Reelección ¿precipitación o desconocimiento en BC?

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Juan Martínez Veloz.

Venía trabajándose bien el tema de la reelección en México para intentar cambiar los paradigmas en el tema surgidos sobre todo a partir de la Revolución Mexicana en el tema del principio de “No reelección en los cargos de elección popular”, establecido en os artículos 83 y 116 constitucionales.

Lo que paso semanas según algunos medios de comunicación atrás en Baja California (aprobación de una ampliación de mandato de gobernador por el Constituyente de de ese estado) le mete mucho ruido al tema de las reelecciones pendientes en la agenda legislativa (Gobernadores y Presidente de la República). El algo difícil de entender y precisar hasta que se publique la citada reforma constitucional de ese estado.

Los analistas electorales esperábamos que el tema de la reelección se abordara próximamente en las negociaciones entre los partidos que en forma tradicional se han realizado en la Secretaría de Gobernación.

No emitiremos una opinión sobre el tema concreto de BC hasta que se publique la citada reforma constitucional y en su caso sea resuelta alguna controversia por el Poder Judicial de la Federación, lo cierto es que políticamente lastima las negociaciones futuras entre los partidos ¿Ya no se cumplirán los acuerdos electorales?

Creemos que nuestros amigos fronterizos se adelantaron con una reforma de muy dudosa constitucionalidad. Habría que esperar, tomar protesta el nuevo Gobernador electo y luego lo que el Poder Constituyente de la Nación ordenara lo conducente sobre el tema de la reelección. Es un tema muy espinoso. Hay que revisar la última crisis política de 1927-1933.

Durante la reforma electoral de los años 2007-2011 se inició un fuerte debate sobre la reelección en México. Parcialmente se resolvió este debate en 2014 al autorizarse la reelección de legisladores (diputados federales, locales y senadores), ayuntamientos, quedando pendiente el tema de la reelección de gobernadores y presidente de la república.

México a diferencia de muchos países en América ha rechazado la reelección en los cargos de elección popular a partir de la Revolución Mexicana.

Este principio que constituye el postulado fundamental se encuentra establecido en el art. 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Artículo reformado DOF 22-01-1927, 24-01-1928, 29-04-1933, 09-08-2012, 10-02-2014

En América Latina son varios los ejemplos donde a partir del año 2000  se ha autorizado la reelección de Presidente de la República; Venezuela (Hugo Chávez; 2000, 2004, 2006 y 2012, Nicolás Maduro 2017),  Bolivia (2005,  2009, 2013,2017 Evo Morales) Perú (Alan García; 1986 y 2006),  Colombia (Álvaro Uribe; 2002 y 2006, Juan Manuel Santos 2010 y 2014), Ecuador (Rafael Correa; 2006 y 2009, 2013), Argentina (Carlos Menem; 1989 y 1994; Cristina Fernández  2011 ) Brasil (Ignacio Lula da Silva; 2002 y 2007, Dilma Rousseff; 2011 y 2015).

México a diferencia de la mayoría de los países del sur ha superado la tendencia reeleccionista de los presidentes después de dolorosas experiencias.

La tendencia a perpetuarse en los puestos públicos de elección popular tuvo un profundo arraigo en México como refiere la experiencia histórica sobre todo en el siglo XIX y principios del XX.

Quizás, el más desafortunado de ellos es el protagonizado por Antonio López de Santa Ana, quien con apoyo de la Constitución de 1824 que en su artículo 77 establecía la prohibición relativa a la reelección presidencial; no admitiéndola para el periodo inmediato (de 4 años entonces), pero sí para el posterior fue varias veces presidente de la república entre 16/5/1833 y 12/8/1855.

Por su parte Porfirio Díaz en 1876 se levantó en armas cuando Sebastián Lerdo de Tejada pretendió reelegirse y lo derrocó, sosteniendo el Principio de la No Reelección de presidente y gobernadores mediante el Plan de Tuxtepec (Art. Segundo).

 El general oaxaqueño estuvo la primera ocasión en la presidencia solamente un periodo (5/2/1876 a 30/11/1880). Posteriormente (21/10/1887) obtuvo la aprobación para la reelección indefinida y se mantuvo en el poder por varios periodos, reeligiéndose en 6 ocasiones hasta el 25 de mayo de 1911.

El Constituyente de 1917 estableció tanto el voto directo para los diferentes cargos de elección popular como la prohibición absoluta para la reelección del Presidente de la República (art. 83) y gobernadores de los estados (Art.115.III original, hoy 116.I), no prohibiéndola expresamente para diputados, senadores, ayuntamientos y legislaturas locales.

Texto original de la Constitución de 1917

El 22 de Enero de 1927 se modificó en segundo párrafo del artículo 83 constitucional y se abrió la posibilidad de reelección del Presidente de la República por un solo periodo, siempre y cuando no fuera inmediata, esto permitió al general Avaro Obregón lanzar su candidatura presidencial para la reelección en Junio de 1927.

 Al año siguiente (24/1/1928) se amplió el periodo de gobierno del Presidente de la República a seis años y se ratificó la reforma del año anterior en el sentido de que no podía ser reelecto para el periodo inmediato (reelección intermitente), dejando abierta la posibilidad de reelecciones posteriores.

En  (29/IV/1933) después de la crisis política motivada por la muerte (asesinato) de Avaro Obregón y el Maximato de Plutarco Elías Calles se reinsertó en el art. 83 constitucional  la prohibición  para la reelección absoluta del Presidente de la República  establecida originalmente por el Constituyente de 1917,  ampliándose la prohibición de reelección para el periodo inmediato a senadores, diputados, integrantes de los ayuntamientos (presidentes municipales, regidores y síndicos) y diputados de las legislaturas de los estados.

La reformas electorales de 2014 cambiaron el diseño que había prevalecido desde 1933 en este tema en lo relativo a diputados, senadores, alcaldes y ayuntamientos.

juanmartinez_veloz@yahoo.com