El registro de las candidaturas rechazadas por el INE

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Fernando Rangel de León.

          En estos días el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación TEPJF, resolverá los recursos de apelación que interpusieron  los aspirantes a candidatos a los gobiernos de Guerrero y de Michoacán, Félix Salgado Macedonio y Raúl Morón, respectivamente; y Luis Fernando Salazar Fernández, a la alcaldía de Torreón, Coahuila, por Movimiento Regeneración Nacional MORENA, y otros más de este partido; en contra de la negativa del Instituto Nacional Electoral INE, del registro de sus candidaturas.

         Las razones por las que el INE negó el registro, fue que dichos aspirantes no le reportaron los gastos de sus precampañas para posicionarse como candidatos; las cuales han sido rebatidas por los apelantes argumentando que no se trató de actos de precampaña, sino de expresiones públicas para ser tomados en cuenta, no como candidatos sino como pretendientes a serlo; y por lo tanto no se colocaron en el supuesto jurídico previsto para tamaña y trascendental sanción.

         El INE, es una instancia administrativa que para dictar sus resoluciones no necesita de razonamientos constitucionales profundos ni pruebas idóneas, suficientes y bastantes; pues les basta una apreciación más burocrática que jurídica; toda vez que no tiene jurisdicción, o sea, facultad de decir el derecho al caso concreto que le planteen  las partes; pues en el caso negó el registro de las candidaturas conforme a su criterio y de acuerdo a la interpretación, es decir, al desentrañamiento del significado que dio a las palabras precampaña, campaña, aspirante y candidato; y que desde luego no es una interpretación jurídica.

         En cambio, el TEPJF está obligado a analizar concienzuda, profunda y ampliamente los agravios, los razonamientos lógico-jurídicos, expresados por los apelantes, o sea, en los que se dice la parte de las leyes y de la constitución que el INE violó en su perjuicio, al negarles su registro; de acuerdo con las pruebas documentales, las actuaciones y las presuncionales.

         Es muy probable que el TEPJF, declare fundados y operantes los agravios, y en consecuencia revocará la negativa del INE del registro de las candidaturas; con lo que los candidatos iniciarían de inmediato sus campañas electorales, que mañosamente el INE, les retrasó por alrededor de una semana y media, que los otros candidatos y partidos les llevan de ventaja.

         Para demostrar que en este régimen sí hay Estado de Derecho, está el hecho de que no obstante que MORENA, es el partido que está en la Presidencia de la República, a él y a sus candidatos el INE los trató no solo como a cualquier “hijo de vecino”, sino como adversarios de la 4T, a quienes pretendió eliminarlos de la contienda electoral que millones de ciudadanos mexicanos decidiremos el cada vez más cercano domingo 6 de junio.