CONSTITUCIONAL, LEY 3 DE 3

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José C. Serrano Cuevas.

El Senado de la República elevó a rango constitucional la Ley 3 de 3, que impide a los agresores sexuales, deudores alimentarios o culpables de violencia de género, competir por cargos de elección popular o participar en el servicio público.

Dicen los que saben que todo texto requiere de un contexto. Va, pues. 

La violencia es el uso intencional de la fuerza física o el poder real o como amenaza contra uno mismo, una persona, grupo o comunidad, que tiene como resultado la probabilidad de daño psicológico, lesiones, privación o la muerte.

La violencia puede manifestarse a través de comportamientos que involucran: la fuerza física, para lastimar, dañar o matar a alguien; las acciones verbales y gestuales para rebajar o descalificar la idea o postura de alguien; la inacción y el silencio para despreciar a alguien.

El concepto de violencia es claro; el modo en que puede manifestarse varía según cada cultura. Además, a medida que la humanidad evoluciona, es necesario volver a analizar las diferentes modalidades en las que ésta se manifiesta, desde la ética, la moral o el derecho.

Esto permite visibilizar aspectos de la vida cotidiana, pero que no suelen ser reconocidos como tales, por formar parte de las costumbres de una cultura determinada (por ejemplo, la esclavitud fue común y legal durante cientos de años hasta su abolición a partir del siglo XIX, primero en Europa y luego en el Continente Americano).

La violencia de género es la que ejerce una persona sobre otra, sólo por su género. Las acciones violentas son todas las que afectan de forma negativa la identidad, la sexualidad y libertad reproductiva, la salud física y mental y el bienestar social de una persona.

En muchas legislaciones, el concepto violencia de género se aplica a la violencia ejercida hacia las mujeres. Este tipo de violencia incluye dinámicas de dominación, amenazas y la privación arbitraria de las libertades políticas y civiles en los ámbitos social, doméstico y laboral.

Entre los actos más aberrantes de la violencia de género están: el infanticio femenino, las violaciones, la prostitución forzada, la violencia contra las prostitutas, la mutilación genital, el tráfico de personas, el acoso y hostigamiento dentro de organizaciones y la violencia doméstica.

De retorno al proceso legislativo, los senadores han expresado que se trata de una iniciativa que se aplicará en delitos contra la vida e integridad corporal; en la defensa de la libertad y seguridad sexuales, así como el normal desarrollo psicosexual.

También incluirá crímenes de violencia familiar, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualesquiera de sus modalidades y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

La violencia de género también tiene lugar, cuando es ejercida contra el varón. Tal violencia existe y debe ser denunciada.

Los prejuicios y estereotipos de género llevan a que el número de denuncias sea mucho menor en los casos en los que los hombres sufren violencia doméstica.

Es justo pensar que la iniciativa convertida en ley constitucional, se mantenga a salvo del discurso delirante del feminismo radicalizado y de sus acciones cargadísimas de todo tipo de violencias.