariano Otero, quien junto con Manuel Crescencio Rejón, e Ignacio L. (Luis) Vallarta, fueron los creadores del juicio de amparo, que sirvió de ejemplo en el mundo. 

                    Esta fórmula de Otero, de la relatividad de las sentencias, consiste en que aunque otras personas estén en el mismo caso que el que solicitó el amparo, la protección no se puede extender a ellas porque en el caso de amparos contra leyes entonces el Poder Judicial Federal, estaría derogando las leyes del Poder Legislativo (federal y local); logrando así con esa fórmula el respeto a la división de poderes y el equilibrio de los mismos.

                    Pero últimamente el Poder Judicial Federal, se ha apartado de la Fórmula Otero, concediendo suspensiones solicitadas por individuos, con efectos generales, para todo el mundo; paralizando así obras y servicios públicos destinadas al bien común.

                    Por eso son de apoyarse las reformas de hace unas cuantas horas  del Congreso de la Unión, a la Ley de Amparo, que impiden al Poder Judicial Federal, conceder suspensiones y sentencias de amparo con efectos generales.