Fernando Rangel de León.
Cuando el Estado quiere proteger al máximo los bienes o valores de las personas, entonces promueve que el Poder Legislativo tipifique una conducta como un delito, con su consecuente sanción de pena de prisión; para así desalentar que se cometa. Y así tenemos que la vida está protegida con el delito de homicidio; la libertad, con el delito de secuestro; la libertad sexual, con el delito de violación; el patrimonio, con los delitos de robo, fraude, abuso de confianza, y otros; y así por ese mismo estilo todos los demás delitos protegen un valor o bien.
El artículo 195 del Código Penal de Coahuila, que dice: “Comete aborto quien causa la muerte al producto de la concepción, en cualquier momento del embarazo.”, sancionado con una pena de prisión de uno a tres años, el pasado 7 de septiembre, a raíz de una acción de inconstitucionalidad, fue interpretado por diez de los once ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN, como inconstitucional, dizque es contrario al segundo párrafo del artículo 4° de la Constitución, que expresa: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos”.
Esa interpretación sienta jurisprudencia, porque con las reformas legales a la Ley de Amparo, ahora ya no se necesitan cinco ejecutorias dictadas en ese mismo sentido sin ninguna en contrario; lo que se llevaba hasta años; pues ahora basta con que una mayoría calificada de los ministros de la SCJN, la hayan aprobado, para hacerla obligatoria a todos los jueces y magistrados del país; por lo que los del Estado de Coahuila, de aquí en adelante no podrán sancionar a las mujeres por abortar dentro de las doce semanas después de la gestación; y quienes estén presas deberán quedar en inmediata libertad y los juicios deberán ser sobreseídos; debiendo quedar vigente la punibilidad del aborto practicado con posterioridad a esas doce semanas; salvo que se trate de un aborto por violación, o por inseminación o implantación indebidas, o por peligro de la mujer embarazada, o por malformaciones genéticas o congénitas graves del feto.
Esta jurisprudencia también obligará a los Congresos locales de las 28 entidades federativas de la República, a incluir en sus respectivos Códigos Penales, la no punibilidad del aborto si se practica dentro de las 12 semanas siguientes al embarazo; pues esta impunibilidad ya la tienen la ciudad de México, y los estados de Veracruz, Oaxaca e Hidalgo.
Por lo que es conveniente que no caigamos en la confusión de que ya no es punible el aborto en México.
El Congreso de Coahuila, debe considerar que así como la interpretación de la SCJN, al delito de aborto de su ley penal, causó revuelo en el país; así también debe ser un ejemplo nacional de la mejor tipificación del delito de aborto; respetando sobre todas las cosas y equilibrando lo más que se pueda los dos valores o bienes supremos: la vida de la mujer y la vida del feto.
Para eso debe respetar esta parte del segundo párrafo del artículo 31 del Código Civil de Coahuila, que dice: “La persona física es protegida por la ley desde que es concebida y puede desde ese momento, adquirir derechos y obligaciones…”.