Suprema Corte avala transferencia de recursos no reclamados de Afores al Fondo de Pensiones para el Bienestar

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Ciudad de México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional el mecanismo que permite transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar recursos de cuentas administradas por las Afores que permanezcan sin ser reclamados, sin que ello implique que las personas trabajadoras o sus beneficiarios pierdan la propiedad sobre esos recursos.

La resolución corresponde a la acción de inconstitucionalidad 116/2024, promovida por legisladores federales contra las reformas que dieron origen al Fondo de Pensiones para el Bienestar. El expediente cuestionó, entre otros aspectos, el uso de recursos provenientes de cuentas de ahorro para el retiro que no hubieran sido reclamadas.

El criterio avala que los recursos puedan ser trasladados al Fondo cuando se cumplan las condiciones establecidas en la legislación. En el caso de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el supuesto se actualiza cuando la persona alcanza los 70 años y los recursos permanecen sin ser reclamados; para trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el límite previsto es de 75 años.

La transferencia no equivale a una expropiación de los ahorros. El esquema legal contempla que el derecho de las personas titulares o de sus beneficiarios para solicitar los recursos permanece vigente, por lo que el dinero puede ser reclamado posteriormente conforme a los procedimientos establecidos.

Uno de los elementos centrales de la resolución es precisamente la diferencia entre administrar temporalmente los recursos y adquirir su propiedad. La legislación contempla que el Fondo pueda recibir los recursos que permanecen sin reclamar, pero mantiene el derecho de sus titulares o beneficiarios para solicitar su devolución.

La creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en abril de 2024 y entró en vigor el 1 de mayo de ese año. El esquema tiene como objetivo complementar determinadas pensiones de trabajadores que comenzaron a cotizar bajo el régimen de cuentas individuales y cuya pensión se encuentra dentro de los parámetros establecidos por la legislación.

La impugnación que llegó a la Corte fue presentada por diputadas y diputados del Congreso de la Unión. En junio de 2024, la SCJN admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad 116/2024 y posteriormente el asunto quedó sujeto al análisis del Pleno.

La legislación establece, por tanto, que el traslado de recursos no reclamados al Fondo no elimina el vínculo jurídico entre el ahorro y su titular. La propia documentación de la Corte señala que la normativa contempla la obligación de garantizar la suficiencia financiera necesaria para realizar los reintegros solicitados por los derechohabientes.

El criterio representa una definición constitucional sobre uno de los mecanismos de financiamiento del Fondo de Pensiones para el Bienestar, aunque no significa que cualquier recurso de una cuenta individual pueda ser transferido automáticamente. Deben cumplirse los supuestos y condiciones establecidos en la legislación.

La SCJN también ha emitido recientemente otros criterios relacionados con los límites y la protección de las pensiones. El 1 de julio de 2026, el Pleno declaró constitucional el límite aplicable a la suma de una pensión por jubilación y otra por riesgo de trabajo para personas trabajadoras del IMSS.

En ese caso, la Corte determinó que la suma de ambas prestaciones no puede superar el salario correspondiente a la categoría de “Médico Familiar 8.0 horas”, junto con las prestaciones inherentes, conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del instituto. El máximo tribunal consideró que el límite es compatible con el derecho a la seguridad social y con la necesidad de preservar la sostenibilidad financiera del sistema.

Otro criterio relevante fue emitido por la Primera Sala en julio de 2025, cuando estableció que, bajo determinadas circunstancias, los recursos de una Afore pueden ser embargados para garantizar el pago de una pensión alimenticia a menores de edad.

La resolución correspondiente al amparo en revisión 652/2024 señaló que esta posibilidad opera como medida excepcional, particularmente cuando la persona obligada se encuentra desempleada y no cuenta con otros bienes susceptibles de embargo. La Corte justificó el criterio a partir de la obligación de proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

De esta manera, los criterios recientes de la Suprema Corte establecen distintos límites sobre los recursos destinados al retiro. Por un lado, se permite que determinadas cuentas no reclamadas sean canalizadas al Fondo de Pensiones para el Bienestar sin extinguir el derecho de propiedad de sus titulares o beneficiarios; por otro, se reconocen circunstancias excepcionales en las que los recursos pueden responder por obligaciones alimentarias.

La resolución sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar establece así un precedente relevante sobre la administración de los recursos no reclamados de las cuentas individuales, al mantener el derecho de las personas trabajadoras y sus beneficiarios a solicitar posteriormente los recursos que les correspondan.