La prisión preventiva

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Fernando Rangel de León.

            La máxima protección que el Estado de Derecho, otorga a todos los bienes o valores de las mujeres y los hombres, de la sociedad, del estado, etcétera, es mediante los delitos, con los que se inhibe o se frena a las personas para no cometerlos; y así tenemos que el homicidio protege la vida, el secuestro la libertad, la violación la libertad sexual, el robo, el fraude y el abuso de confianza, el patrimonio de las personas; el peculado el patrimonio del Estado, la traición a la patria, a la Nación; el terrorismo a la seguridad y a la paz, el sabotaje, al Estado; y así todos y cada uno de los delitos protegen un determinado valor o bien.

            Pues saben quienes cometen esos delitos que serán privados de su libertad personal, ya sea en el momento de cometerlos (en flagrancia) o al ejecutarse la orden de aprehensión; permaneciendo en prisión preventiva mientras se les sigue un proceso que normalmente concluye con sentencia definitiva ya sea absolutoria o condenatoria; y en caso de que sea en este último sentido, la prisión se convierte en definitiva; después de que se comprobó en el proceso su plena responsabilidad penal.

            En la prisión preventiva el detenido es apenas un probable responsable penal; por eso los que están en contra de esta prisión, alegan que se viola la presunción de inocencia, que es un derecho humano y una garantía constitucional; y que por eso solo debe decretarse por delitos graves como el homicidio doloso, violación, secuestro, tráfico de menores, delitos contra la salud, abuso sexual contra menores, feminicidio, ejercicio abusivo de funciones, enriquecimiento ilícito, robo al transporte de carga, contrabando, defraudación fiscal y facturación fiscal falsa, entre otros.

            La Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN, ha anunciado que este lunes 5 de septiembre, resolverá acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos CNDH y algunos senadores, contra la prisión preventiva respecto de algunos delitos relativos a la delincuencia organizada, a los llamados de cuello blanco y otros que cuidan de la seguridad.

            El Estado, en voz del Presidente y del Secretario de Gobernación, ha hecho público que no es conveniente que se excluya de la prisión preventiva delitos que cuidan de la seguridad del país, como el huachicoleo, la corrupción, las empresas fantasmas, la facturación fiscal falsa, y otros que protegen los bienes de la Nación y la moralización de la población.

            Es que en el tema de la prisión preventiva, en el centro y en el fondo de la discusión, lo que está a debate es la supremacía de los derechos humanos o la supremacía de la sociedad; opinando nosotros que la solución equitativa es el justo equilibrio entre el individuo y la sociedad; para que lo que le sea bien a uno, le sea bien al otro.